
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló cargos a siete compradores del sector arrocero por indicios preliminares de pagos por debajo del precio mínimo regulado. Esto, dentro de las primeras actuaciones de este tipo desde la entrada en vigor del régimen de libertad regulada.
La entidad abrió el proceso al detectar indicios de que las empresas habrían adquirido arroz paddy verde por debajo de los precios mínimos fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para cada zona productiva. La actuación, informada el 5 de agosto de 2026, comprende compras hechas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025.
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Sobre esto, la SIC explicó que se trata de las primeras formulaciones de cargos por el presunto incumplimiento del esquema. Como se recordará, el régimen funciona como un piso de protección para el productor: en las operaciones sometidas a la regulación, el comprador no puede pagar un valor inferior al mínimo establecido para su zona, aunque las partes sí pueden acordar un precio superior.

Por medio de un comunicado, apuntó que “la regulación del precio mínimo no puede quedarse en el papel. Detrás de cada tonelada de arroz hay productores que invierten, trabajan y asumen riesgos. La SIC tiene el deber de verificar que la norma se cumpla y actuar cuando encuentra indicios de una posible infracción, sin anticipar la decisión que corresponda”.
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Empresas investigadas y regla de precio mínimo
De acuerdo con la Superintendnecia, las actuaciones avanzan contra:
- Agroindustria Sismar S.A.S.
- Agrointegral Andina S.A.S.
- Arrocera Don Llano.
- Arrocera Formosa S.A.S.
- Coproarroz del Llano S.A.S.
- Estación Agrícola S.A.S.
- Villarrozz S.A.
Los actos administrativos de formulación de cargos ya fueron notificados. La medida que sirve de base al caso quedó establecida en la Resolución No. 241 de 2025. La norma sometió el arroz paddy verde al régimen de libertad regulada y fijó precios mínimos de adquisición para cinco zonas productivas del país.
Esas áreas son:
- Bajo Cauca.
- Centro.
- Costa Norte.
- Llanos.
- Santanderes.
Según la SIC, los precios mínimos se definieron con base en los costos reales de producción y las condiciones particulares de cada región. La regla es obligatoria para todas las operaciones sometidas a esa regulación. Bajo esa condición, el precio mínimo opera como piso en las compras a los productores.
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Inspecciones e indicios hallados por la SIC
Para revisar el cumplimiento de la medida, la SIC hizo visitas de inspección a empresas y establecimientos del sector arrocero durante enero y abril de 2026. A esa tarea sumó requerimientos posteriores para recaudar información contable, financiera y comercial.
Con ese material, la autoridad comparó los precios efectivamente pagados a los productores con el mínimo fijado para cada zona productiva. El cruce arrojó indicios de que algunas operaciones se habrían realizado por debajo del valor regulado. Los hallazgos dieron lugar a la apertura de los procedimientos administrativos sancionatorios y a la formulación de los cargos.
“Algunas de las investigadas se adhirieron al acuerdo de estabilización autorizado por la SIC. Sin embargo, según el análisis preliminar, las operaciones objeto de los cargos se habrían realizado en periodos no amparados por dicho acuerdo y, por tanto, debían observar el precio mínimo fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, apuntó la SIC.
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Qué sigue en el proceso y qué sanciones podrían imponerse
Ahora, la situación procesal está en una etapa inicial y la autoridad remarcó que no existe una decisión definitiva sobre responsabilidad. Además, remaracó que “los procedimientos administrativos sancionatorios se encuentran en etapa de formulación de cargos y aún no existe una decisión definitiva sobre la responsabilidad de los investigados”.

Asimismo, que “cada uno cuenta con 15 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo acto administrativo, para presentar sus descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer”.
Si al término de las investigaciones se comprueban las infracciones y se garantiza el debido proceso, la autoridad podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Entre ellas figuran multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que en la actualidad equivalen a $4.000.000.000.
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La SIC incluyó dichas actuaciones en la vigilancia de un mercado estratégico para la seguridad y la soberanía alimentaria del país. El arroz figura entre los principales cereales que Colombia produce a gran escala y constituye el sustento de miles de familias rurales. El alcance del caso también toca la protección de la producción nacional y las condiciones de comercialización en el sector. Para la autoridad, la vigilancia de estas reglas busca que las medidas adoptadas por el Estado lleguen a quienes producen los alimentos del país.
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