Gustavo Petro destacó la aprobación de su reforma pensional por parte de la Corte Constitucional: “Un triunfo del pueblo trabajador”

El expresidente de la República señaló que solo falta que se defina la propuesta de cambios en el sistema de salud colombiano

El presidente Gustavo Petro urge a la oposición a participar en el debate de la reforma pensional - crédito @infopresidencia/X
Gustavo Petro destacó la aprobación de la Corte Constitucional, en su mayoría, de la reforma pensional - crédito @infopresidencia/X
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El 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional avaló la reforma pensional y dejó en pie su estructura central, aunque devolvió nueve artículos al Congreso para corregir vicios de trámite; si ese ajuste supera la revisión final del tribunal, la Ley 2381 entrará en vigencia el 1 de abril de 2027.

La decisión preservó más del 90% del articulado y mantuvo, entre otros puntos, el artículo 76, que abrió la llamada “ventana de oportunidad” para cambiar de régimen. Ese mecanismo cobija a más de 150.000 afiliados que se trasladaron desde 2024 hasta el 16 de julio pasado.

La Cámara de Representantes tendrá 30 días contados desde la notificación de la sentencia, y no desde la comunicación, para subsanar los apartados objetados. Después, el presidente de la corporación deberá remitir un informe sobre el cumplimiento de la orden y el máximo órgano de la Rama Judicial tendrá la decisión definitiva sobre la legalidad de esos artículos.

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El expresidente de la República señaló que solo falta que se defina la propuesta de cambios en el sistema de salud colombiano - @petrogustavo/X
El expresidente de la República señaló que solo falta que se defina la propuesta de cambios en el sistema de salud colombiano - @petrogustavo/X

Tras la decisión del alto tribunal, el expresidente de la República, Gustavo Petro, afirmó en redes sociales que la aprobación de gran parte del articulado de reforma al sistema pensional es una victoria para el pueblo colombiano.

“Se ha aprobado la mayor parte de la nueva ley de reforma pensional. De las tres reformas fundamentales de mi gobierno: laboral, pensional y de salud solo queda la de salud. Un nuevo triunfo del gobierno del cambio y del pueblo trabajador”, escribió en su cuenta de X.

Los nueve artículos que deberá debatir la Cámara de Representantes

La controvertida reforma pensional podría entrar en vigencia el 1 de julio del 2025 antes de completar el proceso de revisión constitucional - crédito Colprensa
Cámara de Representantes tendrá 30 días para debatir los artículos faltantes - crédito Colprensa

Nueve artículos de la reforma pensional volverán al Legislativo con cambios sobre ahorro individual, pensión integrada, inversiones y criterios diferenciales para poblaciones étnicas y campesinas, un bloque que redefine cómo se administran los recursos del sistema y quién conserva la propiedad sobre parte de esos fondos.

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El primer grupo de normas revisadas se concentra en la naturaleza patrimonial de los recursos y en el diseño de los beneficios. El texto establece que los recursos del sistema tienen carácter público y parafiscal, salvo los del componente complementario de ahorro individual.

El artículo 11 precisa que los recursos depositados en las cuentas individuales son propiedad privada de cada trabajador. También dispone que esos ahorros no pagarán impuesto sobre la renta ni ganancias ocasionales y que constituirán un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras privadas.

La pensión se pagaría como una sola prestación, aunque combine dos componentes

En Colombia se requiere un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y cumplir la edad para obtener la jubilación - crédito Freepik
En Colombia se requiere un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y cumplir la edad para obtener la jubilación - crédito Freepik

El artículo 14 define la estructura de la pensión dentro del nuevo modelo. Señala que estará compuesta por la parte que corresponda a Colpensiones y, cuando sea el caso, por el ahorro acumulado por la persona en un fondo privado.

La norma añade que al final se entregaría una sola pensión. Ese punto responde al funcionamiento central del esquema: el beneficio no se liquidaría como pagos separados, aunque provenga de dos fuentes distintas dentro del sistema.

La revisión también incluye la regulación financiera. El artículo 19 ordena que los recursos ahorrados se inviertan en fondos definidos por el Ejecutivo.

Un inciso del articulado agrega que el Gobierno nacional creará un esquema de fondos generacionales. Ese mismo apartado indica que fijará su régimen de inversiones con el objetivo de procurar a los afiliados una administración de los recursos orientada a la optimización de la mesada pensional, bajo vigilancia directa de la Superintendencia Financiera.

En el frente social, el artículo 36 incorpora una medida de equidad para las mujeres. La disposición reduce 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un límite de tres hijos y una base mínima de 850 semanas.

El último bloque de artículos devueltos se refiere a la gestión de las reservas estatales y a la aplicación de criterios territoriales. El artículo 92 fija los principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que quedaría a cargo del Banco de la República.

La regulación dispone que las decisiones de inversión de ese fondo deberán orientarse exclusivamente a obtener mesadas estables y predecibles. Para eso, establece la conformación de un portafolio diversificado y ajustado al perfil del riesgo.

El artículo 93 incorpora un trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas. La medida ordena al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) calcular las diferencias en expectativa de vida frente al promedio nacional.

Con base en ese cálculo, el Ministerio del Trabajo deberá ajustar a la baja los requisitos de edad y semanas previstos en la ley para esas poblaciones.

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