
El Gobierno nacional creó mediante el Decreto 1417 de 2026 un aporte del 40% de un salario mínimo por cada trabajador elegible para micro y pequeñas empresas afectadas por el terremoto del 10 de agosto, con el objetivo de evitar despidos y sostener la recuperación económica de los territorios damnificados.
El Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina entregará cerca de $700.000 por empleado que perciba entre uno y dos salarios mínimos. El dinero será recibido por el empleador, no por el trabajador, y podrá concederse durante seis ciclos mensuales.
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“Que el aporte mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada trabajador damnificado elegible constituye una contribución parcial al costo de la nómina, sin trasladar al Estado la totalidad de las obligaciones laborales”, se observa en el documento.
La continuidad de la ayuda dependerá de que la empresa mantenga vigente el contrato de cada trabajador incluido en la postulación. También podrán acceder personas naturales que actúen como empleadoras y hayan sufrido las consecuencias de la emergencia.
La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, vinculó la medida con la protección de los hogares afectados: “Con este decreto pasamos a medidas concretas para respaldar a las familias damnificadas, ayudar a los pequeños empleadores a conservar puestos de trabajo y acompañar a quienes hoy necesitan recuperar sus ingresos. Nuestro propósito es que la emergencia no se convierta en pérdida permanente de empleo y que la recuperación llegue también a los hogares”.
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Postulación con aportes registrados antes de la emergencia

Los empleadores, sean personas jurídicas o naturales, deberán acreditar que sus trabajadores elegibles registraban pagos de aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, conocida como Pila, a julio de 2026. La exigencia busca comprobar que el vínculo laboral existía antes de la emergencia y prevenir la creación de relaciones laborales simuladas para obtener recursos públicos.
La postulación deberá realizarse ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que el empleador tenga un producto de depósito. Las entidades también podrán habilitar canales electrónicos para recibir las solicitudes.
Así mismo, el decreto contempla una protección separada para trabajadores dependientes e independientes que perdieron su fuente de ingresos a causa del desastre. La ayuda equivale a medio salario mínimo legal mensual vigente y se pagará en dos transferencias mensuales consecutivas, de cerca de $437.000 cada una, para un total aproximado de $875.000.
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Para recibir ese auxilio, las personas deberán ser mayores de edad y figurar en el Registro Único de Damnificados o en los registros de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). También tendrán que demostrar aportes válidos a una caja de compensación familiar durante seis meses, continuos o discontinuos, dentro de los cinco años previos al terremoto.
La caja de compensación verificará esa historia de aportes mediante la PILA y los mecanismos de intercambio seguro de información. Los solicitantes no podrán tener actividad remunerada ni otra fuente de ingresos al momento de postularse o de recibir cada giro, tampoco podrán recibir pensión y deberán autorizar las consultas necesarias sobre su información.
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Cesantías, vacaciones e incentivos tributarios para la reconstrucción

El paquete laboral incluye disposiciones temporales sobre el retiro parcial de cesantías, las vacaciones y los trámites de suspensión de actividades en las zonas afectadas. El Ministerio del Trabajo señaló que estas medidas contarán con salvaguardas para impedir el deterioro de los derechos laborales durante la emergencia.
El Gobierno también expidió el Decreto 1413 para las empresas que realicen proyectos de inversión aprobados en las áreas damnificadas. Esas iniciativas tendrán una tarifa especial de impuesto sobre la renta del 20% sobre las ganancias relacionadas con el proyecto, mientras que las importaciones destinadas a la reconstrucción estarán exentas del impuesto al valor agregado.
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