
El ministro de Agricultura designado, Indalecio Dangond, advirtió, a través de un comunicado oficial que el Decreto 765 de 2026, expedido por el gobierno de Gustavo Petro, genera preocupación para el campo colombiano al acelerar la transferencia de predios rurales administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) a la Agencia Nacional de Tierras, incluso cuando existen procesos de extinción de dominio en curso.
Según el comunicado oficial, Dangond sostuvo este decreto pasaría “por encima de la seguridad jurídica y las víctimas” ya que la reforma agraria no debe construirse sobre atajos jurídicos ni mediante la entrega anticipada de predios que podrían no cumplir los requisitos legales para su adjudicación.
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Señaló que muchos de estos inmuebles no han sido objeto del saneamiento jurídico correspondiente, por lo que su situación legal aún podría generar controversias.

“El campo necesita tierra productiva, pero también reglas claras, debido proceso y respeto por los derechos de campesinos, propietarios, terceros de buena fe y víctimas”, afirmó Dangond.
En ese sentido, el gobierno entrante revisará el alcance del decreto para garantizar que la política de tierras avance con legalidad, seguridad jurídica y pleno respeto al Estado de Derecho.
La posición oficial subraya que la reforma agraria debe promover confianza, inversión, productividad y paz, y evitar nuevos conflictos sobre la propiedad rural.
Los detalles del polémico decreto que acelera entrega de bienes en extinción de dominio a la ANT
El Ministerio de Agricultura reglamentó, a través de este decreto, un mecanismo que permitirá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) recibir predios rurales sometidos a procesos de extinción de dominio en cualquier etapa judicial, con el objetivo de fortalecer la política de acceso a la tierra y acelerar la reforma agraria.
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La norma reduce los tiempos entre la administración por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y la incorporación de los inmuebles al banco de tierras para su posterior adjudicación.
La justificación, según el decreto, está en los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, que “establecen el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, especialmente para la población rural; fomentar la producción agrícola, pecuaria, pesquera y forestal; y proteger el desarrollo de actividades económicas rurales”.
“Corresponde al Estado adoptar mecanismos jurídicos e institucionales que garanticen una eficiente administración de los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., procurando su utilización para fines de interés público y el aprovechamiento productivo de los mismos, conforme con los principios de economía, eficacia, celeridad y transparencia que orientan la administración pública”, fue una de las consideraciones empleadas por el Ministerio de Agricultura.
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No obstante, según juristas consultados por Semana, el decreto supone un cambio de lógica en la administración de estos activos, ya que permite que la ANT asuma la posesión de los predios mediante un procedimiento expedito de transferencia, saneamiento registral e inscripción, incluso sin entrega física o material.
La medida buscaría agilizar la adjudicación de predios a campesinos y beneficiarios de la reforma agraria, pero plantea interrogantes sobre el futuro de los bienes que podrían integrarse al universo de activos disponibles para la reparación de víctimas del conflicto armado.
Según los consultados, el decreto preserva las medidas cautelares derivadas de procesos de Justicia y Paz, reclamaciones de restitución de tierras y otras restricciones legales, por lo que no autoriza de manera expresa trasladar bienes que ya forman parte del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
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Sin embargo, prioriza la destinación temprana de otros predios rurales administrados por la SAE a la política de reforma agraria, disminuyendo el tiempo que permanecen bajo administración estatal mientras avanzan los procesos judiciales.
Expertos advierten que esta aceleración podría reducir la disponibilidad de activos para la reparación de víctimas, dependiendo de la evolución de los procesos judiciales o de futuras decisiones administrativas.
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