Congreso comenzó a discutir artículos de la reforma pensional que fueron devueltos por la Corte Constitucional: tienen 30 días de plazo

La discusión inició con la aprobación de una comisión accidental que estudiará y hará seguimiento a los artículos devueltos por el alto tribunal, que respaldó la estructura central de la nueva normativa

El plazo de 30 días hábiles para la Cámara vencería el 29 de octubre de 2026, porque el conteo excluye sábados, domingos y el festivo del 12 de octubre en Colombia - crédito Ministerio del Interior
El plazo de 30 días hábiles para la Cámara vencería el 29 de octubre de 2026, porque el conteo excluye sábados, domingos y el festivo del 12 de octubre en Colombia - crédito Ministerio del Interior
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Desde el jueves 17 de septiembre de 2026, la Cámara de Representantes tendrá que subsanar los vicios de procedimiento detectados por la Corte Constitucional en nueve artículos de la reforma pensional, ley sancionada por la administración de Gustavo Petro.

El plazo comenzó tras la publicación de la Sentencia C-264 de 2026, de 178 páginas, y la posterior notificación por edicto, un procedimiento que arrancó desde el martes 15 de septiembre y se extiende por tres días.

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Tras la notificación del alto tribunal, en la sesión plenaria del 16 de septiembre, la cámara baja aprobó una proposición para que se conforme una comisión accidental con la que se dará seguimiento a los puntos de la ley que en su mayoría fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional.

Proposición estudio Reforma pensional en Cámara de Representantes - crédito @soyjonathanpine/X
Proposición estudio Reforma pensional en Cámara de Representantes - crédito @soyjonathanpine/X

“En ejercicio de las facultades conferidas por Reglamento del Congreso, solicitamos a la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes aprobar la conformación de una comisión accidental con la finalidad de generar los efectos estipulados en el artículo 202 de la ley 5″ de 1992 frente al Proyecto de Ley 433 de 2024 Cámara, dicha comisión estará compuesta por los firmantes y/o aquellos que la mesa directiva disponga y será coordinada por el firmante principal de la presente proposición”, se lee en el documento avalado por los legisaldores.

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La propuesta fue presentada por el representante Jonathan Pineda, del partido Centro Democrático, en la que reiteró su compromiso para analizar a detalle los puntos a corregir.

“Asumiré la coordinación de este espacio con una tarea clara: estudiar con rigor los puntos que debe volver a tramitar la Cámara y hacer seguimiento a un tema que impacta directamente a millones de colombianos. Las decisiones sobre las pensiones de los colombianos merecen estudio, debate y responsabilidad”, expresó el congresista en su cuenta de X.

- crédito @soyjonathanpine/X
- crédito @soyjonathanpine/X

Entre los nombres que firmaron la propuesta para la conformación de dicha comisión se encuentra Simón Molina (Partido Creemos), primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, así como la congresista Jezmi Barraza (Partido Liberal).

El proceso no implica reabrir toda la reforma, sino debatir nuevamente los preceptos en los que la Corte encontró fallas durante la aprobación legislativa. El cómputo excluye sábados, domingos y festivos, por lo que el vencimiento del término se ubicaría el jueves 29 de octubre de 2026. Vale mencionar que el lunes 12 de octubre no integra el conteo por ser festivo en Colombia, por lo que la Cámara dispondrá así de poco más de seis semanas de calendario para corregir el procedimiento.

Si los textos aprobados por el Senado y la Cámara presentan diferencias después del nuevo debate, deberá activarse un proceso de conciliación entre ambas corporaciones. El tiempo destinado a ese mecanismo no se descontará del plazo concedido para corregir el defecto de trámite.

La contrarreforma pensional de Abelardo De la Espriella busca blindar por vía constitucional los ahorros de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones - crédito Catalina Olaya/Colprensa
La contrarreforma pensional de Abelardo De la Espriella busca blindar por vía constitucional los ahorros de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones - crédito Catalina Olaya/Colprensa

Los artículos que analizará el Congreso

La sentencia C-264 de 2026 fue aprobada por siete votos contra uno y tuvo un salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la mayoría de las disposiciones superó el examen sobre los defectos de procedimiento que habían sido identificados previamente.

Sin embargo, los puntos que la Corte decidió que se retomará su discusión en el legislativo son:

  • Inciso 4º del artículo 11 (proposición modificativa de Armando Antonio Zabaraín).
  • Artículo 14 (proposición aditiva del mismo congresista).
  • Literal k del artículo 19 (proposición de Zabaraín).
  • Parágrafo transitorio del artículo 23 (proposición de Jennifer Dalley Pedraza).
  • Artículo 36 (proposición de Víctor Manuel Salcedo).
  • Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva del mismo representante.
  • Numeral 5º del artículo 84 (proposición de Salcedo).
  • Inciso 1º del artículo 92 (proposición de Salcedo).
  • Artículo 93 (proposición de Salcedo).
  • Proposición para un artículo nuevo (presentada por Jennifer Dalley Pedraza).

Uno de los apartados devueltos es el artículo 84, que regula el tratamiento tributario de los cuatro pilares del nuevo sistema. La disposición contempla que las pensiones estén exentas del impuesto de renta hasta 1.000 UVT mensuales, equivalentes a $47.065.000 en 2024, y que los montos superiores queden gravados.

La Corte también ordenó un nuevo debate sobre la totalidad del artículo 93, que establece un régimen especial para pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.

Otro de los puntos que deberá volver al Congreso es un inciso del artículo 92, referido a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

La aplicación integral de la reforma pensional está prevista para el 1 de abril de 2027, siempre que se complete el trámite legal de los artículos devueltos.

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