
La jornada laboral de 42 horas comenzó a regir en Colombia desde el 15 de julio de 2026, con una reducción de 44 a 42 horas semanales que solo cobija a un sector de los trabajadores del país. La medida cumple el cronograma de la Ley 2101 de 2021 y coincide con cambios asociados a la Ley 2466 de 2025.
Dicha medida no aplica a todos los trabajadores, sino únicamente a los que están vinculados al sector privado bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Los empleados públicos quedan por fuera porque sus horarios y condiciones laborales se definen por disposiciones estatutarias y por procesos de concertación y negociación colectiva entre el Estado y las federaciones de trabajadores públicos.
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El cambio obliga a los empleadores privados a reorganizar turnos y distribuir el tiempo de trabajo sin reducir salarios. También coincide con ajustes en recargos, horas extra y control administrativo del Ministerio de Trabajo.

Cómo se llegó a la jornada semanal de 42 horas
Al respecto, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que la reducción no empezó este año, sino que hace parte de una transición gradual iniciada en 2023. “Nosotros empezamos a esa reducción desde el año 2023. Primero fue a 46 horas, después a 44 y ahora, a partir de hoy será una jornada laboral semanal de 42 horas”, informó.
Según la cartera, el objetivo de la medida es ajustar la organización laboral a un modelo en el que la productividad no dependa de jornadas extensas. El rendimiento, de acuerdo con esa explicación, debe apoyarse en la eficiencia de los procesos.
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La reducción entró en vigor el 15 de julio de 2026 y cerró el tramo previsto por la Ley 2101 de 2021. Hasta antes de esta fecha, la jornada máxima era de 44 horas semanales.
Qué deben hacer las empresas privadas para aplicar la medida
Las empresas privadas deben modificar el reglamento interno de trabajo para adaptar la distribución de la jornada al nuevo límite legal. El documento debe radicarse ante el Ministerio de Trabajo para revisión y depósito, como respaldo ante eventuales reclamaciones o procesos de fiscalización.

Sanguino aclaró que el ajuste puede hacerse por decisión unilateral de la empresa o por acuerdo entre las partes. Aun así, el funcionario recomendó que la aplicación se haga por concertación con los trabajadores.
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En las empresas con convenciones colectivas, el reglamento interno suele pactarse con las organizaciones sindicales. El ajuste también puede acordarse de manera individual.
Recargos, jornada nocturna y trabajo en domingos y festivos
Como se recordará, la jornada diurna va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m. Desde esa hora empieza la nocturna, con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Si ese tiempo corresponde a trabajo suplementario, el recargo llega al 75%. Sanguino agregó: “En términos reales, la hora laboral ordinaria, al disminuir la jornada, se liquida con el incremento y ajuste que se deriva de la reducción. La hora extra auténticamente recibe este ajuste”.
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La jornada ordinaria se distribuye de lunes a sábado, por lo que el sábado no genera recargo. El recargo sí aplica en dominicales y festivos, y desde el 1 de julio de 2026 subió al 90%.
En algunas actividades, como restaurantes o establecimientos de comercio, el domingo puede considerarse día ordinario si empleador y trabajador lo acuerdan y trasladan el descanso compensatorio a otro día de la semana. Si ese día de descanso luego se trabaja, el pago debe hacerse como dominical, con el recargo correspondiente.

Horas extra y sanciones por incumplir la reducción
El límite de horas extra se mantiene en 12 a la semana. Con ese tope, la jornada total no puede superar 54 horas semanales, resultado de sumar las 42 ordinarias y las 12 adicionales. El Ministerio de Trabajo puede actuar de oficio o a solicitud de los empleados mediante quejas formales. Sus facultades incluyen inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento del nuevo tope semanal.
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Las empresas que no apliquen la reducción se exponen a multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes ($10.000.000.000). Además, pueden enfrentar procesos ante la justicia laboral por autodespido, retroactivos por horas extra mal liquidadas o decisiones judiciales por disminuciones unilaterales de salario u otras condiciones laborales.
La reducción de la jornada queda circunscrita al empleo privado y no altera el régimen de los servidores públicos. En ese ámbito siguen vigentes reglas distintas y mecanismos propios de concertación con el Estado.
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