Corte Constitucional se inhibió de decidir demanda contra la JEP por presunta extralimitación en reglas sobre apelaciones

La decisión deja vigente, por ahora, la interpretación adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el alcance del recurso de apelación en las decisiones de selección de casos

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La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue aprobada por una votación de siete magistrados contra dos, con salvamento de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis - crédito Corte Constitucional y JEP
La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue aprobada por una votación de siete magistrados contra dos, con salvamento de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis - crédito Corte Constitucional y JEP

La Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda presentada contra la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, expedida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La decisión quedó consignada en la Sentencia C-210 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.

La determinación fue adoptada por ineptitud sustantiva de la demanda, lo que significa que el alto tribunal consideró que la acción pública de inconstitucionalidad no reunía los requisitos necesarios para adelantar un estudio de fondo sobre la regla interpretativa cuestionada. La votación fue de siete magistrados a favor de la inhibición y dos salvamentos de voto, correspondientes a los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis.

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La controversia giraba alrededor de la sentencia mediante la cual la JEP estableció que el recurso de apelación previsto en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 únicamente procede frente a las decisiones de selección negativa de casos y no frente a las decisiones de selección positiva adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

La regla interpretativa demandada

Durante este miércoles 3 de agosto se llevó a cabo la audiencia de observaciones a versiones del Comando Conjunto Central de las extintas Farc-EP.
En la imagen: Milton Bernardo Bustos, víctima acreditada.
FOTO: JEP (vía Twitter)
La Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 establece que el recurso de apelación previsto en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 solo procede frente a las decisiones de selección negativa de casos - crédito JEP

La demanda cuestionó la interpretación adoptada por la JEP respecto del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018. Según la acción de inconstitucionalidad, la regla fijada por la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 establece que “no procede el recurso de apelación frente al Auto de Determinación de Hechos y Conductas, pese a que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 admite la procedencia genérica del mismo contra todas las ‘decisiones sobre selección de casos’”.

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La interpretación de la JEP distingue entre dos clases de decisiones. Por una parte, la denominada selección negativa, que corresponde a quienes no son considerados máximos responsables y cuya situación jurídica pasa a otra sala de la jurisdicción, sí puede ser apelada. En cambio, la selección positiva, mediante la cual la Sala de Reconocimiento identifica a quienes considera máximos responsables de los hechos investigados, no admite recurso de apelación.

La Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 justificó esa diferenciación señalando que la selección positiva no constituye una decisión definitiva, que posteriormente será objeto de otros controles dentro del procedimiento transicional y que permitir apelaciones podría afectar el desarrollo de los macrocasos y prolongar los procesos. La propia providencia sostuvo quela selección positiva de primer orden no es susceptible de apelación y que el recurso solo procede frente a las decisiones de carácter negativo.

De acuerdo con la demanda, esa interpretación modificó el alcance de una norma legal expedida por el Congreso, ya que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 contempla la apelación contra las decisiones sobre selección de casos sin distinguir entre selección positiva y negativa.

Además, el demandante sostuvo que la Sección de Apelación de la JEP excedió las facultades que le fueron conferidas por la Constitución y la ley al crear, mediante una sentencia interpretativa, una limitación procesal que no había sido establecida por el legislador. Según la acción pública, el Congreso de la República es el órgano competente para regular el procedimiento de la JEP y definir la procedencia de los recursos judiciales.

El debate constitucional

Al optar por una decisión inhibitoria, la Corte Constitucional no resolvió el debate sobre el alcance de las facultades interpretativas de la JEP ni sobre la legalidad de la restricción al recurso de apelación en los procesos de selección de máximos responsables - crédito Luisa González//REUTERS
Al optar por una decisión inhibitoria, la Corte Constitucional no resolvió el debate sobre el alcance de las facultades interpretativas de la JEP ni sobre la legalidad de la restricción al recurso de apelación en los procesos de selección de máximos responsables - crédito Luisa González//REUTERS

Antes de conocerse la decisión de la Sala Plena, el proyecto inicialmente elaborado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez proponía declarar inexequible la regla interpretativa de la JEP. De acuerdo con el contexto del proceso, la ponencia sostenía que, aunque la Jurisdicción Especial para la Paz posee facultades interpretativas para aplicar las normas dentro de su competencia, ello no la habilita para crear, modificar o suprimir reglas procesales sujetas a reserva de ley, como las relacionadas con la procedencia de los recursos judiciales.

El proyecto también señalaba que los mecanismos alternativos previstos por la JEP, como la formulación de observaciones, no sustituían el recurso de apelación contemplado por el legislador, pues no garantizaban un control vertical inmediato sobre las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento.

Asimismo, la propuesta advertía que la interpretación cuestionada podía tener incidencia no solo sobre los derechos de los comparecientes, también sobre las víctimas, debido a que las decisiones relacionadas con la identificación de máximos responsables repercuten en la construcción de la verdad judicial y en la definición de los patrones de macrocriminalidad.

Sin embargo, esa posición no obtuvo el respaldo mayoritario de la Sala Plena. Finalmente, la Corte optó por una decisión inhibitoria al concluir que la demanda presentaba ineptitud sustantiva, por lo que no era posible adelantar el análisis material de constitucionalidad solicitado.

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