
Un video íntimo comenzó a circular en redes sociales y canales de WhatsApp, acompañado de versiones que vinculan a sus protagonistas con una tienda D1 de Ciénaga, Magdalena. Según Sahagún en Línea, la identidad de las personas y su relación laboral no han sido confirmadas oficialmente.
Notición.co informó que la compañía adelanta una investigación interna para aclarar el caso, aunque tampoco se ha establecido si los protagonistas pertenecen a alguna sede de Colombia. Tiendas D1 cuenta con una Línea Ética confidencial y anónima para recibir reportes sobre posibles incumplimientos de sus políticas o situaciones que afecten el ambiente laboral.
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Las publicaciones también sostienen que uno de los involucrados tendría una relación sentimental y que ambos habrían perdido sus empleos tras la difusión del material. La empresa no ha confirmado despidos relacionados con este episodio.
De acuerdo con Política Heroica, nuevos videos de la joven y su expareja volvieron a impulsar el caso en las plataformas digitales. El medio también recogió especulaciones sobre una posible incursión de la mujer en plataformas de contenido exclusivo para adultos, una versión que no cuenta con confirmación oficial.
La circulación del material habría ocurrido sin autorización de quienes aparecen en él, según las versiones difundidas. El caso mantiene los comentarios y las publicaciones sobre la vida personal de los involucrados, cuya identidad no ha sido establecida públicamente.
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Corte Constitucional exhortó al Congreso a crear un delito que castigue la difusión de fotos y videos íntimos sin consentimiento
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-184 de 2026, estudió el caso de una mujer que denunció la publicación de videos íntimos sin autorización plena por parte de su expareja y compañero de trabajo. El material había sido producido para un público internacional, pero terminó disponible en plataformas para adultos sin restricciones en Colombia. La víctima afirmó que la difusión le provocó afectaciones personales, familiares, sociales y laborales.
El tribunal concluyó que divulgar imágenes o videos íntimos sin consentimiento constituye una forma de violencia digital y sexual, y vulnera los derechos a la intimidad, la imagen, el buen nombre y una vida libre de violencias.
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También precisó que el consentimiento debe ser libre e informado, no representa una autorización permanente y puede retirarse en cualquier momento. En ese sentido, sostuvo que la revocatoria debe ser respetada “sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza”.

La Corte señaló que la autorización de la mujer estuvo viciada porque no recibió información suficiente sobre el alcance de la publicación, su comercialización, los riesgos de circulación en internet y sus posibles consecuencias. Además, afirmó que “el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse”.
El tribunal confirmó el amparo concedido en primera instancia y exhortó al Congreso a crear una regulación penal específica para sancionar la difusión no consentida de contenido íntimo, conducta que actualmente no cuenta con un tipo penal directo en Colombia. Mientras se expide esa norma, los jueces constitucionales podrán adoptar medidas para proteger a las víctimas.
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La sentencia también ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar, en un plazo de seis meses, una guía de prevención y protección. Asimismo, reiteró la necesidad de establecer un protocolo para manejar material probatorio sensible en los procesos judiciales relacionados con estos casos.

Mientras se esperan pronunciamientos oficiales de la empresa y de las autoridades competentes, el episodio pone en discusión la circulación de contenido íntimo sin consentimiento y sus consecuencias sobre la privacidad, la dignidad y la seguridad de quienes aparecen en las imágenes. La difusión masiva en redes sociales y canales de mensajería puede amplificar versiones no verificadas, exponer datos personales y generar señalamientos sobre aspectos laborales o sentimentales que no han sido confirmados.
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