
Un mayor del Ejército Nacional fue condenado en primera instancia por el delito de concusión tras comprobarse que exigió dinero a sus subordinados a cambio de otorgarles permisos adicionales de descanso.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 1204 de Conocimiento Especializado Penal Militar y Policial, y está relacionada con hechos ocurridos en 2025 en el Batallón de Operaciones Terrestre N.º 15 de Tumaco, Nariño.
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La investigación, liderada por la Fiscalía 2210 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, determinó que el oficial, que se desempeñaba como ejecutivo y segundo comandante del batallón, habría aprovechado su posición para ordenar a un subteniente la selección de nueve soldados y cobrarles a cada uno un millón de pesos con la promesa de concederles un permiso adicional de treinta días de descanso.
Los soldados reunieron un total de ocho millones de pesos, que luego fueron transferidos a la cuenta bancaria del mayor.
El despacho judicial encontró responsable al oficial por el delito de concusión y le impuso una pena de 11 años y cinco meses de prisión, además de una multa equivalente a 108 salarios mínimos legales vigentes.
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La sentencia también incluyó una inhabilidad de 112 meses para ejercer derechos y funciones públicas y su separación absoluta de la Fuerza Pública.
En la misma decisión, el juzgado absolvió al uniformado por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación en favor de terceros.
Frente a esta determinación, la Fiscalía Penal Militar y Policial anunció que apeló la absolución de estos dos delitos, mientras que la defensa del mayor apeló la condena por concusión.
El proceso judicial fue respaldado por el Grupo de Investigaciones para Justicia Penal Militar y Policial (GIPEM SIJIN DENAR), y esto permitió recabar pruebas determinantes para esclarecer los hechos y llevar el caso a juicio.
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El caso aún puede ser revisado en instancias superiores debido a las apelaciones presentadas por ambas partes.

La condena al teniente del Ejército que puso en riesgo a su pelotón
En otro caso que se conoció a mediados de julio de 2026, el teniente Cristian Camilo Urbano fue condenado a 17 meses de prisión por desobedecer una orden militar y consignar una ubicación falsa de su pelotón durante una operación en Guaviare.
Dicha conducta fue considerada lesiva para la seguridad de la tropa y para la confianza en la cadena de mando, de acuerdo con el fallo de la justicia penal militar.
El documento cerró un proceso que examinó lo ocurrido entre la noche del 30 y la madrugada del 31 de diciembre de 2025, cuando el oficial del Batallón de Infantería de Selva No. 19 Joaquín París, con base en San José del Guaviare, debía desplazar a su unidad a unas coordenadas específicas y no lo hizo.
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Aun así, reportó datos falsos sobre la ubicación de sus hombres.
La investigación de la Fiscalía Penal Militar y Policial estableció que el uniformado registró información falsa en la minuta de coordenadas. Ese acto derivó en los delitos de falsedad ideológica en documento público y desobediencia.

El juzgado concluyó que la conducta afectó la disciplina militar y la confiabilidad operacional
El proceso terminó con un preacuerdo entre la Fiscalía y el teniente Urbano, que fue avalado por el Juzgado 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Esa autoridad impuso la pena de prisión por los delitos comprobados durante la investigación.
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De acuerdo con el juzgado, la actuación del oficial “lesionó de manera concreta la disciplina militar”. La decisión también sostuvo que comprometió la veracidad y la confiabilidad de los documentos utilizados para la conducción de operaciones.
El pelotón nunca ejecutó el desplazamiento ordenado, pese a que esa maniobra hacía parte de una operación militar en curso. Por tal razón, para la justicia falsear esa información no solo alteró un registro oficial, sino que puso en riesgo la seguridad de las tropas y deterioró la confianza institucional en los sistemas de mando.
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