Luis Carlos Reyes aprovechó el calendario tributario para sugerirles a sus seguidores que alertaran a antiguos vínculos sobre un plazo que ya terminó - crédito luiscarlosreh/Instagram
El exministro de Comercio y exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Carlos Reyes, conocido en redes sociales como “Mr. Taxes”, difundió un particular mensaje en el que apeló al humor para recordar el vencimiento de la declaración de renta de quienes tienen cédulas terminadas en 39 o 40.
“Si la cédula de su ex termina en 39 o en 40, escríbale, porque ayer se le venció el plazo para declarar renta”, afirmó Reyes.
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El mensaje fue publicado después de que el calendario tributario fijó el 9 de septiembre de 2026 como fecha límite para los contribuyentes cuyos documentos terminan en esos dos dígitos.
El exfuncionario agregó una reflexión en tono de broma dirigida a quienes aún conocen ese dato personal de una expareja. “Ahora, ¿usted por qué se sabe el número de la cédula de su ex? Porque usted es una persona involucrada, porque a usted le importa. Escríbale, no tiene nada que perder”, dijo.

Sin embargo las graciosas respuestas de los usuarios le sugirieron al exministro que no harían eso, ante la preferencia de que la expareja no declare renta y reciba una sanción.
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“No, aquí sufrimos todos”; “Si se le venció que la DIAN le haga pagar lo que me hizo a mi😂😂😂“; ”Doc no me de ese consejo😂😂“; ”Al parecer mi ex no declara renta"; " Le digo: vea usted qué se le declara a todo el mundo, pero a la DIAN sí se le olvidó declararle", escribieron algunos usuarios.
El calendario tributario estableció vencimientos entre agosto y octubre
La Dian estableció que las personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025 deben cumplir con ese trámite entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
En efecto, las fechas dependen de los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Durante septiembre deben declarar los contribuyentes cuyos documentos terminan entre 27 y 66.

Así como la fecha del 9 de septiembre correspondió a las cédulas finalizadas en 39 y 40, el calendario continuó este 10 de septiembre con los documentos terminados en 41 y 42. Para el viernes 11 de septiembre, el plazo corresponde a las cédulas cuyos últimos dígitos son 43 y 44.
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Las siguientes fechas, según la Dian, son estas:
- 14 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 45 y 46.
- 15 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 47 y 48.
- 16 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 49 y 50.
- 17 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 51 y 52.
- 18 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 53 y 54.
- 21 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 55 y 56.
- 22 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 57 y 58.
- 23 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 59 y 60.
- 24 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 61 y 62.
- 25 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 63 y 64.
- 28 de septiembre de 2026: cédulas terminadas en 65 y 66.
El incumplimiento de los vencimientos puede generar sanciones, por lo que los contribuyentes deben revisar si cumplen las condiciones para declarar y verificar la fecha que les corresponde ante la institución.
Qué incluye la declaración de renta
Este trámite exige revisar los topes patrimoniales y financieros, contrastar la información de la Dian y cumplir los plazos para evitar multas e intereses. La obligación puede surgir por patrimonio bruto, ingresos, compras, movimientos bancarios o inversiones. También alcanza a quienes eran responsables del IVA al cierre del año gravable.
Según la información de la Dian, deben declarar quienes registraron un patrimonio bruto igual o superior a $224,1 millones. El mismo límite aplica para ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones.
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Presentar la declaración fuera del plazo establecido genera una sanción equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Para 2026, la sanción mínima será de $523.740.
Quien tenga un saldo por pagar, pero no disponga de liquidez suficiente, puede presentar el formulario dentro de la fecha prevista. Esa decisión evita la sanción por extemporaneidad, aunque la deuda pendiente seguirá acumulando intereses.

Superar alguno de esos montos no implica, por sí solo, que exista un impuesto por pagar. La liquidación depende de los ingresos gravables, las rentas externas, las deducciones y otros conceptos incluidos en el cálculo.
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El contribuyente debe comparar esa información con certificados de ingresos, extractos bancarios y los documentos que respalden sus movimientos y deducciones. Ese contraste permite identificar inconsistencias antes de presentar el formulario.
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