
La negativa de semanas cotizadas por falta de pago del empleador no puede mantenerse si se prueba la relación laboral, según fijó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL14393-2025. De esta manera, Colpensiones no puede negar semanas de pensión solo porque el empleador incumplió los aportes cuando está demostrada la relación laboral. En ese caso, ese tiempo debe entrar en la historia laboral y la administradora debe cobrar la deuda pendiente, sin trasladar esa carga al afiliado.
La decisión resolvió el caso de una afiliada de 61 años de edad a la que la entidad que administra el Régimen de Prima Media (RPM) le negó la pensión por no reunir el mínimo exigido por la Ley 100 de 1993.
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El alto tribunal sostuvo que la obligación de cotizar nace desde que se acredita la prestación efectiva del servicio. Ese deber no depende de que el empleador haya trasladado o no los aportes al sistema. La corporación dejó consignada una de sus reglas centrales sobre este punto. “Toda vez que la omisión del empleador no le es oponible a la afiliada, esta no debe sufrir las consecuencias de los trámites administrativos en curso y es obligación de Colpensiones adelantar los procesos de cobro necesarios para exigir el pago de los períodos sin cancelar”, apuntó.

También precisó que la falta de gestión de las administradoras no puede servir luego para desconocer tiempo trabajado. “Si una administradora no realiza gestiones de cobro, no puede declarar que los aportes son imposibles de recuperar, por lo que el tiempo laborado debe sumarse obligatoriamente a la historia laboral”, agregó.
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Dicho criterio cobija tanto a Colpensiones como a los fondos privados (AFP). La Corte recordó que las administradoras cuentan con herramientas legales para reclamar cotizaciones adeudadas y recuperar esos recursos.
El caso de la afiliada a la que le negaron la pensión
La mujer trabajó para el municipio de Prado (Tolima) entre 1990 y 2004 en distintos periodos. Parte de ese tiempo quedó fuera de su historia laboral porque el empleador no hizo los aportes correspondientes durante varias semanas. El caso adquirió mayor urgencia porque la afiliada recibió un diagnóstico de cáncer en 2024. Aun así, Colpensiones le negó el reconocimiento pensional al considerar que no cumplía con el número mínimo de semanas.
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Al revisar el expediente, concluyó que Colpensiones debió impulsar el cobro de las acreencias al municipio de Prado. También advirtió que Porvenir S. A. había iniciado actuaciones para exigir el pago de los aportes pendientes cuando tuvo el caso a su cargo.
Además, los magistrados rechazaron la explicación de la administradora sobre un supuesto desconocimiento de la relación laboral. Existían registros de cotizaciones anteriores y nunca se reportó el retiro de la afiliada, por lo que debía verificar la continuidad del vínculo antes de negar esas semanas.
Por esa razón, la Corte Suprema de Justicia ordenó a Colpensiones incorporar a la historia laboral de la demandante el tiempo certificado por el municipio donde prestó sus servicios. La entidad deberá hacerlo en un plazo de cinco a diez días hábiles.
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Qué prueba sirve para que se reconozcan las semanas
La sentencia precisó además qué debe ocurrir cuando surgen dudas sobre la duración de una relación de trabajo. Para contabilizar semanas de pensión, debe demostrarse que el vínculo laboral existió durante todo el tiempo reclamado. La Corte resumió esa regla en otra definición del fallo. “Una vez comprobado el trabajo efectivo, las cotizaciones se generan de forma automática, sin importar que el empleador no haya pagado aportes a tiempo”, apuntó.

El alto tribunal añadió que los trabajadores y los beneficiarios no pueden cargar con la falta de pago del empleador ni con la omisión de las administradoras al no exigir esos recursos. Si la administradora no hizo gestiones de cobro, después no puede alegar que esos aportes eran imposibles de recuperar.
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Además, fijó un criterio probatorio para casos similares. Cuando un juez laboral reconoce la existencia de un contrato de trabajo, esa sentencia basta para obligar a la administradora a sumar las semanas pendientes, aunque no haya intervenido en ese proceso.
Con esa regla, la declaración judicial sobre la existencia del vínculo despeja la discusión sobre el tiempo servido. Así, esos periodos deben incorporarse como semanas válidas para la jubilación.
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