
El Consejo de Estado dejó en firme la nulidad del decreto con el que el gobierno de Gustavo Petro designó a la primera dama Verónica Alcocer como embajadora en misión especial ante el Vaticano, una decisión que mantiene caído el nombramiento con el que viajó a la Ciudad del Vaticano para asistir a una audiencia con el entonces papa Francisco y que reabre el debate sobre los límites constitucionales de ese tipo de encargos.
La actuación quedó registrada en el sistema de gestión judicial con la anotación “confirma declaratoria de nulidad”, en referencia al fallo que el Tribunal de Cundinamarca expidió en abril de 2024. Hasta la publicación de la información, la decisión de la Sección Quinta no tenía las firmas de los magistrados, por lo que aún no se conocían los argumentos de fondo del alto tribunal.
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Según el documento al que accedió Semana, el abogado Harold Sua, demandante del caso, sostuvo que el decreto desconoció el artículo 126 de la Constitución. Esa norma establece que los servidores públicos “no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar (…) personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.
La Procuraduría General de la Nación también intervino en el proceso y advirtió en su concepto que “el señor Presidente de la República infringió dicha disposición”, porque para ese momento estaba “ligado por matrimonio o unión permanente” con la persona que terminó designada como embajadora en misión especial.
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El fallo mantiene anulada la designación ante el Vaticano

El Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) defendió el decreto, argumentando que la Constitución Política de 1991 asigna al primer mandatario el manejo de las relaciones internacionales y la misión especial tenía carácter “puntual y transitorio”. Esa fue la base de la respuesta oficial frente a la demanda.
El Tribunal de Cundinamarca, cuya decisión acaba de quedar en firme, concluyó que el Gobierno infringió el artículo 126 de la Carta Magna, que prohíbe al presidente nombrar a su cónyuge o compañera permanente. También rechazó la justificación oficial sobre las tareas que cumpliría Verónica Alcocer en Europa.
Ese fallo ya había advertido un problema adicional en la redacción del decreto: el apoyo del grupo de trabajo a la primera dama se preveía para las “actividades” que ella “estime conveniente”. Para el tribunal, esa fórmula era ambigua y general, quebrantaba el principio de legalidad y desconocía la exigencia de que el ejercicio de función pública por un particular debe sujetarse a la ley.
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La decisión del Consejo de Estado responde de manera directa a la controversia central: el nombramiento de Alcocer, expareja del presidente Gustavo Petro, para representar al Estado colombiano ante el Vaticano quedó anulado y esa nulidad ya no fue revertida en la instancia superior.
El decreto había sido revelado a finales de 2023

Cabe recordar que el decreto con el que la Cancillería comisionó a la primera dama para asistir a una audiencia privada con el papa Francisco fue publicado en 2023. Esa designación desató una controversia política por la legalidad del encargo y por el alcance de la representación que se le otorgó.
Ese no fue el primer viaje internacional de Alcocer en representación del Estado colombiano. También asistió al funeral de la reina Isabel II, a la Asamblea de las Naciones Unidas y al sepelio del ex primer ministro japonés Shinzo Abe.
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En esos desplazamientos, el Gobierno le otorgó el estatus de “embajadora en misión especial” y la primera dama estuvo acompañada por una comitiva numerosa. Según una investigación de Semana, esa figura fue la que llevó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a incluirla en la Lista Clinton.
La resolución citada por la publicación señaló: “La primera dama Verónica del Socorro Alcocer García fue nombrada inconstitucionalmente por Gustavo Petro para servir como embajadora ‘en misión especial’. Posteriormente, un tribunal colombiano anuló el nombramiento y decidió que el nombramiento violaba el artículo 126 de la Constitución colombiana, que prohíbe al presidente colombiano nombrar a su cónyuge o pareja permanente”.
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La primera dama también ha estado rodeada de otras controversias, entre ellas las relacionadas con su estancia y estilo de vida en Suecia. Sobre ese punto, el presidente Gustavo Petro afirmó en su momento que está separado de ella desde hace varios meses, aunque el vínculo legal seguiría vigente, y aseguró que Alcocer no gasta recursos del erario público.
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