
El Gobierno de Abelardo de la Espriella expidió al menos 15 decretos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada el 19 de agosto a través del Decreto 1261, firmado por el jefe de Estado, y modificada el 31 de agosto mediante el Decreto 1348. Lo anterior, tras el fuerte impacto del terremoto que sacudió al país el 10 de agosto.
Algunas de estas disposiciones, publicadas en la página del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y a las que accedió Infobae Colombia, se implementarán en los municipios donde se acredite una afectación directa. Esta contingencia causó afectaciones en 16 departamentos, entre ellos Valle del Cauca, Chocó, Caldas y Risaralda, entre otros.
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De acuerdo con el balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), el terremoto registró 335 personas fallecidas, 4.505 heridas, 111 desaparecidas, 36.478 viviendas destruidas y 206.931 averiadas. Además, de 758 edificios colapsados, 6.047 averiados, 521 vías afectadas, 107 puentes vehiculares y 141 acueductos con daños.
Presupuesto Nacional de 2026 tuvo importante adición
En el Decreto 1412, el primero de los conocidos frente a la emergencia, el Gobierno incorporó $624.656 millones al Presupuesto General de la Nación de 2026. Los recursos provienen de un crédito externo de 200 millones de dólares activado tras la declaración de desastre nacional y serán administrados en articulación con el Fondo Milagro creado por De la Espriella.
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Es preciso destacar que el Ejecutivo estimó que el terremoto tendría un impacto económico inicial de al menos $30 billones, equivalente al 1,5% del producto interno bruto. En ese sentido, el decreto advirtió que la cuantificación de pérdidas aún se encontraba en desarrollo, por lo que se adoptarán medidas tributarias, aduaneras y de contratación estatal.
Todo esto enfocado en diferentes frentes: salud, infraestructura educativa, empleo, recuperación del sector financiero y transferencias monetarias, como los más relevantes.
Empresas afectadas podrán reorganizarse y acceder a apoyos
Por su parte, el Decreto 1418 establece medidas para micro, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, trabajadores independientes y demás unidades productivas afectadas. Hasta el 25 de agosto, 30.449 empresas y unidades productivas habían reportado afectaciones. Las pérdidas potenciales se calcularon entre $3,6 billones y $10,7 billones.
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Se proyectó entre 627.000 y 1,9 millones de empleos expuestos a algún grado de riesgo, aunque aclaró que no equivale al número de puestos perdidos. A esto se suma que el 40,4% de las unidades productivas consultadas no estaba en condiciones de operar, por lo que las Cámaras de Comercio podrán dirigir sus aportes de 2026 y 2027 a programas de recuperación.
Las sociedades que demuestren afectación directa podrán acceder, por un año, a fusiones abreviadas, venta de activos, disminución de capital, emisión de acciones y pago de dividendos en títulos. Los recursos obtenidos por la emisión de acciones deberán dirigirse a la reposición de activos, el capital de trabajo o el restablecimiento de las operaciones.
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Subsidios de vivienda y arriendos tendrán reglas excepcionales: así se combatirá la especulación
Por su parte, el Decreto 1422 emitido por el Ejecutivo determinó la flexibilización del acceso a los subsidios familiares de vivienda. Los hogares damnificados con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos tendrán prioridad y los subsidios de diversas fuentes podrán concurrir hasta cubrir el 100% del valor de la solución habitacional.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán entregar subsidios de arrendamiento temporal por hasta 12 meses. La norma también permite reconocer recursos adicionales para el transporte de materiales en zonas urbanas con dificultades de acceso y facilitar garantías para créditos hipotecarios, microcréditos y otras modalidades de financiación habitacional.

En materia de ordenamiento territorial, los municipios y distritos podrán efectuar ajustes excepcionales a los Planes de Ordenamiento Territorial durante cuatro años. Los concejos tendrán 45 días calendario para resolver los proyectos presentados por los alcaldes. Si no toman una decisión en ese plazo, el alcalde podrá adoptar la medida por decreto.
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El Decreto 1423, por su parte, suspendió durante seis meses la ejecución material de desalojos y restituciones de vivienda y locales comerciales para arrendatarios que acrediten afectación por el sismo. La norma no condona las obligaciones pendientes. Con esto, los reajustes de los cánones de arrendamiento también se aplazarán por el mismo periodo.
Se especificó que los contratos que tuvieran como fecha de vencimiento entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 podrán prorrogarse por seis meses a solicitud del inquilino afectado; además de limitar los aumentos en nuevos contratos, en una medida frontal contra la especulación en los precios, un fenómeno que se registra en zonas de tragedia.
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Para viviendas con un contrato anterior verificable, el canon no podrá superar el último valor cobrado, ajustado hasta por la variación anual del índice de precios al consumidor. Mientras que en los locales comerciales, el incremento deberá respetar ese mismo parámetro o contar con un avalúo que respalde el valor, con el fin de dar garantías a los arrendadores.
Estas medidas se suman a las disposiciones que habilitan a los trabajadores a retirar sus cesantías para compensar la pérdida temporal de ingresos, tras hacer el trámite ante su fondo. Y a la determinación de las entidades financieras otorguen créditos de vivienda sin cuota inicial para reparar, reconstruir o reemplazar inmuebles afectados.
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Dichos préstamos también podrán financiar la compra de una vivienda nueva o usada en reemplazo de una casa destruida o inhabitable; y los bancos también podrán ofrecer leasing con garantías alternativas a la hipoteca, combinar subsidios y aplicar una tasa especial del 8% para acceder a proyectos habitacionales en las ciudades y municipios afectados.

Las copropiedades y el transporte tendrán herramientas especiales
Entre el paquete de medidas confirmado por la administración de Abelardo de la Espriella, también se fijaron disposiciones para la propiedad horizontal, con una vigencia de dos años. Las administraciones podrán usar fondos de imprevistos para estudios, remoción de escombros, reparación, reforzamiento o reconstrucción de bienes comunes.
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Aunque en el caso de que no exista consejo de administración, el encargado podrá disponer de hasta el 50% del fondo. Para superar ese límite requerirá aprobación de la asamblea, salvo que exista un riesgo inmediato para la seguridad o estabilidad de la edificación; siendo este uno de los puntos dispuestos en las disposiciones adoptadas por el Ejecutivo.
También es oportuno remarcar que el Decreto 1424 estableció reglas para la infraestructura de transporte. Para tal propósito, el Instituto Nacional de Vías (Invías) calculó que requería $2,468 billones para atender daños en vías, infraestructura fluvial y puentes a su cargo; mientras que la Aeronáutica Civil calculó para obras aeroportuarias $13.350 millones.
La norma también autoriza apoyos excepcionales para déficits operacionales causados por el sismo en sistemas de transporte público como el Masivo Integrado de Occidente (MIO) de Cali, el sistema estratégico de Armenia y Megabús de Pereira; siempre que los daños y necesidades sean verificados de forma completa por las autoridades locales.

En esa misma línea, el Decreto 1425 contempla medidas ambientales para la atención y recuperación de los territorios. En efecto, este documento permitirá utilizar materiales como madera, bambú, guadua, caña brava, manglar y otros productos forestales decomisados definitivamente para atender la emergencia, sin que puedan comercializarse.
Otros decretos dispuestos para atender la emergencia derivada del terremoto
Entre los decretos firmados por De la Espriella también se destacan el 1413, que establece incentivos para atraer inversión privada hacia las zonas afectadas por el sismo; el 1414, que habilita medidas para financiar proyectos de reconstrucción con recursos del Sistema General de Regalías; y el 1415 aborda disposiciones sanitarias para responder a la emergencia.
Por otro lado, el Decreto 1416 de 2026 contempla instrumentos de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos para los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores; en tanto que el Decreto 1417 adopta medidas temporales para proteger el empleo y los ingresos de trabajadores damnificados.

El Decreto 1417 estableció medidas extraordinarias para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras. Se busca evitar que los daños deriven en la interrupción de ingresos, por lo que los que hayan perdido su trabajo podrán recibir un salario mínimo ($1.750.000), siempre y cuando hayan hecho al menos seis meses de aportes parafiscales.
A su vez, el Decreto 1419 incluye medidas tributarias, aduaneras y cambiarias relacionadas con la calamidad; el 1420 establece reglas excepcionales para la contratación estatal durante la emergencia; y el 1421 modifica el objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) para atender afectaciones en el sector educativo.
Finalmente, el Decreto 1426 suspende de forma transitoria la verificación de condicionalidades y corresponsabilidades de los programas de transferencias monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), con el fin de que las personas afectadas no pierdan esos apoyos por dificultades derivadas del terremoto.
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