
Desde el 15 de julio de 2026, en Colombia aplica la jornada laboral de 42 horas semanales, lo que modificó la dinámica entre empleadores y empleados respecto a los días festivos. Con la nueva normativa, las compañías no tienen la facultad de solicitar que los trabajadores recuperen las horas correspondientes a esos días. La disposición se basa en la Ley 2101 de 2021 y en el reconocimiento legal de los festivos como periodos de descanso obligatorio y pagado, según el Código Sustantivo del Trabajo.
La última fase de la reducción cerró el cronograma gradual que rebajó la jornada máxima desde 48 horas semanales. El cambio transforma la dinámica de miles de empresas y trabajadores formales del país.
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La duda cobró fuerza en julio, mes que tuvo dos festivos: el 9 de julio, por el Día de la Virgen del Rosario de Chiquinquirá, sancionado por el presidente Gustavo Petro, y el 20 de julio, Día de la Independencia. Esa combinación redujo aún más las horas laborables del mes frente a lo que muchas compañías y empleados tenían como referencia.

Qué dice la ley sobre los festivos y la reposición de horas
Algunas compañías se preguntaron si podían pedir a sus trabajadores compensar esas horas durante el resto de la semana. La respuesta es negativa, porque los festivos constituyen un descanso obligatorio reconocido por el Código Sustantivo del Trabajo.
Especialistas en derecho laboral precisan que el descanso dominical y el de días festivos son derechos fijados por ley. Por eso, una semana con festivo no autoriza a la empresa a recargar la jornada en los demás días para llegar a las 42 horas.
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De esta manera, el tiempo no laborado por un festivo oficial no cuenta como deuda horaria del trabajador. Exigir la reposición vulnera las garantías fijadas en la legislación colombiana. La regla se atribuye al artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo. Con exactitud, la norma dice que “todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso”.
La explicación de una experta
Sobre la situación, la magíster en Derecho Laboral de la Universidad de La Rioja (España) Lina María Rodríguez, explicó el alcance de esa protección. Según la especialista, esas horas corresponden al descanso y al festivo obligatorios en Colombia. Rodríguez precisó a Red + Noticias que “el trabajador no está obligado a reponer el tiempo de descanso de un día festivo”. Esa regla se mantiene incluso cuando en esa semana no se alcancen a trabajar las horas pactadas dentro de la jornada semanal.
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La aclaración apunta a una duda frecuente en meses con varios feriados. En esos casos, la menor intensidad horaria semanal no autoriza descuentos salariales ni impone recuperar ese tiempo en los días hábiles restantes.
Cronograma de la reducción y efectos sobre el salario
La reducción de la jornada quedó fijada por la Ley 2101 de 2021 con un esquema gradual para reducir el impacto sobre la operación de las empresas. Antes de la ley, la jornada máxima era de 48 horas semanales:
- 15 de julio de 2023: pasó a 47 horas semanales.
- 15 de julio de 2024: bajó a 46 horas semanales.
- 15 de julio de 2025: cayó a 44 horas semanales,
- 15 de julio de 2026: llegó a 42 horas semanales.
La norma también establece que esa disminución no puede traducirse en una rebaja del ingreso del trabajador. La ley señala que “la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.
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La distribución de las 42 horas puede pactarse entre empleador y trabajador en cinco o seis días por semana. En todos los casos debe existir al menos un día de descanso dominical o el que se haya establecido.

Si la jornada se organiza en cinco días, de lunes a viernes, cada día equivale a unas ocho horas y 24 minutos. Si el lunes es festivo y la jornada diaria es de 8,4 horas, esa semana se trabaja menos tiempo sin descuento de sueldo ni obligación de compensación.
Cómo cambia el valor de la hora ordinaria con la nueva jornada
La reducción de horas, sin rebaja salarial, eleva el valor de la hora ordinaria. El ajuste también arrastra los pagos asociados a horas extras, recargos y jornadas especiales. La fórmula es simple: valor de la hora ordinaria igual a salario mensual dividido entre el número de horas laborales al mes.
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Por ejemplo:
- Tomando como referencia el salario mínimo, antes del 15 de julio el cálculo era $1.750.905 ÷ 220 horas.
- Ese resultado arrojaba $7.959 por hora ordinaria.
- Desde la entrada en vigor de la nueva jornada, la cuenta pasa a $1.750.905 ÷ 210 horas y lleva el valor a $8.338 por hora ordinaria.
El cambio deja dos efectos para el mercado laboral colombiano: menos horas máximas de trabajo y el mismo nivel de remuneración. A la vez, obliga a empresas y trabajadores a recalcular pagos sin trasladar al empleado el costo de los festivos.
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