El Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó al director de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), Mariano Ezequiel Barros, con una multa de siete salarios mínimos mensuales y ordenó compulsar copias a los órganos de control, tras considerar improcedente la recusación contra el magistrado encargado del proceso sobre el nuevo esquema de expedición de pasaportes.
Esta decisión, adoptada el 16 de julio de 2026, y que se conoció en la jornada del martes 21 de julio, gracias al documento al que pudo acceder Infobae Colombia, se fundamentó en que la actuación de la Andje constituyó un uso abusivo y temerario de la figura de la recusación. En consecuencia, se pidió también remitir el expediente a la Procuraduría y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
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La decisión se tomó dentro del proceso que busca proteger derechos colectivos y el patrimonio público frente al nuevo esquema de expedición de pasaportes, surgido por la suscripción y ejecución del convenio interadministrativo 001 de 2025 con apoyo de la Imprensa Nacional Casa da Moeda S.A. de Portugal. El fallo fue celebrado por Nicolás Dupont, demandante, y que funge como director de la fundación Dilo Colombia.
La recusación había sido presentada el 28 de abril de 2026 por la agencia jurídica, por conducto de Barros, contra el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel. Sin embargo, el citado tribunal concluyó que no hubo pruebas objetivas de falta de imparcialidad y que, en realidad, el incidente buscaba reabrir discusiones ya decididas dentro del caso, por lo que determinó medidas pecuniarias en contra del funcionario en mención.
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“Celebramos la decisión del tribunal, que impone una multa y compulsa copias contra la Andje por prácticas que el propio tribunal califica como un ejercicio abusivo y temerario del derecho. No se puede abusar del derecho para evadir las consecuencias de actuar de manera ilegal y en contra de los derechos e intereses de los colombianos en un tema tan sensible como los pasaportes”, afirmó Dipont frente a este caso.
La recusación intentó reabrir debates ya resueltos, según fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En su providencia, la sala dual del Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que las recusaciones tienen carácter excepcional y solo proceden cuando existen circunstancias objetivas que permitan inferir un interés personal, directo o indirecto, del juez en el resultado del proceso. Así pues, bajo ese estándar, el organismo de justicia descartó que la agencia hubiera acreditado la causal invocada para invocar el recurso.
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En el auto emitido por el tribunal, los magistrados sostuvieron que la recusación “no se puede constituir en un mecanismo para cuestionar las decisiones adoptadas”, ni en un instrumento para reabrir discusiones procesales ya definidas. Y todo porque las discrepancias sobre interpretación jurídica, valoración probatoria o motivación de las resoluciones judiciales deben tramitarse por los procedimientos ordinarios fijados.
Para los togados, la Andje identificó la causal de recusación, pero la sustentó con “afirmaciones subjetivas y temerarias” sin respaldo. Y añadió que los reparos de la entidad no demostraban un interés particular del magistrado, sino inconformidad con la forma en que fueron admitidas la demanda y su reforma; con ello también recogió la respuesta del magistrado recusado, y su advertencia de cuestionamientos ya estudiados.
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Con ello, para el despacho, no había hechos nuevos ni elementos sobrevinientes que justificaran revisar ese punto, pues los argumentos correspondían a un recurso anterior presentado por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La sanción, basada en artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), abrió puerta a controles disciplinarios.
Y es que la sala sostuvo que el comportamiento procesal observado obligó a suspender el curso del caso para atender un incidente “manifiestamente ajeno a su finalidad constitucional y legal”. Con esta conclusión fue que ordenó compulsar copias a las entidades anteriormente mencionadas para que evalúen posibles actuaciones disciplinarias contra el funcionario y los que estuvieron involucrados en este proceso.
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El pleito sobre la legalidad del nuevo esquema de pasaportes sigue abierto
En este expediente es válido precisar que existe una acción popular presentada por Dupont contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional, en la que se invoca la protección de la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y confianza en la gestión pública y el acceso a los servicios públicos, en este caso los pasaportes, en condiciones de eficiencia y oportunidad.

En su defensa, la Andje había cuestionado varias decisiones del magistrado por la admisión de la demanda, el tratamiento del requisito de procedibilidad, la apreciación de un posible perjuicio irremediable, la amplitud de la reforma de la demanda y la forma de notificar a la sociedad portuguesa vinculada al convenio; no obstante, el tribunal respondió que los puntos pertenecen al campo de la contradicción ordinaria.
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La providencia también recogió un argumento del togado Mazabel sobre el efecto acumulado de los incidentes promovidos por las entidades demandadas; es decir, que no se ha podido juzgar cada problema por separado. Así pues, el trámite “se ha suspendido o ralentizado” por la interposición sucesiva de recursos, incidentes y recusaciones, lo que ha impedido avanzar hasta una etapa de toma de decisiones de fondo.
Para la Fundación Dilo Colombia, esta determinación judicial confirma, a toda regla, que la discusión central no se cerró con campañas institucionales de divulgación sobre el esquema de pasaportes. “Los colombianos tienen derecho a que se esclarezca si el nuevo esquema de pasaportes se ajustó a la ley y protegió adecuadamente el patrimonio público”, concluyó Dupont.
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