
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó el Decreto Legislativo 222 del 5 de marzo de 2026, expedido por el Gobierno nacional para adoptar medidas extraordinarias dirigidas al sector transporte durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.
Como resultado del control automático de constitucionalidad, el alto tribunal declaró exequibles varias de sus disposiciones, aunque introdujo condicionamientos para limitar su alcance y declaró inexequibles algunos apartes relacionados con la contratación pública.
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La decisión quedó consignada en la Sentencia C-211 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero. La votación fue de ocho votos a favor y ninguno en contra, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar anunció aclaración de voto.
La Corte condicionó el uso de los recursos extraordinarios

En su decisión, la Corte declaró la exequibilidad del artículo 1 del decreto, pero estableció que la autorización para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios de la emergencia únicamente podrá utilizarse para acciones de reconstrucción o recuperación directamente relacionadas con la fase de rehabilitación de la emergencia.
El alto tribunal precisó que esta facultad no puede extenderse a actuaciones diferentes a las estrictamente vinculadas con la recuperación de las zonas afectadas por el fenómeno que dio origen al estado de excepción. Además, recordó el criterio fijado previamente en la Sentencia C-191 de 2026 y dispuso que el Instituto Nacional de Vías (Invías), en su calidad de entidad ordenadora del gasto de los recursos extraordinarios que le sean asignados durante la emergencia, deberá justificar administrativamente la utilización de esos recursos.
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En ese sentido, la Corte estableció que el Invías “deberá indicar en un acto administrativo, las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado”.
Corte anuló apartes sobre contratación e interventoría

Frente al artículo 2 del decreto, la Sala Plena declaró inexequible la expresión “e interventoría”, contenida en el inciso primero, al considerar que esa parte de la disposición no superó el examen de constitucionalidad realizado durante la revisión del decreto legislativo.
Al mismo tiempo, la Corte declaró exequibles tanto el parágrafo como el inciso primero del artículo 2, con excepción de la expresión retirada del ordenamiento jurídico. Sin embargo, condicionó nuevamente su aplicación al señalar que la autorización para adicionar contratos de obra y mantenimiento únicamente podrá emplearse para acciones de recuperación o reconstrucción directamente relacionadas con la fase de rehabilitación de la emergencia.
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La decisión también declaró inexequible el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Legislativo 222 de 2026.
Como consecuencia de esa determinación, la Corte impartió una orden para los contratos celebrados con fundamento en esa disposición. El alto tribunal estableció que, a partir del día hábil siguiente a la publicación del comunicado con el sentido de la sentencia, las adiciones realizadas con base en el inciso declarado inexequible dejarán de producir efectos únicamente cuando superen el límite del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del respectivo contrato, porcentaje previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
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Se mantiene la aplicación territorial, pero con restricciones

Respecto del artículo 3 del Decreto Legislativo 222 de 2026, la Corte declaró su exequibilidad, aunque condicionó el alcance territorial de las medidas extraordinarias previstas en esa disposición.
La Corte precisó que el ámbito territorial comprende únicamente “(i) a los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) a los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción”, conforme a los criterios establecidos previamente en la Sentencia C-191 de 2026.
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Con este condicionamiento, el alto tribunal delimitó el alcance geográfico de las medidas extraordinarias para evitar que su aplicación se extendiera a territorios que no hubieran sufrido afectaciones relacionadas con la emergencia que motivó la expedición del decreto.
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