
El Consejo de Estado ordenó incorporar al expediente de segunda instancia las pruebas que la Corte Suprema de Justicia ha recopilado dentro de la investigación penal contra el representante a la Cámara David Racero por el denominado caso del “fruver”.
La decisión hace parte del proceso de apelación que busca establecer si el congresista del Pacto Histórico debe perder su investidura por el presunto uso de un funcionario de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) para atender un negocio particular en Bogotá, según El Tiempo.
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Con esta determinación, el alto tribunal no resolvió de fondo la situación jurídica de Racero ni definió si continuará o no en el Congreso. Lo que hizo fue establecer cuáles serán las pruebas que podrán ser analizadas antes de emitir el fallo definitivo sobre la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia.
El proceso de pérdida de investidura surgió tras varias denuncias que señalan que un integrante de la UTL del congresista habría realizado labores en un establecimiento de frutas y verduras relacionado con Racero, pese a que su salario era financiado con recursos públicos destinados a funciones legislativas.
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En febrero de este año, una sala del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura al considerar que no estaba plenamente demostrada la causal invocada por los demandantes. Sin embargo, esa decisión fue apelada y ahora será revisada por otra sala de la corporación.
Dentro de ese trámite, el magistrado Nicolás Yepes Correa resolvió admitir como prueba sobreviniente el material recopilado por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la investigación penal que adelanta por los mismos hechos, de acuerdo con los medios citados.
El despacho concluyó que esas evidencias fueron obtenidas después de que concluyó la etapa probatoria en la primera instancia del proceso de pérdida de investidura, por lo que resulta procedente incorporarlas durante la apelación para que sean valoradas antes de adoptar una decisión definitiva.
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La orden judicial establece que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema deberá remitir copia de las pruebas recaudadas dentro de la investigación penal abierta contra el congresista.
De acuerdo con la información conocida sobre el expediente, ese material corresponde a la investigación relacionada con la presunta utilización de personal de la UTL para desarrollar actividades privadas en un mercado de frutas y verduras, situación que también es objeto del proceso disciplinario y político que se analiza en el Consejo de Estado.

La corporación explicó que la incorporación de estas pruebas obedece a la figura del hecho sobreviniente, contemplada para aquellos elementos de convicción que aparecen con posterioridad al cierre de la etapa probatoria y que podrían resultar relevantes para resolver el litigio.
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Aunque aceptó ese traslado de pruebas, el Consejo de Estado rechazó todas las demás solicitudes formuladas por los apelantes para ampliar el acervo probatorio.
Entre ellas figuraba un requerimiento dirigido a Meta para obtener información relacionada con conversaciones de WhatsApp entre David Racero y un exfuncionario. El alto tribunal negó esa petición al considerar que no cumplía los requisitos legales exigidos para decretar nuevas pruebas durante la segunda instancia.
De igual manera, fue rechazado un peritaje de comparación de voces entre los audios divulgados públicamente y las voces de David Racero y de Jhon Leonardo García Lara. Según el despacho, esa diligencia no encaja dentro de las excepciones previstas por la ley para practicar pruebas adicionales durante la fase de apelación.
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La decisión también negó la solicitud para escuchar como testigo a Mariana Hernández Aranda. El Consejo de Estado explicó que dicha declaración pudo haberse solicitado durante la primera instancia y que no existían razones procesales que justificaran incorporarla en esta etapa del proceso.

Otro de los puntos rechazados fue la práctica de un nuevo análisis forense por parte de la Dijín sobre los chats relacionados con el caso. La Policía ya había advertido previamente que no era posible verificar la autenticidad de ese material sin contar con los dispositivos originales y sin una adecuada cadena de custodia, razones que llevaron nuevamente al tribunal a descartar esa prueba.
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Con estas decisiones, el expediente de segunda instancia solo recibirá un nuevo componente probatorio: la información que remita la Corte Suprema de Justicia dentro de la investigación penal contra el representante.
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