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Representantes a la Cámara por Bogotá podrían perder su curul: Consejo de Estado admitió demanda que busca revocar su elección

La acción judicial fue presentada por el activista político Josías Fiesco Agudelo y cuestiona el acto administrativo que avaló esos resultados

Consejo de Estado admitió demanda que busca revocar la elección de los representantes a la Cámara por Bogotá - crédito Colprensa/Congreso
Consejo de Estado admitió demanda que busca revocar la elección de los representantes a la Cámara por Bogotá - crédito Colprensa/Congreso
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El Consejo de Estado admitió una demanda que busca anular la elección de 18 representantes a la Cámara por Bogotá para el período 2026-2030, una decisión que abre el estudio judicial de presuntas irregularidades en los escrutinios del 8 de marzo de 2026 y da inicio al traslado a las autoridades electorales y a los congresistas elegidos para que respondan.

La acción judicial, conocida por Semana, fue presentada por el activista político Josías Fiesco Agudelo y cuestiona el acto administrativo que avaló esos resultados. El reclamo sostiene que las actas de escrutinio y los formularios E-24 y E-26 CAM no coinciden con lo consignado por los jurados de votación en los formularios E-14 destinados a claveros en mesas, puestos y zonas de la capital del pais.

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La controversia se concentra en la validez de los registros electorales que sirvieron para consolidar la elección. Conforme a lo expuesto en la demanda, los hechos consignados por la Comisión Escrutadora General de Bogotá no corresponden con los datos correctos de las votaciones realizadas ese día.

El expediente, publicado por el medio citado, pide que se declare la nulidad de las actas y formularios porque, según el texto de la demanda, el registro sobre el cual se soportó la declaratoria de elección de la Cámara por Bogotá sería “falso o apócrifo”. Esa es la base jurídica con la que se pretende dejar sin efecto la elección de los 18 escaños.

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La demanda afirma que hubo alteraciones entre los formularios E-14 y E-24

La polémica por dejar casillas en blanco en los formularios E-14 centra el debate sobre posibles riesgos de fraude electoral en Colombia hacia 2026 - crédito Christian Castillo/Colprensa
La demanda afirma que hubo alteraciones entre los formularios E-14 y E-24 - crédito Christian Castillo/Colprensa

El recurso fue firmado por el abogado Pedro Alexander Rodríguez Matallana. Allí se advierte que varias actas de escrutinio de jurados de votación, registradas en los formularios E-14, y los consolidados contenidos en los formularios E-24 de zonas, puestos y mesas estarían viciados de nulidad por “apocrificidad o falsedad”.

La demanda sostiene que, por acción u omisión, se produjo una sustracción de la votación obtenida por Josías Fiesco Agudelo, identificado con el número 108 en la tarjeta electoral, y una adición sin fundamento legal a la votación de Luz Marina Gordillo, identificada con el número 103, ambos candidatos del Partido Centro Democrático a la Cámara por Bogotá.

Según el escrito, la modificación se habría producido al consignar cifras distintas en el formulario E-24, pese a que las actas generales de escrutinio no reportaron novedades ni existía, siempre de acuerdo con la demanda, un elemento probatorio que justificara esas alteraciones.

Juicio - Colombia
La acción judicial fue presentada por el activista político Josías Fiesco Agudelo y cuestiona el acto administrativo que avaló esos resultados - crédito Colprensa

Ese escrutinio tuvo un efecto directo sobre la disputa por la curul. El texto señala que el 9 de marzo de 2026 Josías Fiesco Agudelo perdió el escaño que había obtenido en el preconteo.

La petición también cuestiona la actuación de la comisión escrutadora. Afirma que esa instancia se apartó de su obligación de tramitar una solicitud presentada para revisar y corregir los defectos reclamados, y que lo hizo sin una fundamentación legal o constitucional, en contravía de la figura de saneamiento de nulidad y de la jurisprudencia de la Sección Quinta del alto tribunal.

El magistrado Omar Joaquín Barreto corrió traslado a las autoridades y a los elegidos

La demanda sostiene que, por acción u omisión, se produjo una sustracción de la votación obtenida por Josías Fiesco Agudelo, identificado con el número 108 en la tarjeta electoral, y una adición sin fundamento legal a la votación  - crédito Nathalia Angarita
La demanda sostiene que, por acción u omisión, se produjo una sustracción de la votación obtenida por Josías Fiesco Agudelo, identificado con el número 108 en la tarjeta electoral, y una adición sin fundamento legal a la votación - crédito Nathalia Angarita

La admisión de la demanda no implica todavía una decisión sobre el fondo del caso. Lo que resolvió el magistrado Omar Joaquín Barreto fue que el recurso cumple varios de los requisitos formales necesarios para iniciar su estudio.

Por esa razón, el despacho notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa del Estado y a los representantes electos para que presenten sus conceptos dentro del trámite.

El requerimiento pide anular la elección de Bleydi del Carmen Pérez Ballesteros, Catherine Juvinao Clavijo, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Daniel Felipe Briceño Montes, José Jaime Uscátegui Pastrana, David Gerardo Cote Rodríguez, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Jesús Salim Lordy Martínez, Luz Marina Gordillo Salinas, Carol Stefanny Borda Acevedo, María Fernanda Carrascal Rojas, Laura Daniela Beltrán Palomares, María del Mar Pizarro García, Daniel Mauricio Monroy Hernández, Heráclito Ladinez Suárez, Claudia Teresa Romero Nader, Jairo León Vargas y Gabriel Becerra Yánez.

Según el medio citado, en los próximos días los representantes a la Cámara electos y posesionados podrán entregar sus respuestas para que el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre la validez de la elección para el período 2026-2030.

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