
La Sala Plena de la Corte Constitucional levantó la suspensión de términos decretada mediante auto del 20 de mayo de 2026 y declaró exequible el Decreto Legislativo 176 de 2026, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno nacional para atender las consecuencias de la crisis climática ocurrida entre enero y febrero de 2026.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-209 de 2026 con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La determinación fue adoptada por unanimidad y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar anunció aclaración de voto.
La Corte condicionó la constitucionalidad del decreto al establecer que las medidas extraordinarias únicamente podrán aplicarse a los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) cuyas instituciones educativas estén ubicadas en los municipios realmente afectados por la emergencia climática.
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Alcance del condicionamiento impuesto por la Corte

La Sala Plena precisó que el Decreto Legislativo 176 de 2026 es compatible con la Constitución, pero bajo un entendimiento específico sobre su ámbito de aplicación.
En ese sentido, la corporación determinó que las medidas “solo cobijan a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) cuyas instituciones educativas estén ubicadas en (i) los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción”.
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Con este condicionamiento, la Corte limitó la cobertura territorial del decreto para garantizar que las medidas excepcionales únicamente beneficien a las poblaciones directamente impactadas por la emergencia que motivó la declaratoria del estado de excepción. El fallo también levantó la suspensión de términos que había sido ordenada mediante auto del 20 de mayo de 2026, lo que permitió la adopción definitiva de la decisión de constitucionalidad sobre este decreto legislativo.
Según la información divulgada por la Corte Constitucional, la decisión fue adoptada por unanimidad, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto frente al contenido del fallo.
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Qué establecía el Decreto Legislativo 176 de 2026

El Decreto Legislativo 176 de 2026 fue expedido por el Gobierno nacional el 24 de febrero de 2026 como una de las medidas adoptadas en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026 para enfrentar las consecuencias de los eventos hidrometeorológicos que afectaron varias regiones del país.
En la exposición de motivos del decreto, el Gobierno explicó que el fenómeno climático produjo afectaciones sobre infraestructura educativa, vías de acceso, servicios públicos y otros componentes necesarios para el funcionamiento normal de las instituciones educativas, situación que hacía necesario flexibilizar algunas reglas para garantizar el derecho a la educación y la alimentación escolar.
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El decreto facultó a las autoridades competentes para adoptar medidas especiales sobre el calendario académico con el fin de reorganizar las actividades escolares en los territorios afectados, permitiendo ajustar los tiempos del año lectivo sin afectar la prestación del servicio educativo.

De igual forma, contempló mecanismos para asegurar la continuidad del Programa de Alimentación Escolar, incluso cuando las condiciones generadas por la emergencia dificultaran la prestación ordinaria del servicio en las instituciones educativas.
Las medidas buscaban evitar que las alteraciones ocasionadas por la emergencia climática interrumpieran tanto el desarrollo del calendario escolar como la entrega de los complementos alimentarios a los estudiantes beneficiarios del PAE.
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Con la Sentencia C-209 de 2026, la Corte Constitucional permitió que continúen vigentes las disposiciones del Decreto Legislativo 176 de 2026, aunque precisó que su aplicación no puede extenderse de manera generalizada a todo el territorio nacional. De esta manera, la corporación mantuvo la validez constitucional de la norma, pero fijó un límite territorial para su implementación, en concordancia con las circunstancias que motivaron la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica.
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