
La posibilidad de que el presidente electo, Abelardo de la Espriella, tome posesión de su cargo en una guarnición militar dio un nuevo paso luego de que fuera radicada oficialmente la proposición que solicita el traslado extraordinario y excepcional de la sede del Congreso de la República para la ceremonia del 7 de agosto de 2026.
El documento propone que el Congreso sesione en pleno en las instalaciones de la guarnición militar para cumplir con el acto de posesión del presidente y del vicepresidente electos para el periodo constitucional 2026-2030.
Además, establece que, una vez finalizada la ceremonia, la sede del Legislativo regresará automáticamente al Capitolio Nacional, sin necesidad de un pronunciamiento adicional.
Una propuesta que se apoya en disposiciones constitucionales

La proposición argumenta que el artículo 192 de la Constitución exige que el presidente de la República tome posesión ante el Congreso, pero no fija un lugar específico para realizar la ceremonia. Asimismo, cita el artículo 140 de la Carta Política, que establece que las cámaras pueden, mediante acuerdo conjunto, trasladar su sede a otro lugar, así como el artículo 33 de la Ley Quinta de 1992, que desarrolla esa facultad.
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En la justificación también se señala que el requisito constitucional se cumple con la presencia física del Congreso reunido en pleno, independientemente del lugar donde se realice la sesión, siempre que el traslado haya sido autorizado conforme a las normas vigentes. El texto añade que el cambio de sede tendría un carácter estrictamente excepcional y aplicaría únicamente para la sesión destinada a la posesión presidencial, sin modificar la sede permanente del Congreso.
Otro de los argumentos incluidos en la iniciativa indica que el presidente electo, Abelardo de la Espriella, ha manifestado públicamente su intención de realizar la ceremonia en una guarnición militar como acto de reconocimiento institucional a la fuerza pública.
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Además, precisa que la decisión de autorizar o negar el traslado corresponde exclusivamente al Congreso de la República y no al Gobierno saliente ni al entrante.
La decisión dependerá del Senado y la Cámara
La radicación de la proposición ocurre después de que los secretarios generales del Senado y de la Cámara de Representantes emitieran un concepto institucional solicitado por el equipo de empalme del presidente electo sobre la viabilidad jurídica del cambio temporal de sede. En esa respuesta concluyeron que la Constitución permite trasladar la sede del Congreso mediante un acuerdo conjunto de ambas corporaciones y que, una vez aprobado ese traslado, el presidente electo puede posesionarse válidamente.
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El documento también recordó que la Carta Política no establece una sede específica para el juramento presidencial y citó la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional, que reiteró el carácter solemne del juramento presidencial ante el Congreso.
Según el concepto, la autorización del traslado requiere la presentación de la proposición tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Ambas deberán ser discutidas y aprobadas por separado, pues el procedimiento no se surte en una sesión del Congreso en pleno, sino mediante decisiones independientes de cada corporación.
El mismo documento señala que la decisión no exige una mayoría calificada, absoluta o especial. En cambio, basta con obtener mayoría simple, siempre que exista el cuórum decisorio previsto en la Ley Quinta de 1992.
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Asimismo, precisa que la iniciativa puede radicarse antes o durante la respectiva sesión plenaria y recomienda que el trámite concluya con suficiente anticipación para facilitar la logística, la seguridad, el protocolo y la organización de la posesión presidencial del 7 de agosto.
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