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Quedó listo el decreto que habilita a Abelardo de la Espriella para nombrar a su gabinete este 7 de agosto: esto dice

La decisión interrumpe por 15 días la exigencia de difundir antecedentes en portales oficiales y de acreditar aptitudes antes de designaciones, y cobija ministerios, departamentos administrativos y cargos del Dapre

Así quedó el gabinete del presidente Abelardo de la Espriella - crédito Colprensa/EFE/Reuters composición fotográfica Jesús Aviles
La medida busca facilitar la conformación del gabinete y otros nombramientos del Ejecutivo al inicio del mandato de Abelardo de la Espriella - crédito Colprensa/EFE/Reuters composición fotográfica Jesús Aviles
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A través del decreto 1012 del 2026, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) cesó transitoriamente, por 15 días calendario, los efectos jurídicos de varios requisitos previos para proveer cargos de libre nombramiento y remoción en Colombia, con el fin de facilitar la conformación del gabinete y otros nombramientos del Ejecutivo al inicio del mandato de Abelardo de la Espriella.

En concreto, el decreto dejó sin efectos temporales la evaluación de competencias, la publicación previa de la hoja de vida del aspirante durante tres días calendario y la aplicación de ese procedimiento a ciertos cargos de libre nombramiento y remoción.

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La medida cobija los empleos cuya nominación corresponde al nuevo presidente y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Según el Decreto 1012 de 2026, expedido el 5 de agosto de 2026, la decisión se adoptó porque el nuevo período presidencial comienza el 7 de agosto y, según sus considerandos, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo gobierno.

El Decreto 1012 de 2026 del Dapre suspendió por 15 días requisitos previos para nombrar cargos de libre nombramiento y remoción en Colombia - crédito Dapre
El Decreto 1012 de 2026 del Dapre suspendió por 15 días requisitos previos para nombrar cargos de libre nombramiento y remoción en Colombia - crédito Dapre

“Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 Y del Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", señala el documento.

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La norma dispone que el cese transitorio de efectos jurídicos recae sobre reglas del Decreto 1083 de 2015, norma que regula la función pública y define, entre otros puntos, qué empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional nombra y remueve libremente el Presidente.

Qué requisitos quedan suspendidos por 15 días

El Decreto 1012 de 2026 suspendió los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2 y 2.2.13.2.3, así como del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015. La medida no derogó esas disposiciones, sino que interrumpió su aplicación de forma temporal.

El primero de los artículos del Decreto 1083 de 2015 establece que los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional debían presentar una evaluación de competencias.

La suspensión también eliminó por 15 días la publicación previa de la hoja de vida del aspirante durante tres días en las páginas web oficiales - crédito Dapre
La suspensión también eliminó por 15 días la publicación previa de la hoja de vida del aspirante durante tres días en las páginas web oficiales - crédito Dapre

Asimismo, el manual de funcionamiento ordena que, antes del nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante debía publicarse durante tres días calendario en las páginas web de la entidad respectiva y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para conocimiento de la ciudadanía y formulación de observaciones.

A su vez, el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 disponía que ese procedimiento debía tenerse en cuenta en la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de niveles distintos al técnico y al asistencial.

A qué cargos del Ejecutivo les aplica la medida

La suspensión aplica a los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y a los cargos de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Ese artículo indica que corresponde al Presidente nombrar y remover libremente a ministros del despacho, viceministros y secretarios generales de ministerios. También incluye a directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.

La decisión aplica a empleos cuya nominación corresponde al presidente y a cargos de libre nombramiento y remoción del Dapre - crédito Dapre
La decisión aplica a empleos cuya nominación corresponde al presidente y a cargos de libre nombramiento y remoción del Dapre - crédito Dapre

La lista también comprende agentes diplomáticos y consulares, superintendentes, presidentes, directores o gerentes de entidades del sector central y descentralizado, así como jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

Además, cobija aquellos empleos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley. En la práctica, la decisión despeja temporalmente los pasos previos exigidos antes del nombramiento discrecional para esos cargos.

La norma establece que la suspensión rige por 15 días calendario y que el decreto entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Ese alcance temporal deja claro que no se trata de una derogatoria del Decreto 1083 de 2015, sino de una suspensión transitoria de efectos jurídicos para cargos específicos en el arranque del nuevo gobierno.

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