
El Ministerio del Trabajo de Colombia pidió a las empresas adelantar la prima de diciembre y aplicar medidas excepcionales para los trabajadores afectados por el terremoto del 10 de agosto, una respuesta que busca preservar empleo e ingresos en medio de la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno tras el sismo de magnitud 7,4.
La cartera laboral formalizó una serie de orientaciones en la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, dirigida a empleadores, trabajadores del sector privado, direcciones territoriales, oficinas especiales e inspecciones de trabajo.
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El documento reúne 16 medidas y fija como prioridad proteger la vida, la integridad, los ingresos familiares y la estabilidad laboral de quienes resultaron damnificados.
La ministra Natalia López Fuentes propuso que los empleadores entreguen anticipos voluntarios a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre de 2026 para dar liquidez a familias que enfrentan gastos por daños en viviendas, pérdida de bienes y estadías en alojamientos temporales. La iniciativa se suma a licencias remuneradas por grave calamidad doméstica, retiros parciales de cesantías y vacaciones anticipadas.

La Circular 0096 fue expedida, según el Ministerio del Trabajo, con ocasión de las afectaciones causadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 y en el marco del Decreto 1171 de 2026, con el que el Gobierno declaró la situación de desastre de carácter nacional. Su propósito es orientar respuestas laborales proporcionales sin crear beneficios automáticos ni alterar las reglas vigentes.
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El documento subraya que el terremoto y la declaratoria de desastre no suspenden por sí solos las obligaciones contractuales ni constituyen una causa automática de despido. También recuerda que una eventual suspensión del contrato por fuerza mayor exige probar una imposibilidad real y absoluta de ejecutar el trabajo y dar aviso inmediato al inspector de trabajo.
La cartera planteó que, cuando la naturaleza de las funciones lo permita, las empresas pueden habilitar temporalmente el trabajo en casa. Esa modalidad debe cumplir los requisitos de comunicación, temporalidad, medios, condiciones de ejecución y gestión de riesgos laborales previstos en la normativa aplicable.
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Si esa opción no es viable, los empleadores podrán evaluar otras formas temporales de organización del trabajo: prestación del servicio en instalaciones seguras, redistribución de actividades y ajustes de horarios o turnos. La circular aclara que esas decisiones deben respetar la jornada máxima, los descansos y los derechos mínimos de los trabajadores.

Uno de los puntos centrales del documento es el tratamiento de ausencias, retrasos o imposibilidad de asistir al trabajo cuando estén relacionados con la emergencia. El Ministerio indicó que antes de aplicar sanciones disciplinarias deben valorarse las circunstancias particulares, como restricciones de movilidad, evacuaciones, afectaciones de vivienda, interrupciones del transporte o atención urgente de familiares.
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La licencia remunerada por grave calamidad doméstica aparece entre las alternativas, pero no se activa de manera general para todos los trabajadores por el solo hecho del sismo. Cada caso debe examinarse de forma individual, con base en las afectaciones concretas sufridas por el trabajador o su núcleo familiar y en los requisitos previstos por la ley.
La circular también contempla el retiro parcial de cesantías para reparación o mejoramiento de vivienda, siempre que se cumplan las exigencias legales. A eso se añade la posibilidad de acordar vacaciones causadas o anticipadas, licencias no remuneradas y otros permisos voluntarios entre las partes.
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Entre las herramientas de apoyo incluidas por la cartera están además los auxilios extralegales y mecanismos de solidaridad empresarial. El objetivo, de acuerdo con el documento, es que las personas afectadas atiendan necesidades inmediatas sin que la emergencia termine deteriorando su situación laboral.
La ministra López Fuentes resumió ese enfoque con una frase incluida en la comunicación oficial: “Detrás de cada puesto de trabajo hay una persona y una familia. Nuestro llamado es a actuar con humanidad, solidaridad y diálogo. Queremos proteger la vida y, al mismo tiempo, hacer todo lo posible por preservar el empleo”.

En la circular se insiste en que ningún lugar de trabajo debe ocuparse si representa un riesgo para la vida o la seguridad. También ordena reforzar los planes de prevención y emergencia de las empresas y prevé acompañamiento en territorio mediante puestos móviles e inspectores itinerantes.
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En materia de riesgos laborales, el Ministerio precisó que los accidentes ocurridos durante la emergencia solo serán calificados como laborales si existe un nexo directo con la labor encomendada o con el transporte suministrado por la empresa. Esa precisión busca delimitar la cobertura del sistema en medio de las tareas de recuperación.
El documento cita como soporte normas de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2088 de 2021 sobre trabajo en casa, la Ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y otras disposiciones reglamentarias. La publicación también remarca que la actuación oficial se da dentro de las competencias de formulación, orientación, inspección, vigilancia y control del Ministerio.
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En otro de los apartados, la cartera señala que el acompañamiento institucional deberá concentrarse en los territorios donde el terremoto afectó la actividad económica y las condiciones de vida de los trabajadores.
El Ministerio sostuvo que su respuesta busca evitar que las consecuencias del desastre se traduzcan en pérdida de empleos, reducción de ingresos o deterioro adicional de las condiciones laborales de las familias afectadas.
La ministra cerró el mensaje institucional con otra declaración incluida en el documento: “El Ministerio estará en los territorios, escuchando y orientando. En esta emergencia, cuidar el trabajo también significa cuidar a las familias colombianas”.
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