
El Consejo de Estado decretó el viernes 25 de septiembre de 2026 la pérdida de investidura del exsenador Iván Leonidas Name Vásquez, al considerar acreditada la causal de tráfico de influencias prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política.
La decisión fue tomada por la Sala Especial de Decisión 24 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso promovido por Juan Carlos Calderón España, presidente de la Veeduría Nacional Recursos Sagrados en Colombia.
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El expediente corresponde a una sentencia de primera instancia. En la providencia, cuyo ponente fue el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, la corporación examinó los hechos relacionados con la entrega de dinero proveniente de recursos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) y su presunta relación con el trámite de las reformas impulsadas por el Gobierno nacional en el Congreso.
La Sala estableció que Name fue elegido senador para el periodo constitucional 2022-2026 y que ejerció como presidente del Senado durante el periodo legislativo 2023-2024. A partir de esa condición, el Consejo de Estado analizó si utilizó su investidura para influir sobre servidores públicos y obtener un beneficio económico relacionado con el trámite legislativo.
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Las pruebas sobre los $3.000 millones

Uno de los principales aspectos examinados por la corporación fue la entrega de $3.000 millones que, de acuerdo con las pruebas valoradas, terminaron en poder de Name. El proceso incorporó testimonios de Sneyder Pinilla, Olmedo López y Sandra Ortiz, además de información de ubicación de teléfonos celulares, chats, documentos y otros elementos provenientes de la investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia.
Según los hechos analizados en el fallo, Pinilla declaró que López le había ordenado conseguir $4.000 millones, de los cuales $3.000 millones estaban destinados al entonces presidente del Senado “para aceitar las reformas del gobierno en el Congreso”. La investigación también estableció que el 12 de octubre de 2023 Pinilla entregó $1.500 millones a Sandra Ortiz y que al día siguiente debía entregarle otros $1.500 millones.
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La Sala tuvo en cuenta la información técnica relacionada con los desplazamientos de Ortiz y Pinilla. De acuerdo con el fallo, ambos salieron del hotel Tequendama Suites y llegaron a un edificio identificado como Bassel I, donde Name tenía un apartamento.

El Consejo de Estado señaló que esa información no fue analizada de manera aislada. También fueron considerados testimonios de personas que conocían el inmueble y que ubicaron allí a Ortiz durante octubre de 2023. “La valoración conjunta de las pruebas permite inferir, razonablemente, que la entrega del dinero efectivamente se produjo”, señaló la Sala.
En otro de los apartados centrales de la providencia, el Consejo de Estado indicó que el dinero recibido por Name tenía como origen inicial un préstamo realizado por Sneyder Pinilla y que este se respaldó con recursos públicos provenientes de un traslado presupuestal del Ministerio de Hacienda por $700.000 millones a la Ungrd.
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La Sala también estableció que Olmedo López y Sneyder Pinilla utilizaron el presupuesto de la Ungrd para el pago de la dádiva que, según el fallo, fue entregada a Name. “Las pruebas oportuna y legalmente incorporadas al proceso, demuestran la configuración de la causal objetiva de pérdida de investidura, consagrada en el artículo 183.5, consistente en tráfico de influencias debidamente comprobado”, concluyó la corporación.
Las ausencias reiteradas en sesiones donde se discutía la reforma pensional

Otro de los elementos centrales de la sentencia fue el comportamiento de Name durante el trámite de la reforma pensional en el Senado en 2024. La Sala revisó 16 sesiones plenarias realizadas entre el 28 de febrero y el 23 de abril de ese año, relacionadas con la discusión de la reforma. El fallo establece que Name estuvo ausente con excusa en dos de esas sesiones: la del 28 de febrero y la del 4 de abril. En ambas, la presidencia estuvo a cargo de la senadora María José Pizarro.
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Sin embargo, para las otras 14 sesiones analizadas, el Consejo de Estado señaló que no encontró prueba de ausencias adicionales, imposibilidad material para que Name ejerciera la presidencia ni periodos de vacancia. Pese a ello, el entonces presidente del Senado cedió en reiteradas ocasiones la conducción de las plenarias.
La sentencia detalla que María José Pizarro presidió sesiones en las que se discutió y votó el articulado de la reforma. En las jornadas del 2 y 3 de abril, por ejemplo, Name instaló la plenaria, pero Pizarro condujo posteriormente la sesión, incluso cuando el entonces presidente permanecía en el recinto.
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El Consejo de Estado concluyó que Name se relevó de presidir 14 de las 16 sesiones en las que se tramitó la reforma pensional “sin sustento legal o fáctico alguno” y que esa conducta correspondió a un patrón reiterado que no encontró justificación constitucional o legal.
La corporación sostuvo que la presidencia del Senado no constituye una función meramente protocolaria y que comprende facultades efectivas para conducir las sesiones. Por ello, consideró que Name tenía el deber de presidirlas, salvo que se presentaran las circunstancias previstas legalmente, como ausencia, vacancia o imposibilidad material.
El alcance de la decisión
En el análisis subjetivo, la Sala consideró acreditado el dolo con el que, según la sentencia, actuó Name. El fallo señaló que el entonces senador conocía los deberes derivados de su condición de congresista y de presidente del Senado, así como las reglas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a su función.
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La sentencia afirma que “la Sala encuentra plenamente acreditado que, el demandado en su calidad de presidente del Senado de la República, dignidad que ostentó durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2024, favoreció el trámite de la reforma pensional a cambio de la obtención de un provecho indebido”.
Con base en esa valoración, la Sala Especial de Decisión 24 declaró la pérdida de investidura de Iván Leonidas Name Vásquez por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política.
El propio fallo establece que contra la sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.
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