
La Corte Suprema de Justicia ordenó al agente interventor de Nueva EPS, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Presidencia de la República elaborar y presentar, en un plazo máximo de 60 días, un plan institucional orientado a superar de manera gradual el incumplimiento de las órdenes impartidas en acciones de tutela contra la EPS más grande del país.
La estrategia deberá ser presentada ante los jueces que han conocido los incidentes de desacato derivados de esos fallos y tendrá como prioridad los pacientes cuyo estado de salud represente un riesgo grave e inminente, así como los sujetos de especial protección constitucional.
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La determinación fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal al resolver una acción de tutela promovida por Salomé Henao González, quien se desempeñó durante tres meses como gerente regional noroccidente y representante legal de Nueva EPS.
La exfuncionaria acumulaba sanciones impuestas por cientos de despachos judiciales debido al incumplimiento de órdenes de tutela relacionadas con la prestación de servicios de salud, situación que, según concluyó la Corte, obedecía a una falla estructural de la entidad y no a una conducta atribuible personalmente a la accionante.
La orden del alto tribunal
La providencia establece que dicho documento deberá contener medidas concretas para garantizar la ejecución de los fallos y un sistema de priorización de los casos más urgentes. “En este punto deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional”, señaló la Sala al impartir la orden.
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La Corte explicó que esta decisión busca evitar que las órdenes de tutela queden sin ejecución y trasladar la obligación de cumplirlas a quienes actualmente tienen la capacidad institucional, presupuestal y operativa para hacerlo.
“La decisión que aquí se adopta no renuncia a la garantía del derecho a la salud de los usuarios de la entidad, por el contrario, reconoce que ese propósito solo puede alcanzarse de manera real y efectiva cuando la obligación de cumplir los fallos recae sobre quien tiene la capacidad institucional, presupuestal y operativa para hacerlo: el Estado interventor”, indicó el fallo.
La Sala también enfatizó que la decisión no libera al Estado de su responsabilidad constitucional frente a la garantía del derecho fundamental a la salud. “En últimas es el Estado interventor, de una entidad que el mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela”, se lee en la sentencia.
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La Corte reconoció una falla estructural en Nueva EPS

El fallo dedica un amplio análisis a la situación de Nueva EPS desde la intervención ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud en abril de 2024. La Sala recordó que la entidad fue intervenida debido a problemas financieros, operativos y administrativos, los cuales persistieron incluso después de la prórroga de esa medida y de la adopción de nuevas actuaciones cautelares durante 2025 y 2026.
Entre los elementos valorados por la Corte aparecen las resoluciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en las que se documentaron deficiencias en la gestión de requerimientos judiciales, el incremento de acciones de tutela y desacatos, problemas patrimoniales y un aumento de las reclamaciones relacionadas con la entrega de medicamentos, asignación de citas médicas y prestación de servicios de salud.
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Con base en ese análisis, la Sala concluyó que la crisis de Nueva EPS tiene un carácter estructural y antecede a la actuación de cualquiera de sus representantes legales. La sentencia señala que “esa progresión acumulativa —lejos de mostrar mejoría— demuestra que la falla no es episódica o aislada, sino estructural, preexistente a la vinculación de cualquier representante legal específico y desbordante de su responsabilidad individual”.

Además de impartir las órdenes dirigidas al Estado y a Nueva EPS, la Corte concedió el amparo solicitado por Salomé Henao González, exgerente regional noroccidente y representante legal de esa regional de la EPS. La tutela fue presentada luego de que, durante el tiempo en que ocupó ese cargo, fuera sancionada en múltiples incidentes de desacato por el incumplimiento de fallos judiciales que ordenaban la prestación de servicios de salud y la entrega de medicamentos a los usuarios.
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Tras analizar el caso, la Corte protegió sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana, al concluir que las sanciones obedecían a una imposibilidad material derivada de la crisis estructural de Nueva EPS y no a una conducta atribuible personalmente a la exgerente. En consecuencia, el alto tribunal ordenó el levantamiento definitivo de todas las sanciones de arresto y multa, así como de los procesos de cobro persuasivo y coactivo derivados de esas decisiones.
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