
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto las sanciones contra la exgerente regional de la Nueva EPS Salomé Henao y ordenó a esa entidad, además de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, diseñar en 60 días un plan nacional para atender miles de tutelas incumplidas, al concluir que los desacatos atribuidos a la exfuncionaria no respondían a una conducta personal, sino a una “falla estructural” de la entidad.
La dimensión del caso quedó expuesta en las cifras: Henao acumuló 1.997 sanciones por desacato dictadas por 481 despachos judiciales, equivalentes a 3.853 días de arresto y multas por $9.131 millones.
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La decisión judicial, además de anular esas órdenes, retrató el volumen del colapso operativo que enfrentan los directivos regionales de la aseguradora.
Henao fue gerente regional Noroccidente de Nueva EPS entre junio y septiembre de 2025. Esa regional tenía bajo su responsabilidad a Antioquia, Córdoba y Chocó, entre otros territorios del noroccidente del país.

Según el expediente, aunque actuaba como representante legal en procesos judiciales, no tenía facultades para ordenar pagos, contratar servicios ni disponer de recursos para ejecutar las órdenes de los jueces. Su tutela sostuvo que las sanciones derivaban de incumplimientos de la EPS y no de decisiones atribuibles a ella como persona natural.
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La Sala de Casación Penal concluyó que existía una “imposibilidad física y material” de cumplir un número masivo de fallos de tutela relacionados con tratamientos, entrega de medicamentos y asignación de citas. En la sentencia de 38 páginas, esa situación fue calificada como una “falla estructural”.
El magistrado Diego Corredor fue el ponente de la decisión, respaldada de manera unánime por la magistrada Myriam Ávila y por Gerson Chaverra. El alto tribunal consideró “constitucionalmente inaceptable” trasladar a una funcionaria las consecuencias de una problemática que excedía por completo sus competencias y recordó que permaneció solo tres meses en el cargo.
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El fallo señaló que los desacatos “no son el producto de incumplimientos atribuibles a su gestión en particular, sino la expresión acumulada de una crisis institucional”. Con ese criterio, la Corte dejó sin efectos las multas, las órdenes de arresto y los procesos de cobro que pesaban sobre la exdirectiva.
Antes de esa decisión, Henao había acudido a la justicia para pedir la protección de sus derechos a la dignidad humana, el debido proceso, el patrimonio, la igualdad y el buen nombre. En su solicitud advirtió el “riesgo real, inminente y grave” de que cualquiera de las órdenes de arresto derivara en la privación de su libertad o de que los cobros coactivos terminaran en el embargo de sus bienes.
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También afirmó que su contrato original no contemplaba la obligación de fungir como representante legal ni de asumir responsabilidad personal por la respuesta a tutelas e incidentes de desacato. Esa función, dijo, le fue asignada después de iniciar su vínculo laboral.
El proceso llegó inicialmente al despacho de Corredor, integrante de la Sala de Casación Penal. Tras una impugnación, la Sala de Casación Civil declaró nula una actuación previa para que fueran vinculados al trámite los tribunales de donde salieron las decisiones contra Henao.
A partir de esa corrección, la Corte ordenó notificar a los Tribunales Superiores de Neiva, Antioquia, Quibdó y Montería, además de enviar una comunicación masiva a todos los despachos judiciales del país con copia de la demanda de tutela, del auto de la Sala Penal y de la relación actualizada de los juzgados y procesos de desacato adelantados contra la exgerente.
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La orden judicial dispuso que esos juzgados y tribunales tuvieran un día para pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la demanda. El objetivo era que las autoridades que adelantaban sanciones pudieran ejercer su derecho de defensa y aportar la información necesaria para resolver el caso.
Henao había intentado previamente ubicar y consolidar todos los procesos ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero, según expuso, recibió como respuesta que cada juzgado y tribunal debía contestar de manera individual.
En la tutela relató que hizo gestiones ante la Policía Nacional, Nueva EPS, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud y dependencias de cobro coactivo de la rama Judicial para identificar las sanciones impuestas en su contra.
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La Corte ordenó un plan para atender a afiliados en mayor riesgo

La decisión no se limitó al caso individual. La Corte ordenó a Nueva EPS, a la Superintendencia y al Ministerio de Salud elaborar un “plan de acción institucional” con medidas concretas para superar de forma gradual el incumplimiento de las tutelas dictadas contra la entidad.
Ese documento deberá ser presentado a los jueces que hoy tramitan incidentes de desacato. La orden exige priorizar a los pacientes en grave e inminente riesgo y a las personas con especial protección constitucional.
El fallo advirtió que reconocer la crisis estructural no exonera al Estado de garantizar el derecho a la salud de los afiliados. Nueva EPS atiende a más de 11 millones de personas y atraviesa una crisis financiera y operativa.
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La resolución coincidió con otra decisión judicial que confirmó una sanción de tres días de arresto contra el agente interventor de Nueva EPS, Jorge Iván Ospina, y contra el encargado de la gerencia regional Centro Occidente, Luis Carlos Velandia.
Ambos fueron declarados en desacato por incumplir una tutela que ordenaba garantizar el tratamiento integral de un menor con hidrocefalia y toxoplasmosis congénita, luego de que la entidad no autorizara consultas, terapias y exámenes requeridos.
La misma crisis también quedó reflejada en las quejas de los usuarios. En las últimas semanas, la Superintendencia Nacional de Salud identificó a la EPS como la entidad con mayor número de reclamos por demoras en la asignación de citas médicas y le ordenó aplicar un plan de choque junto con otras tres aseguradoras.
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