
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda que busca frenar el traslado de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella a Cali, Valle del Cauca, programada para el 7 de agosto de 2026. Antes de resolver la solicitud de suspensión ordenó a varias autoridades entregar los soportes jurídicos, presupuestales y de seguridad que justifican la reubicación de la ceremonia.
La decisión judicial llega después de que el Congreso de la República aprobara el cambio de sede con 117 votos a favor y siete en contra en la Cámara de Representantes, y con 58 votos positivos y 30 negativos en el Senado, lo que dejó en firme que el acto se realizará en la capital vallecaucana.
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El escrito precisa que no pretende suspender el acto de posesión presidencial como tradición constitucional del Estado colombiano ni sustituir las competencias del Congreso. Su objetivo es que cualquier decisión de reubicar la sede se ejecute con respaldo documental, presupuestal, logístico, jurídico y de seguridad suficiente.
La respuesta del Senado al Administrativo de Cundinamarca

El Senado de la República pidió rechazar la suspensión del traslado temporal del Congreso a Cali con un argumento central: la decisión fue adoptada por Senado y Cámara dentro de una competencia prevista en la Constitución Política de 1991 y no existe, a su juicio, prueba mínima de una amenaza cierta, grave e inminente que permita frenarla por vía cautelar.
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La posición de la corporación sostiene que la medida solicitada se apoya sobre todo en notas periodísticas, cálculos económicos sin certificación, dudas documentales y riesgos formulados de manera general. Con ese cuadro, afirmó que no se acredita un daño directamente imputable al Senado.
El punto agrega una tensión institucional concreta. El Senado sostuvo que una suspensión judicial anticipada no solo detendría una decisión bicameral ya adoptada, sino que además condicionaría su vigencia a la entrega de documentos que, según su versión, no están bajo su custodia ni dentro de su órbita funcional.
La defensa se apoyó en dos bases normativas precisas: el artículo 140 de la Carta Magna y el artículo 33 de la Ley 5ª de 1992. Según esa tesis, el cambio temporal de sede fue aprobado con concurrencia de voluntades plenarias y bajo las reglas parlamentarias de deliberación, cuórum y mayoría.
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El documento oficial puntualiza que “la solicitud cautelar carece del soporte probatorio mínimo exigido” por la Ley 472 de 1998 y por los artículos 229 a 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia (CPACA). Para el Senado, los elementos presentados no alcanzan el estándar exigido para una intervención preventiva del juez.
El planteo no se limita a cuestionar la solidez de la prueba. También sostiene que los riesgos invocados fueron expuestos “en términos generales”, sin demostrar una amenaza “cierta, grave, inminente y directamente imputable al Senado de la República”.

El Senado de la República defendió así la validez del traslado temporal del Congreso a la capital del departamento del Valle del Cauca y pidió negar las medidas cautelares principal, complementaria y subsidiaria. La corporación sostuvo que la decisión fue adoptada dentro de su competencia constitucional y que la controversia debe tramitarse mediante pruebas, sin paralizar de manera anticipada la actuación legislativa.
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En efecto, objetó el alcance mismo de la cautelar pedida. En su criterio, “la suspensión pretendida excedería la función instrumental de las medidas cautelares”, porque interferiría de manera anticipada en una determinación bicameral ya adoptada conforme al procedimiento parlamentario.
Ese argumento enlaza el caso con principios institucionales más amplios. El Senado afirmó que la revisión de la información puede hacerse mediante decreto y práctica de pruebas, sin necesidad de detener la decisión congresional, y que esa vía preserva la eficacia del proceso, la autonomía parlamentaria y la separación funcional entre autoridades.
La consecuencia procesal que propone es directa. “Procede negar las medidas cautelares principal, complementaria y subsidiaria respecto del Senado de la República”, señala el escrito, que además pidió tener por rendido el informe requerido y reconocer que no está demostrada una conducta atribuible a la corporación que justifique su restricción.
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