
El anuncio del presidente electo de la República, Abelardo de la Espriella, sobre la eliminación de la figura del alto comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, hecho en la noche del lunes 13 de julio, representó un giro en la política del Estado en materia de seguridad y, del mismo modo, en la construcción de ese anhelo común que han tenido los ciudadanos desde hace al menos seis décadas.
La decisión implica que “no habrá más procesos de ‘falsa paz’”, según lo dijo el propio De la Espriella, y que las funciones antes desempeñadas por estas entidades serán asumidas por los Ministerios de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores bajo la coordinación de una nueva figura: la del comisionado nacional de Seguridad, lo que de por sí permite tener una idea de cuál será la prioridad del Gobierno entrante.
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Como era de esperarse, el impacto de estas afirmaciones ha dado pie para una intensa discusión sobre si las medidas anunciadas por el entrante mandatario tendrán viabilidad jurídica y las repercusiones que puedan generar con los compromisos internacionales ya establecidos por Colombia, además de cómo se verán afectados los derechos de las víctimas y cómo será la reorganización anunciada desde el 7 de agosto.
“La Paz Total nunca fue un compromiso internacional del Estado”
En conversación con Infobae Colombia, Nicolás Mayorga, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, y que hizo parte del equipo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), fue contundente al afirmar que la política de Paz Total de Gustavo Petro nunca fue un compromiso internacional autónomo del Estado colombiano, sino una facultad discrecional del Ejecutivo.
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Derivada de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 2272 de 2022, habilitó al presidente a adelantar acercamientos, ceses al fuego y negociaciones con grupos armados organizados y estructuras de crimen de alto impacto. Según el académico, “es una herramienta de política pública, no una obligación exigible ante ningún órgano internacional”, por lo que “su derogación no configura un incumplimiento”.
Mayorga indicó que el verdadero compromiso internacional “es el deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos”, y citó los artículos 1.1 y 25 de la Convención Americana. “El anuncio de reactivar las órdenes de captura vigentes y ponerlas en cabeza de la Fiscal General y de la Fuerza Pública desde el 7 de agosto es, precisamente, el cumplimiento de ese deber, no su infracción”, puntualizó.
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En su explicación, el profesor recordó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, en el que "la Corte sostuvo que la masacre ‘no habría podido ejecutarse si hubiere existido protección efectiva de la población civil en una situación de riesgo razonablemente previsible’“, un estándar aplicado en los casos de las Masacres de Ituango y Mapiripán.
Las cifras y los riesgos de omisión estatal frente a la paz
A su vez, Mayorga relacionó datos que generaron inquietudes sobre la ineficacia de la iniciativa estatal. “Cifras del Ministerio de Defensa muestran que, durante la vigencia de la Paz Total, los homicidios se mantuvieron en niveles elevados -de 13.536 en 2022 a 14.038 en 2025, el más alto del cuatrienio-, los actos terroristas pasaron de 742 a 1.398 casos, y los secuestros de 223 a 701 víctimas”, precisó el académico.
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De la misma manera, destacó hallazgos de un estudio de la Universidad de los Andes sobre los ceses al fuego de 2022 y 2023. “Estos coincidieron con incrementos de extorsión, amenazas y reclutamiento forzado de menores, ante la ausencia de mecanismos independientes de verificación”. Además, la Contraloría General reportó que la presencia de actores armados ilegales pasó de 195 a 518 municipios entre 2019 y 2025.
“Fue la persistencia de mesas de diálogo sin desmovilización efectiva la que generaba, en la práctica, un riesgo de responsabilidad del Estado por omisión de su deber de protección; terminar esa estrategia y retomar la persecución penal reduce ese riesgo, no lo agrava”, remarcó Mayorga en declaración a Infobae Colombia, en el que también analizó el impacto de suspensión de entidades adscritas al Acuerdo de Paz de 2016.
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“Modificar el carácter administrativo no afecta derechos de víctimas”
En lo que respecta a las consecuencias de la supresión de la Unidad de Implementación y de las consejerías presidenciales, Mayorga explicó que la naturaleza de la obligación estatal frente al Acuerdo de Paz es de “medio y no de resultado”. Para explicarlo citó la sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional, en la que dejó en claro que es una política de Estado, que trasciende los Gobiernos.
“La obligación del Estado frente al Acuerdo Final es una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, pero en el ámbito de sus competencias de cada órgano”, afirmó el académico. Asimismo, el experto remarcó que la estructura administrativa de la presidencia siempre ha sido flexible en ese sentido.
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“La propia historia institucional confirma que su nombre y su ubicación en el organigrama han cambiado en cada Gobierno, sin que ello haya sido nunca considerado un incumplimiento internacional”, remarcó Mayorga, que recordó cómo en 1987, el entonces presidente Virgilio Barco creó la Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, al igual que en su momento lo hicieron otros gobernantes.
En efecto, en el 2000, Andrés Pastrana la convirtió en el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH; Iván Duque la transformó en la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales; y Petro la renombró de nuevo en 2022. Cuatro nombres en menos de 40 años son la prueba para él “de que ningún tratado ni sentencia exige una denominación o un rango institucional específico”.
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En consecuencia, el profesor dijo que el único límite legal relevante es el principio de no regresividad. “Si la reasignación de funciones termina vaciando de contenido material las obligaciones de reparación y garantías de no repetición hacia las víctimas (Ley 1448 de 2011), y no solo cambiándolas de responsable institucional, podría alegarse una regresión jurídicamente relevante", destacó en diálogo con esta redacción.
¿Cuál es el futuro jurídico de la oficina del alto comisionado para la Paz?
Para Mayorga, la pregunta no es si desapareció la entidad, sino si la función subsiste con capacidad técnica equivalente. Ya en lo que respecta a la naturaleza jurídica de la oficina del alto comisionado para la Paz, expresó que no tiene la misma naturaleza jurídica que una simple consejería presidencial, pues a diferencia de otras tiene un “carácter permanente” según el artículo 16 de la Ley 434 de 1998.
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“Por el principio de jerarquía normativa, un decreto presidencial no puede derogar una ley: si el propósito es suprimir por completo esa Oficina, ello exigiría trámite legislativo ante el Congreso de la República”, señaló el académico, por lo que agregó que mientras no exista un acto legislativo, lo jurídicamente viable por la sola vía del decreto “es reasignar sus funciones de negociación y la Paz Total a otra dependencia” del Estado.
Y con respecto a la posibilidad de reactivar órdenes de captura y cerrar diálogos, su respuesta fue tajante. “Frente a quienes están sometidos a la JEP, reactivar órdenes de captura solo es jurídicamente viable si incumplen sus compromisos como comparecientes”, dijo; es decir, si violan el régimen de condicionalidad que exige verdad plena, reparación a las víctimas y no repetición. Si no ocurre, sus beneficios siguen vigentes.

En este punto, citó al Ministro de Justicia designado, Iván Cancino. “Constitucional y convencionalmente, acabar la JEP de un plumazo no es posible”, lo anterior, debido a las garantías fijadas por el Acto Legislativo 01 de 2017, que le otorga autonomía administrativa, presupuestal y técnica propia. Y en relación con los grupos armados que no están sometidos a la JEP, Mayorga fue incluso más allá en su extensa explicación.
“La controversia jurídica generada por extender un tratamiento cuasi político a estas estructuras, cuestionada ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado, que suspendió la resolución de apertura de mesa con la disidencia ‘Segunda Marquetalia’, respalda la decisión de reactivar las órdenes de captura”, expresó, en palabras en las que se apoyó en el saliente ministro de Justicia, Jorge Iván Cuervo, crítico de la Paz Total.
Es válido destacar que para el saliente jefe de la cartera, en entrevista concedida a Caracol Radio, “no fue correcto darle estatus de negociación política a las disidencias de las Farc (...) eso violó el acuerdo de paz y generó muchísimos problemas”. A su vez, frente a grupos como el ELN, cuya mesa de negociación está rota, mantener congeladas las órdenes de captura comprometería la responsabilidad internacional del Estado.
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