
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que reforzó sus herramientas digitales para la declaración de renta del año gravable 2025, con una oferta que incluye un micrositio especializado, el Programa Ayuda Renta, el Avatar Diana y los servicios informáticos en línea con el objetivo de que las personas naturales preparen y presenten su obligación tributaria dentro de los plazos previstos.
La entidad señaló en el Comunicado de Prensa No. 094 de 2026 que también dispuso 62 puntos de atención en el país y la opción de atención por videollamada con cita previa para quienes necesiten acompañamiento personalizado durante el proceso.
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“La estrategia busca que más de siete millones de contribuyentes obligados a declarar, preparen con anticipación su declaración, gestionen sus trámites de manera autónoma y accedan a información confiable sin necesidad de intermediarios”, se observa en el comunicado de la Dian.
Para este año la autoridad tributaria pretende centralizar en sus canales digitales la preparación de la declaración, desde la consulta de requisitos hasta el diligenciamiento del formulario, y mantuvo apoyo presencial y remoto para los casos en que se requiera asistencia adicional.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Programa de Ayuda de Renta es una herramienta en Excel, desarrollada para computadores que tengan desde el sistema operativo Windows 10.
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“El micrositio de renta reúne en un solo lugar la información necesaria para este proceso: quiénes deben declarar, calendario tributario, documentos requeridos, herramientas de apoyo, contenidos pedagógicos y orientaciones prácticas para que los contribuyentes preparen y presenten su declaración desde la comodidad de su casa”, se añade en el documento.
Además, aclaró que esta ayuda informática es de propiedad de la entidad y que su distribución es distribución gratuita. Su función es facilitar y hacer más ágil el diligenciamiento de la Declaración de Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas residentes, así como de sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
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La herramienta está dirigida a quienes deben completar el Formulario 210 de Declaración de Renta y Complementarios de Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.

En ese grupo están empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, pensionados y otros contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales.
La autoridad tributaria indicó que las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad también pueden optar por el programa para comprobar la determinación de las rentas cedulares y la liquidación del impuesto.
La misma posibilidad aplica cuando se adelanta la sucesión de un causante residente y existe obligación de llevar contabilidad, siempre que se parta de los saldos fiscales y se adecuen algunas cuentas propias de quienes llevan libros contables a la estructura de la herramienta.
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Con ese programa se puede descargar la versión correspondiente al año gravable 2025 para elaborar un borrador de la declaración de renta y, a partir de ese documento, diligenciar el Formulario 210 definitivo por las vías que correspondan en cada caso.

La entidad explicó que el micrositio de renta reúne la información sobre quiénes están obligados a declarar, el calendario tributario, los documentos requeridos, las herramientas de apoyo y las orientaciones para preparar y presentar la declaración.
A través de los servicios habilitados también es posible realizar trámites como la inscripción y actualización del RUT, la habilitación de la cuenta de usuario, la recuperación de contraseña, la generación de la firma electrónica, la consulta de la información exógena y el acceso a la declaración sugerida.
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La forma de presentación depende de la obligación de hacerlo por medios virtuales. Quienes deban declarar de manera virtual tienen que diligenciar y presentar el Formulario 210 por los servicios en línea de la Dian mediante firma electrónica.
Quienes no estén obligados a presentar virtualmente deben primero diligenciar la declaración en el Formulario 210 por los servicios en línea de la entidad. Después deben presentarla en las sedes físicas de las entidades autorizadas para recaudar.
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