
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) otorgó medidas cautelares a un exintegrante del Ejército Nacional de Colombia, identificado con las iniciales P.J.T.M., que reconoció su responsabilidad por 37 homicidios ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar que su vida e integridad personal enfrentan un riesgo grave y urgente por las amenazas recibidas desde que comenzó a aportar información sobre ejecuciones extrajudiciales.
La Resolución 79/2026 del organismo internacional fue adoptada el 30 de septiembre de 2026 y ordena al Estado colombiano proteger al militar retirado para que pueda seguir compareciendo ante la JEP en condiciones de seguridad. La Comisión concluyó que existe la posibilidad de un daño irreparable, pese a las medidas que distintas entidades estatales ya habían desplegado.
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El compareciente participa en el Macrocaso 03, Subcaso Costa Caribe, relacionado con los llamados “falsos positivos”. Sus aportes de verdad habrían involucrado a tres generales, cinco coroneles y otros oficiales y suboficiales de la institución militar.
Según reposa en la denuncia, las intimidaciones comenzaron en 2023, cuando empezó a declarar ante la justicia transicional, y se intensificaron después de que sus relatos se hicieron públicos. Desde entonces, presentó nueve denuncias por amenazas, seguimientos y dos presuntos ataques contra su vida.
Las amenazas desde 2023 y el retiro inicial de la protección

La primera denuncia corresponde a un episodio de mediados de septiembre de 2023. Mientras estaba con su hijo en un centro comercial, una persona lo llamó “asesino” y le dijo que también merecía estar muerto.
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El 10 de noviembre de ese año, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP calificó su riesgo como extraordinario. Le asignó un medio de comunicación, un chaleco blindado y apoyo económico para reubicarse con su familia durante 12 meses.
Sin embargo, las medidas fueron retiradas el 26 de diciembre de 2024 tras una nueva evaluación. El fin del apoyo económico llevó a P.J.T.M. a regresar a Sincelejo, una ciudad que ya había sido identificada como zona de riesgo para él.
Cuatro días después, el 30 de diciembre de 2024, presentó su segunda denuncia por mensajes en los que le reprochaban haber “vendido” a otras personas. También recibió una fotografía tomada de espaldas en el Hospital Militar.
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La tercera denuncia fue radicada el 8 de abril de 2025, luego de que, desde un número desconocido, le enviaran mensajes que lo señalaban como “delator” ante la JEP. El 21 de abril, en la cuarta querella, relató que un hombre en motocicleta preguntó a los vecinos de la casa de su madre por un militar pensionado de apellido T. y que otra propiedad de su familia había sido “marcada” por personas que se movilizaban en moto.
Pese a todas las advertencias del exmilitar, el 4 de junio de 2025 la Unidad le respondió que no había identificado elementos objetivos y verificables que permitieran atribuir un riesgo actual a su condición de compareciente y la única recomendación fue mantener medidas de autoprotección.
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Pero un nuevo hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2025, cuando varios hombres habrían disparado contra el vehículo en el que se dirigía a su residencia. El militar interpretó el episodio como un atentado, pero la Unidad no encontró impactos de bala, vainillas ni proyectiles y señaló que también podía tratarse de un intento de hurto.
Dos presuntos ataques y un esquema cuestionado por el escolta

El 9 de marzo de 2026, P.J.T.M. presentó una acción de tutela para solicitar protección. Dos días después, el Tribunal para la Paz ordenó una medida provisional que se cumplió con la asignación de un hombre de protección y un chaleco balístico.
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Sin embargo, el 21 de marzo, hacia las 6:40 a. m., ambos se dirigían a un predio rural cuando el agente de seguridad escuchó varias detonaciones en la entrada. El escolta respondió con tres disparos de su arma de dotación y evacuó al compareciente.
Ese episodio originó la sexta denuncia. La Fiscalía General de la Nación lo registró inicialmente como homicidio en grado de tentativa, aunque después adecuó el caso al delito de amenazas.
Tres días más tarde, el propio hombre de protección advirtió por escrito que era “necesario y urgente” reforzar el esquema con al menos un escolta adicional y un vehículo blindado. Explicó que operaba con “limitaciones significativas” y que ambos debían movilizarse por sus propios medios.
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El 30 de abril, a las 1:46 p. m., P.J.T.M. recibió por WhatsApp un mensaje dirigido a su escolta, en el que le advertían que lo tenían ubicado en Bogotá. El agente describió al protegido en “un estado de alta afectación emocional” y con “un nivel considerable de ansiedad”, y volvió a pedir el refuerzo del dispositivo.
La Unidad calificó nuevamente el riesgo como extraordinario el 27 de mayo de 2026. Ratificó por seis meses un esquema compuesto por un hombre de protección a pie, un chaleco blindado y un medio de comunicación.
Las decisiones de tutela del 11 y 26 de marzo, así como la del 27 de julio, llevaron a la Unidad a mantener el esquema y realizar nuevas evaluaciones. Sin embargo, la suficiencia de esa protección fue cuestionada de forma reiterada por el agente asignado, según la Cidh.
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El panfleto con municiones y la advertencia durante la audiencia

La octava denuncia fue presentada por un hecho del 14 de julio de 2026. A las 3:20 p. m., una persona llegó a la portería de la residencia de P.J.T.M. y entregó a su hombre de protección un sobre que contenía un panfleto amenazante y dos cartuchos de munición.
El mensaje le exigía “dejar las cosas como están” y “no hablar de más”. También le advertía que antes le habían perdonado la vida por la supuesta intervención de un tercero particular, pero que esa circunstancia cambiaría prontamente.
El episodio ocurrió cerca de dos semanas antes de la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Subcaso Costa Caribe, realizada en Valledupar. El 23 de julio, el compareciente interpuso una segunda tutela ante la falta de una respuesta de fondo a su solicitud de revisión del riesgo.
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El Tribunal para la Paz ordenó el 27 de julio una valoración de emergencia y las medidas preventivas adicionales que fueran necesarias. Sin embargo, al día siguiente, mientras participaba en la audiencia de Valledupar, recibió una nueva amenaza.
A las 4:46 p. m. del 28 de julio, un mensaje de WhatsApp le exigió no mencionar a más personas. “Si volvés a nombrar a alguien, esta vez no te salva nadie”, decía la comunicación que dio origen a la novena denuncia.
Cuando Colombia respondió ante la Cidh, la evaluación de riesgo ordenada tras el panfleto seguía sin una decisión definitiva. El Estado había indicado que ese trámite podía tardar entre 25 y 45 días hábiles.
Las investigaciones de la Fiscalía por los hechos del 21 de marzo, el 30 de abril y el 14 de julio continuaban en etapa de indagación. No había posibles responsables identificados, una circunstancia que la Comisión consideró al evaluar la posibilidad de que las agresiones se repitan.
La medida cautelar exige que Colombia adopte acciones para proteger la vida y la integridad personal de P.J.T.M., realice una evaluación integral de su riesgo y acuerde con él y sus representantes las medidas de seguridad. También debe informar sobre las actuaciones para investigar los hechos denunciados y evitar su repetición.
El Estado dispone de 15 días desde la notificación de la resolución para informar las medidas adoptadas. La Comisión precisó que el otorgamiento de la protección no anticipa una decisión sobre una eventual violación de derechos ante el Sistema Interamericano.
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