
El retiro forzoso de pensionados es el eje de un decreto que estaría preparando el gobierno de Abelardo de la Espriella para sacar del servicio a empleados públicos que ya reciben mesada, entre ellos algunos docentes que siguen en ejercicio.
La iniciativa, de acuerdo con medios como La República y Vanguardia, estaría impulsada por el vicepresidente José Manuel Restrepo y se presenta como una vía para facilitar el relevo generacional, pero ya abrió inquietud entre sindicatos, gremios educativos y el magisterio.
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De acuerdo con ambos medios, el Gobierno avanza en un decreto para retirar a servidores públicos pensionados sin modificar sus derechos pensionales, aunque todavía no divulgó el texto oficial ni la fecha de expedición. La medida apunta a quienes ya cobran pensión y continúan vinculados al Estado, en un escenario en el que la ley también permite, en ciertos casos, permanecer en el cargo hasta los 70 años de edad.
Restrepo, aunque no mostró el texto oficial, confirmó, según estos, que la propuesta hace parte de una estrategia para abrir espacio a nuevas generaciones dentro de la administración pública. Según lo expuesto por el Gobierno, la medida buscaría poner fin a la permanencia laboral de quienes ya reciben una pensión.
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Qué dice la ley sobre retiro forzoso y permanencia en el cargo
La discusión se cruza con la Ley 1821 de 2016, que elevó de 65 a 70 años la edad máxima de retiro forzoso en cargos públicos. La norma dice que “la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.
Dicho supuesto no es idéntico al de un servidor que ya obtuvo pensión. De igual forma, el Departamento Administrativo de la Función Pública fijó que quien haya cumplido o cumpla los requisitos para pensionarse y tenga resolución de reconocimiento, o trámite en curso, puede seguir en su puesto por decisión propia hasta llegar a la edad límite.
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La entidad lo expresó que “el empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y cuente con resolución de reconocimiento de pensión o se encuentre en trámite, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado”.
En Colombia, además, hay servidores que alcanzaron la edad de jubilación pero no completaron las semanas exigidas para pensionarse. En el caso de Colpensiones, el requisito mencionado es de 1.300 semanas.
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Cuándo puede ser retirado un servidor público pensionado
El punto más delicado del debate está en las condiciones de desvinculación de quien ya obtuvo pensión. El Concepto 139191 de 2023 de Función Pública señala de forma literal que “constituye causal para desvincular a un empleado público el haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente”.
La directriz se apoya en la Ley 797 de 2003 y la Ley 100 de 1993. Ambas permiten terminar la relación laboral o reglamentaria cuando se reconoce la pensión y el servidor entra en la nómina de pensionados.
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De igual forma, la Corte Constitucional fijó un límite sobre ese procedimiento en la Sentencia C-1037 de 2003. Allí indicó que “no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional”. Ese criterio busca evitar un vacío entre la salida del cargo y el comienzo del pago de la pensión.
Según el fallo, el retiro solo procede cuando la entidad competente notifica formalmente la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados.
Función Pública también precisó que no define casos concretos dentro de cada entidad. El concepto aclara que esa decisión corresponde a la autoridad empleadora y nominadora, “en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa”.
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Impacto en docentes y excepciones previstas
Cuando se produce una vacancia definitiva por el retiro de un empleado pensionado, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 establecen que “las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito”. Mientras ese proceso avanza, la administración puede acudir al encargo o al nombramiento provisional.
La regla para el encargo también está definida de forma expresa. “El encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente”, anota.
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En el frente docente, el panorama no es uniforme. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) distingue entre regímenes y señala que “los docentes nombrados en el Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 2277 de 1979, podrán pensionarse y seguir laborando hasta la edad de retiro forzoso, a diferencia de los docentes nombrados en vigencia del Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 1278 de 2002, una vez retirados del servicio educativo inician el trámite de su pensión.”

A su vez, la regla general sobre retiro forzoso en el sector público, según el Ministerio del Trabajo, cobija a quienes prestan servicios en las tres ramas del poder público, “en los órganos autónomos e independientes, órganos de control y demás entidades o agencias públicas”.
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También existen excepciones previstas en el Decreto 222 de 2023 para reintegro o no aplicación en ciertos cargos. La lista incluye:
- Presidente de la República.
- Ministros.
- Directores de departamento administrativo.
- Viceministros.
- Secretarios generales.
- Directivos de entidades descentralizadas.
- Miembros de misión diplomática.
- Secretarios privados.
- Consejeros o asesores.
- Docentes de cátedra y notarios.
El alcance real de la medida todavía depende de un documento que no se conoce públicamente. Hasta que el Gobierno electo presente la versión oficial, seguirán abiertas las dudas sobre cómo aplicará esa base legal en cada sector y en qué términos lo hará con los docentes.
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