
El Gobierno de Colombia sancionó la Ley 2609 del 27 de julio de 2026, una normativa histórica que busca prevenir, atender y erradicar la ablación o mutilación genital femenina (MGF) en todo el territorio nacional.
La normativa, que fue aprobada por el Congreso de la República el 17 de junio, establece un enfoque integral, diferencial, de género, intercultural y comunitario para enfrentar la ablación de mujeres, que “el conjunto de prácticas nocivas que consisten en extirpar de forma parcial o total los órganos genitales femeninos externos, así como otras lesiones causadas a los órganos genitales femeninos sin justificación médica”.
Al ser considerada una violación de los derechos humanos “generadora de daños físicos, sicológicos y espirituales”, la ley determinó que perpetúa desigualdades de género y representa un obstáculo para la igualdad y el bienestar de las comunidades en Colombia.
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Por tanto, las medidas adoptadas, firmadas por el ministro del Interior, Armando Benedetti, y el director del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Álvaro Rodríguez Amaya, serán aplicables en todo el país, sin distinción de etnia, edad o nacionalidad, y están dirigidas a todas las niñas, adolescentes y mujeres que hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir MGF, particularmente, en algunos grupos étnicos e indígenas del país que, según la ley, aún realizan esta práctica.
Uno de los elementos centrales de la ley es la inclusión activa de organizaciones indígenas como la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá (Connpec), que participarán en el diseño y ejecución de campañas de prevención y en la adaptación de normas internas de sus comunidades.
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Además, se instituyó el 6 de febrero como el Día Nacional de Tolerancia Cero con la Ablación o Mutilación Genital Femenina, en concordancia con la fecha internacional reconocida por Naciones Unidas.
Qué ordena la ley
Según el documento que dicta las medidas, una de ellas es la elaboración e implementación, en un plazo de un año, de una Política Pública Nacional para la Prevención, Atención y Erradicación de la MGF.
Para este trabajo deberán participar grupos indígenas a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías (Dairm), que se encargarán del diseño de dicha política pública con el acompañamiento del Ministerio del Interior, la coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo y otras instituciones.
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De la misma manera, se estableció la creación de un Comité Nacional para la Erradicación de la MGF en el que deberán estar representantes gubernamentales, de comunidades indígenas y delegados de organizaciones de salud. En este grupo se deberán coordinar acciones, hacer seguimiento y reportar trimestralmente el avance de la erradicación de esta práctica.
Entre otros puntos, la ley exige al Ministerio de Salud que, en un año, expida un protocolo de atención integral para las víctimas de MGF, que incluya la detección, diagnóstico, tratamiento, reconstrucción y seguimiento de los casos.
Pero este protocolo no se realizará exclusivamente a partir de la medicina científica u “occidental”, sino que, como parte del abordaje intercultural de la ley, tendrá que involucrar prácticas tradicionales, además de que incluirá sesiones de capacitación especial para los profesionales de salud en los territorios donde se detecten casos.
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Por otro lado, se incentivará la elaboración de campañas educativas y de sensibilización que serán traducidas a las lenguas indígenas requeridas y difundidas a través de medios nacionales.

Esta tarea contará con el respaldo del Ministerio de Educación que tendrá que incorporar estos contenidos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y en programas para padres y madres de familia.
Para lograr eliminar esta práctica de todas las culturas que cohabitan en el territorio nacional, la ley también estableció que se deben robustecer los sistemas de información y vigilancia para detectar y reportar casos, abordar riesgos y analizar tendencias, en coordinación con el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige).
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Los recursos para la implementación de la ley estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del Estado, y la normativa ordena una revisión periódica cada cinco años para evaluar su eficiencia y proponer nuevos mecanismos.
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