
El expresidente Álvaro Uribe Vélez informó que el partido Centro Democrático radicó un proyecto de ley con el que pretende “fortalecer” la lucha contra el microtráfico en el país. De acuerdo con un comunicado emitido por la colectividad, la iniciativa surgió ante la necesidad de proteger a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como a las familias, del consumo de estupefacientes en el espacio público.
“El proyecto parte de una preocupación compartida por miles de familias: recuperar los espacios públicos para que sean lugares seguros, donde los niños y jóvenes puedan estudiar, jugar y convivir sin estar expuestos al consumo de sustancias psicoactivas”, precisó el partido político en la comunicación oficial.
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Por eso, la propuesta contempla al menos cuatro puntos de acción:
- La incautación y destrucción “obligatoria” de cualquier sustancia psicoactiva que esté siendo portada o consumida en el espacio público.
- La dosis de uso personal, actualmente protegida por la normativa (Ley 30 de 1986), también estará incluida entre las sustancias que serán decomisadas por las autoridades.
- Claridad jurídica para las autoridades, con el fin de que se acojan a lo establecido por la ley.
- Reafirmar la prohibición del porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos.

De acuerdo con el movimiento político, el proyecto de ley, que será discutido por el nuevo Congreso de la República –cuya instalación se llevará a cabo el 20 de julio–, buscar aportar herramientas claras, para que las autoridades puedan actuar e impidan el porte y consumo de drogas en entornos escolares, parques, espacios deportivos, vías y demás lugares de carácter público.
“Los espacios públicos deben pertenecer a las familias, a los niños y a los ciudadanos que quieren vivir con tranquilidad. Proteger esos espacios es fortalecer la convivencia, la seguridad y el bienestar de todos los colombianos”, precisó el partido en el comunicado.
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La Ley 30 de 1986, mediante la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, establece sanciones penales y multas por el porte, traslado, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, excepto si se trata de la dosis personal.
“El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”, indica el artículo 33 de la normativa vigente.
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La ley en cuestión determina también cuál es la dosis mínima permitida para el porte y consumo en Colombia. La cantidad difiere entre estupefacientes:
- Marihuana: que no exceda los 20 gramos
- Marihuana hachís: que no exceda los cinco gramos
- Cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína: que no exceda un gramo
- Metacualona (sedante hipnótico): que no exceda los dos gramos.
La ley aclara que no se considera una dosis para uso personal el estupefaciente que se lleve consigo para posteriormente distribuirlo o venderlo, independientemente de la cantidad que se porte.
En 2018, durante el Gobierno del expresidente Iván Duque Márquez, se expidió el Decreto 1844 de 2018, mediante el cual se reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia en relación con la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas en espacios públicos.
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Sin embargo, el presidente Gustavo Petro derogó el decreto a través del Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, con el objetivo de “evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas” y orientar los esfuerzos de las autoridades hacia la lucha contra las organizaciones criminales que se dedican al microtráfico y al narcotráfico.
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