Corte Suprema concedió la libertad provisional a Andrés Calle e Iván Name por vencimiento de términos en el caso de corrupción en la Ungrd

El alto tribunal dio el beneficio a los expresidentes de la Cámara y Senado, respectivamente, al cumplirse un año desde la resolución de acusación sin que comenzara el juicio

La decisión quedó consignada en una providencia del 9 de octubre de 2026, en la que se establecieron las condiciones que ambos deberán cumplir para salir del centro de reclusión - crédito Colprensa
La decisión quedó consignada en una providencia del 9 de octubre de 2026, en la que se establecieron las condiciones que ambos deberán cumplir para salir del centro de reclusión - crédito Colprensa
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Los excongresistas Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, procesados por presuntos hechos de corrupción relacionados con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), podrán recuperar su libertad provisional luego de que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resolviera favorablemente la solicitud presentada por sus defensas.

La decisión quedó consignada en una providencia del 9 de octubre de 2026, en la que se establecieron las condiciones que ambos deberán cumplir para salir del centro de reclusión.

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La determinación se fundamenta en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, relacionado con la libertad provisional por vencimiento de términos. Según el documento judicial, la Sala evaluó que había transcurrido un año desde que se emitió la resolución de acusación contra los dos exlegisladores, sin que se hubiera instalado el juicio correspondiente.

La Corte ordenó conceder la libertad provisional a Name y Calle, pero precisó que su materialización depende del cumplimiento de los requisitos económicos y judiciales establecidos en la providencia. Por esa razón, la decisión no implica una absolución ni el cierre del proceso penal que se adelanta contra ambos por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Ungrd.

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El documento fue suscrito por las magistradas Blanca Nélida Barreto Ardila y Socorro Mora Insuasty, esta última como magistrada ponente. En la decisión también se dispuso la expedición de las respectivas boletas de libertad con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, conocido como La Picota, donde permanecen recluidos los excongresistas.

Condiciones para recuperar la libertad

La Corte Suprema ordenó expedir las boletas de libertad correspondientes y dispuso que la salida de los excongresistas de la cárcel La Picota se haga efectiva después de verificar que no sean requeridos por otra autoridad judicial - crédito Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema ordenó expedir las boletas de libertad correspondientes y dispuso que la salida de los excongresistas de la cárcel La Picota se haga efectiva después de verificar que no sean requeridos por otra autoridad judicial - crédito Corte Suprema de Justicia

La providencia establece que cada uno de los procesados deberá pagar una caución prendaria equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv), esto es $17.509.050. El dinero podrá consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia indicada por la Corte Suprema o garantizarse mediante una póliza, conforme a lo dispuesto en el fallo.

Además del requisito económico, ambos deberán suscribir una diligencia compromisoria que incluya suministrar información precisa que permita establecer su ubicación. El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede ocasionar la imposición de una multa y la revocatoria de la libertad provisional, según la advertencia incluida en la decisión judicial.

La Corte también ordenó informar a la dirección de La Picota que la salida de los excongresistas deberá hacerse efectiva únicamente después de verificar que no sean requeridos por otra autoridad judicial. Asimismo, dispuso comunicar la determinación a los funcionarios y organismos correspondientes.

Contra la providencia proceden los recursos de reposición y apelación. Estas disposiciones forman parte del procedimiento aplicable al expediente y establecen los mecanismos mediante los cuales las partes pueden controvertir la decisión.

La concesión del beneficio se refiere exclusivamente a la situación de privación de la libertad de los dos procesados. Por tanto, las acusaciones formuladas en su contra continúan sujetas al trámite judicial y a las decisiones que adopte la Corte Suprema durante las siguientes etapas del proceso.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la justicia puede derivar en una multa y en la revocatoria del beneficio de libertad provisional - crédito Corte Suprema de Justicia
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la justicia puede derivar en una multa y en la revocatoria del beneficio de libertad provisional - crédito Corte Suprema de Justicia

Los señalamientos por el escándalo de la Ungrd

Iván Name, quien presidió el Senado, y Andrés Calle, expresidente de la Cámara de Representantes, fueron acusados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 2025. La resolución los señaló como presuntos autores del delito de cohecho impropio y partícipes en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, con la circunstancia de mayor punibilidad relacionada con su posición distinguida en la sociedad.

La investigación se concentra en el supuesto pago de sobornos por 3.000 millones de pesos a Name y 1.000 millones de pesos a Calle durante el gobierno de Gustavo Petro. De acuerdo con la hipótesis de las autoridades, los recursos habrían tenido como propósito facilitar la aprobación de iniciativas legislativas promovidas por el Gobierno nacional, entre ellas las reformas al sistema de salud y pensional.

Según los señalamientos recogidos en el expediente, el dinero habría sido entregado en efectivo durante octubre de 2023. Name presuntamente recibió los recursos mediante dos entregas realizadas por Sandra Ortiz, quien para entonces se desempeñaba como consejera presidencial para las Regiones. En el caso de Calle, la entrega habría estado a cargo de Sneyder Pinilla, entonces subdirector de la Ungrd, en un apartamento ubicado en Montería, Córdoba.

Las autoridades investigan si los recursos estuvieron relacionados con un préstamo concedido por Pedro José Castro Espinosa, que habría sido reembolsado con dinero desviado de un contrato de la entidad destinado a la adquisición de carrotanques para llevar agua a La Guajira.

Ungrd
La libertad provisional no representa una absolución ni el cierre del proceso penal. Las acusaciones contra ambos excongresistas continúan pendientes de ser examinadas en el juicio, en el que se deberán establecer sus responsabilidades frente a los hechos investigados - crédito Ungrd

En el expediente también aparecen otros exfuncionarios, entre ellos Olmedo López, exdirector de la Ungrd; Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), y Sandra Ortiz. La investigación busca establecer las responsabilidades individuales dentro de la presunta estructura que habría permitido desviar recursos públicos.

Las defensas de los excongresistas han cuestionado aspectos de la investigación y de las pruebas incorporadas al proceso. Durante el trámite también se presentaron argumentos sobre el origen de los recursos y la configuración del delito de peculado. Sin embargo, la Sala Especial de Instrucción mantuvo la acusación contra Name y Calle.

El proceso penal continuará pendiente de la instalación del juicio, en el que deberán examinarse las pruebas y determinarse la responsabilidad o inocencia de los dos exlegisladores frente a los delitos que les fueron imputados.

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