
La Cámara de Representantes dio un paso en el trámite del proyecto de ley que busca restringir el acceso de menores de 14 años a las redes sociales. La iniciativa, identificada como Proyecto de Ley 083 de 2026 Cámara, cuenta con ponencia positiva para primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente.
El informe, fechado el 18 de septiembre de 2026, fue presentado por el representante a la Cámara por Antioquia Luis Guillermo Patiño Aristizábal, que figura como coordinador ponente. El documento fue dirigido al presidente de esa comisión, Luis Hernando González, y solicita que la propuesta continúe su curso legislativo.
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El proyecto, denominado “Por medio del cual se regulan las plataformas de redes sociales en Colombia y se dictan otras disposiciones generales”, contiene 15 artículos. Sus disposiciones se enfocan en obligaciones para las compañías digitales, el tratamiento de datos personales, la moderación de contenidos y medidas para la protección de niños, niñas y adolescentes.
La restricción alcanza a plataformas no diseñadas para menores de 14 años

Uno de los puntos centrales de la iniciativa está consignado en el artículo 10, sobre prohibiciones. La norma plantea que quedaría vetado “el registro y acceso de menores de 14 años a plataformas no diseñadas especialmente para su uso”.
Con esa redacción, el proyecto no establece una prohibición absoluta sobre cualquier entorno digital utilizado por adolescentes, sino que plantea una restricción para redes sociales que no cuenten con un diseño específico para esa población.
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En el texto presentado por el militante del Movimiento Creemos se prohíbe la creación de cuentas falsas y el uso de identidades ficticias en redes sociales. También contempla restricciones para la difusión de información falsa cuando exista la intención de manipular la opinión pública o difamar a personas naturales o jurídicas.

El articulado incorpora además una prohibición sobre la conservación de datos personales de los usuarios sin su consentimiento expreso, un punto que conecta la iniciativa con las normas de protección de información personal vigentes en el país.
Las plataformas tendrían deberes de transparencia y consentimiento
El texto también plantea que las redes sociales publiquen informes semestrales sobre el contenido que retiren de sus servicios. Esos reportes deberían incluir las causas de las eliminaciones, los tiempos de respuesta y los recursos interpuestos por los usuarios.
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Las empresas también tendrían que explicar de manera clara el funcionamiento de sus algoritmos de recomendación, sus mecanismos de publicidad y sus criterios para retirar publicaciones. La propuesta busca que los usuarios conozcan cómo se selecciona el contenido que reciben y bajo qué reglas se toman decisiones de moderación.
Otro de los deberes previstos consiste en notificar a los usuarios sobre cualquier uso de sus datos y obtener el consentimiento informado. Esta exigencia se suma a la regulación ya existente sobre habeas data y tratamiento de información personal.
La iniciativa establece que el incumplimiento de las obligaciones recaería en las plataformas digitales de redes sociales que operen en Colombia. La autoridad encargada de adelantar los procedimientos administrativos y de imponer las sanciones sería la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
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Las multas podrían llegar a 5.000 salarios mínimos

El artículo 11 fija el procedimiento administrativo y las sanciones. Según el documento, la SIC aplicaría las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para investigar las posibles infracciones.
En asuntos relacionados con el uso, tratamiento o conservación indebida de datos personales, se aplicarían las reglas de graduación contempladas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.
Las plataformas que vulneren la futura ley podrían recibir multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). En casos de incumplimientos reiterados, la autoridad tendría la facultad de ordenar el bloqueo temporal o permanente de la operación de la red social en el país.
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El proyecto también prevé un deber de reporte para la SIC. Si durante una actuación administrativa detecta indicios de explotación sexual, pornografía infantil, trata de personas o reclutamiento de menores, deberá remitir de inmediato la información a la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Policía Nacional.
Con la ponencia positiva radicada, el Proyecto de Ley 083 de 2026 deberá ser discutido en primer debate por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes antes de avanzar a las siguientes etapas del trámite legislativo.
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