
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión de los bombardeos contra estructuras armadas con presencia de menores reclutados, aunque ordenó a la fuerza pública aplicar un estándar reforzado de precaución antes de autorizar cada operación aérea. La decisión exige verificar con mayor rigor la información de inteligencia, evaluar alternativas menos lesivas y analizar de forma concreta el riesgo para niños, niñas y adolescentes.
La sentencia, dada el 16 de septiembre, resolvió de fondo una tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra tras el bombardeo del 27 de agosto de 2026 contra una estructura disidente comandada por alias Calarcá en El Retorno, Guaviare. En esa operación, denominada Amón, murieron tres adolescentes: dos de 15 años y uno de 16, según confirmó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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El despacho había impuesto una medida cautelar que impedía ataques aéreos en zonas donde existiera información confiable sobre la presencia de menores de edad reclutados. Esa orden quedó sin efecto, aunque el fallo estableció límites para la planeación y ejecución de futuras operaciones.
La presencia de menores no impide por sí sola una operación aérea

El juzgado descartó una prohibición total de bombardeos en campamentos o estructuras armadas donde haya niños o adolescentes. La sentencia consideró que una restricción absoluta podía afectar el deber del Estado de proteger a la población frente a grupos que cometen delitos como narcotráfico, extorsión, secuestro y trata de personas.
El fallo señala que el juez de tutela no puede declarar, de manera general, que cualquier menor presente en una estructura armada conserva protección frente a un ataque directo sin analizar las circunstancias específicas. Esa valoración, indicó, debe efectuarse a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de la participación concreta que pudiera tener la persona en las hostilidades.
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La decisión judicial precisa que la sola vinculación material de un menor con una organización armada no basta para convertirlo en un objetivo militar. Tampoco bastan su presencia física en el campamento ni el uso de un uniforme. Las autoridades deben revisar cada caso y reconocer que los menores reclutados son víctimas de ese delito.

“La Constitución no obliga al Estado a escoger entre proteger a los niños y proteger a la sociedad”, afirmó la jueza en la providencia. Según el fallo, las autoridades tienen la obligación de buscar una alternativa que permita cumplir el objetivo de seguridad con la menor afectación posible a los derechos fundamentales comprometidos.
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El fallo exige más verificación de inteligencia y alternativas menos lesivas
La orden central establece un “estándar reforzado de precaución” cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad dentro de un objetivo militar.
Ese criterio obliga a las autoridades responsables de las operaciones a intensificar la verificación de inteligencia antes de aprobar un ataque. También deberán medir el riesgo real para los menores, valorar otras alternativas operacionales y realizar un juicio concreto de proporcionalidad.

El despacho también aclaró que su decisión no constituye una autorización previa para operaciones específicas ni un pronunciamiento anticipado sobre su legalidad. La planificación y ejecución de cada acción militar seguirá bajo responsabilidad de las autoridades competentes, sujetas a la Constitución y a las normas aplicables en conflictos armados.
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Además de las órdenes a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aérea Colombiana, el juzgado pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) reforzar los programas destinados a la atención de menores que salen de grupos armados. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas.
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