
La Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca protegió los derechos fundamentales de un ciudadano colombiano residente en España, luego de establecer que la falta de coordinación entre el Ministerio del Trabajo y AFP Protección S. A. había retrasado la certificación de las semanas cotizadas en Colombia, documento necesario para que las autoridades españolas pudieran resolver su solicitud de pensión por incapacidad permanente.
El caso se originó en el trámite que el ciudadano adelantaba ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España (INSS), entidad encargada de estudiar su solicitud de reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente. Para adoptar una decisión, la autoridad española requirió información relacionada con los periodos durante los cuales el solicitante realizó cotizaciones al sistema de seguridad social colombiano.
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La documentación debía ser suministrada por Protección S. A. y remitida a través del trámite internacional correspondiente. Sin embargo, según lo establecido por el tribunal, las actuaciones necesarias para obtener y trasladar esa información no se desarrollaron oportunamente, situación que terminó afectando el curso de la solicitud presentada en España.
Sin embargo, el tribunal determinó que la falta de coordinación entre las entidades involucradas retrasó la certificación de las semanas cotizadas en Colombia y afectó el trámite que debía resolver la autoridad española.
Sobre la información requerida para el trámite internacional

La actuación judicial tuvo como uno de sus puntos centrales la necesidad de establecer qué entidad debía adelantar las gestiones relacionadas con las cotizaciones efectuadas en Colombia.
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De acuerdo con la decisión, el Ministerio del Trabajo debía intervenir como organismo de enlace dentro del procedimiento internacional y gestionar oportunamente la solicitud formulada por la autoridad española. A su vez, Protección S. A. tenía a su cargo suministrar la información relacionada con las semanas cotizadas por el afiliado.
El tribunal estableció que el Ministerio del Trabajo no impulsó oportunamente la solicitud formulada por la autoridad española, mientras que Protección S. A. no remitió la información sobre las semanas cotizadas ni adelantó de manera oportuna las actuaciones necesarias para determinar la procedencia de la pensión de invalidez.
La situación tuvo consecuencias para el ciudadano, debido a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España negó inicialmente la prestación solicitada. La falta de la certificación sobre los periodos cotizados en Colombia impedía contar con uno de los elementos necesarios para que las instituciones competentes pudieran establecer la situación pensional del solicitante.
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El caso también involucró la aplicación de las reglas de coordinación entre los sistemas de seguridad social de Colombia y España. En ese contexto, la información sobre los periodos de cotización realizados en cada país resulta necesaria para que las autoridades competentes puedan analizar la prestación solicitada conforme a los mecanismos establecidos para estos trámites.
La decisión judicial señaló que las actuaciones pendientes debían ser impulsadas para permitir que la autoridad española contara con la información correspondiente a las cotizaciones efectuadas en Colombia.
Órdenes impartidas a AFP Protección y al Ministerio del Trabajo

Como consecuencia de las irregularidades advertidas en el trámite, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca impartió órdenes dirigidas a AFP Protección S. A. para que adelante las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias.
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Entre las medidas dispuestas se encuentra la obligación de calificar la pérdida de capacidad laboral del ciudadano y adelantar el trámite pensional que corresponda conforme a la legislación colombiana.
La AFP también deberá remitir al Ministerio del Trabajo la documentación y la información relacionada con los periodos cotizados en Colombia. Esta información deberá ser utilizada para continuar el procedimiento internacional y enviarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social de España.
La actuación del Ministerio del Trabajo, por su parte, está relacionada con su función dentro del trámite como organismo de enlace. La información que reciba de la AFP deberá ser incorporada al procedimiento para que pueda ser trasladada a las autoridades españolas.
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El objetivo de estas actuaciones es que las instituciones encargadas puedan contar con los elementos necesarios para determinar la prestación solicitada, teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas tanto en Colombia como en España.
La decisión ordenó que se completen las actuaciones pendientes para que la información sobre las cotizaciones colombianas sea remitida al Instituto Nacional de la Seguridad Social de España. Sin embargo, cabe aclarar que el fallo no establece por sí mismo el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente en España.
Con la documentación correspondiente, serán las instituciones competentes las que deberán determinar la procedencia de la prestación solicitada, de acuerdo con las normas aplicables y con las cotizaciones que puedan ser acreditadas en ambos países.
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