
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó un fallo de tutela y ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) realizar un nuevo estudio de seguridad para Angie Lizeth Rodríguez Fajardo, exgerente del Fondo Adaptación, y restablecer de inmediato el esquema de protección previamente asignado, tras confirmarse la terminación de su cargo y la vigencia de un riesgo extraordinario.
La decisión del tribunal, fechada el 12 de agosto de 2026, responde a la impugnación presentada por Rodríguez Fajardo contra el fallo emitido el 3 de julio de 2026 por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá D.C., que había negado el amparo constitucional solicitado para la protección de sus derechos fundamentales.
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Según el expediente, Rodríguez Fajardo se desempeñó en cargos institucionales como directora encargada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), superintendente ad hoc para la Nueva EPS y gerente del Fondo Adaptación. Durante su gestión, lideró mesas de diálogo con exintegrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y estuvo involucrada en la detección de irregularidades en el sector salud, hechos que la expusieron a situaciones de alto riesgo y repercusiones en su salud mental, diagnosticada con trastorno depresivo mayor y ansiedad generalizada.
El documento consigna que, entre los episodios reportados, figuran un asalto violento a la residencia de sus padres en noviembre de 2025 para sustraer documentos de su hijo menor, intimidaciones dentro del Fondo Adaptación bajo el denominado “Plan Caballo de Troya”, extorsiones entre febrero y abril de 2026 que la obligaron a pagar $20.000.000, y la confirmación en mayo de 2026 de la presencia de plomo y benzodiazepinas en su organismo, situación que derivó en una denuncia por tentativa de homicidio.
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Frente a esto, la UNP emitió el Acto 134 de 2025 y la Resolución DGRP 003701 del 23 de abril de 2026, donde reconoció un nivel de riesgo extraordinario para la solicitante e implementó un esquema transitorio de protección, que incluía un vehículo blindado, dos escoltas y un chaleco antibalas. Dicho esquema estaba financiado a través de un contrato interadministrativo entre la UNP y el Fondo Adaptación.

Cabe recordar que la exdiredtora del Dapre argumentó que la protección era deficiente, citando como ejemplos la entrega de un chaleco de talla inadecuada, la negativa de apoyo logístico para desplazamientos a zonas de alto riesgo y respuestas procedimentales ante sus solicitudes de refuerzo del esquema, pese a la gravedad de los ataques.
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El fallo de primera instancia consideró que la accionante contaba con medidas de protección vigentes por disposición de la UNP, sustentadas en un contrato con plazo determinado hasta el 31 de agosto de 2026, por lo que no se presentaba una vulneración actual a sus derechos y, en consecuencia, negó su solicitud.
Tras la declaratoria de insubsistencia de Rodríguez Fajardo en el cargo de gerente del Fondo Adaptación, divulgada por medios nacionales, la Sala señaló que dicho hecho modifica el contexto de protección. A pesar de que el esquema se instrumentó mediante un convenio con el Fondo Adaptación, la UNP debe atender el riesgo extraordinario reconocido durante el periodo establecido en la Resolución DGRP 003701 de 2026
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La sentencia del tribunal dispone: “ORDÉNASE al Director de la Unidad Nacional de Protección, UNP, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia realice un nuevo estudio de seguridad a la señora Angie Lizeth Rodríguez Fajardo teniendo en consideración que actualmente no se desempeña en el cargo de Gerente del Fondo de Adaptación y establezca las medidas de protección que requiera conforme a ese nuevo estudio de seguridad. Hasta tanto se resuelve de fondo sobre el particular, deberán ser restablecidas por parte del Director de la UNP las medidas de que era objeto la señora Angie Lizeth Rodríguez Fajardo conforme a la resolución DGRP 003701 de 23 de abril de 2026”.
El fallo ordena la notificación a las partes, el envío del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión y establece la continuidad del esquema anterior mientras se produce una decisión definitiva sobre el riesgo actual.
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