
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la reparación integral y a la igualdad de una mujer, quien en 2015, cuando tenía 12 años, resultó herida por un impacto de bala durante un intercambio de disparos entre integrantes de la Policía Nacional y un grupo delincuencial que había intentado hurtar un vehículo en Medellín.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-009 de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
La menor sufrió lesiones que le dejaron deformidad física permanente, perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción y perturbación funcional transitoria de la extremidad inferior izquierda, secuelas certificadas por Medicina Legal. Debido a que no participaba en los hechos ni era destinataria del ataque, su familia promovió una acción de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional para que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos.
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La controversia judicial sobre la responsabilidad estatal

El proceso judicial tuvo decisiones opuestas. En junio de 2020, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín declaró responsable a la Nación y condenó a la entidad al pago de perjuicios morales y por daño a la salud, al considerar que la lesión ocurrió durante el enfrentamiento armado y que se había producido un rompimiento de las cargas públicas que debía ser reparado.
Sin embargo, en septiembre de 2024, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esa determinación. El tribunal concluyó que el proyectil que hirió a la menor correspondía a un arma calibre .38, diferente a las pistolas de dotación oficial de los policías, por lo que estimó que el disparo provenía de uno de los delincuentes involucrados en el intercambio de disparos. Con ese análisis, consideró que no existía falla del servicio ni daño especial imputable al Estado y atribuyó el hecho al actuar exclusivo de un tercero.
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Tras esa decisión, la madre de la víctima presentó una acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales. Alegó que el tribunal había valorado de manera incompleta las pruebas, desconocido el precedente del Consejo de Estado sobre responsabilidad patrimonial del Estado en este tipo de casos y omitido un análisis suficiente sobre las circunstancias en las que ocurrió el operativo policial.
Fallas en el análisis del contexto del operativo

Al estudiar el caso, la Sala Quinta de Revisión concluyó que la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en un defecto fáctico por no valorar integralmente el contexto en el que ocurrió la lesión y por apartarse, sin justificación suficiente, de la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad estatal en daños ocasionados durante operativos de la fuerza pública.
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La Corte precisó que el tribunal sí examinó la historia clínica, los dictámenes periciales y el informe balístico para establecer que el proyectil no correspondía al armamento oficial. Sin embargo, advirtió que ese análisis “no fue integral respecto del contexto en el que ocurrió la lesión ni, especialmente, sobre las pruebas que permitían reconstruir la dinámica del operativo policial”, pues no articuló los informes policiales, la pericia balística y la circunstancia de que la menor quedó expuesta en un espacio público residencial durante el intercambio de disparos.
El alto tribunal reiteró que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la responsabilidad del Estado frente a daños sufridos por civiles durante enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos delincuenciales puede configurarse por falla en el servicio, cuando existe un uso indebido o desproporcionado de la fuerza o se incumplen deberes de protección; por daño especial, cuando un ciudadano soporta una carga anormal pese a que la actuación estatal haya sido legítima; y por riesgo excepcional, cuando el perjuicio está relacionado con la peligrosidad propia de las armas o actividades desarrolladas por la Fuerza Pública, incluso si estas se ejecutan conforme a la ley.
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Asimismo, recordó lo señalado en la Sentencia SU-353 de 2020, según la cual la responsabilidad patrimonial del Estado puede surgir tanto por la creación de un riesgo como por el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, aun cuando la actuación oficial sea legítima.
La orden de la Corte Constitucional
Con fundamento en ese análisis, la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había negado la reparación directa y ordenó a esa corporación dictar una sentencia de reemplazo dentro de los 30 días siguientes, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la decisión de tutela.
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La corporación enfatizó que la valoración de las pruebas en los procesos de responsabilidad estatal “no puede realizarse de manera fragmentada o aislada, sino que debe atender al contexto temporal y situacional en el que ocurrieron los hechos”, especialmente cuando se trata de establecer si un ciudadano ajeno al enfrentamiento sufrió un daño durante un operativo legítimo de la fuerza pública.
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