
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia deben evaluar tanto la salud física como la mental de los pacientes antes de decidir sobre la cobertura de cirugías plásticas reconstructivas, según estableció la Corte Constitucional.
El alto tribunal indicó que una valoración integral es indispensable para determinar si estas intervenciones proceden dentro del sistema de salud.
La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer de 37 años que, tras someterse a una cirugía de manga gástrica practicada por la EPS Sanitas en 2021, perdió 37 kilogramos. Luego de la operación, la paciente presentó exceso de piel en abdomen, brazos y entrepierna, con síntomas de dolor, irritación, enrojecimiento y ardor. Además, experimentó dificultades en sus relaciones personales y en la percepción de su imagen, y recibió diagnósticos de lipodistrofia y depresión.
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La paciente acudió a la EPS Sanitas para solicitar una cirugía reconstructiva destinada a remover el exceso de piel. Aunque su médico ordenó integrar una junta médica interdisciplinaria, los comités que revisaron el caso solo estaban conformados por especialistas en cirugía plástica. La solicitud fue rechazada sin tener en cuenta los diagnósticos relacionados con la salud mental. Ante esta negativa, la mujer interpuso una acción de tutela para exigir el acceso al procedimiento.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional señaló que el derecho a la salud implica no solo la protección ante riesgos vitales, sino también la recuperación y el mejoramiento de las condiciones de vida.
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La obligación de diagnóstico requiere una revisión completa del estado de salud, que abarque tanto el componente físico como el psicológico. El tribunal afirmó que las EPS no pueden limitar sus decisiones a criterios estéticos ni a valoraciones parciales.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido que las cirugías plásticas no siempre persiguen un fin estético. Cuando la intervención busca corregir alteraciones físicas que afectan el funcionamiento del cuerpo o tratar afectaciones psicológicas graves, se considera de carácter reconstructivo. En tales situaciones, el sistema de salud debe asumir su cobertura.
Durante la revisión del caso, la Corte encontró que las juntas médicas convocadas por la EPS no incluyeron todas las especialidades necesarias ni evaluaron conjuntamente el impacto de la lipodistrofia. El expediente contenía múltiples valoraciones médicas sobre las afectaciones físicas y psicológicas, pero la decisión de la EPS no contempló un análisis integral de ambas dimensiones.
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El fallo de la Sala Cuarta de Revisión determinó que la EPS Sanitas no garantizó los derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana de la paciente. La entidad no realizó una valoración completa ni aplicó los criterios constitucionales exigidos para estos casos. Por ello, la Corte ordenó conformar un comité médico interdisciplinario integrado por especialistas en cirugía plástica, nutrición, hematología, psiquiatría, psicología y gastroenterología.
Este comité deberá establecer cómo la lipodistrofia afecta el estado físico y mental de la paciente y definir si la cirugía reconstructiva procede como tratamiento. Además, tendrá la responsabilidad de delinear el plan de atención acorde con los hallazgos médicos.
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El tribunal destacó la importancia de que las EPS aseguren la continuidad de tratamientos y el seguimiento integral del estado de salud físico y mental de sus afiliados.

La decisión remarcó que la cobertura de las cirugías reconstructivas debe fundamentarse en el impacto sobre la funcionalidad y la salud psicosocial de los pacientes, más allá de la apariencia.
La Corte Constitucional reiteró que la protección efectiva del derecho a la salud exige una valoración global en la que participen distintas áreas médicas y se consideren las condiciones físicas y emocionales reportadas. La sentencia indicó que el sistema de salud debe responder con tratamientos adecuados y oportunos, sustentados en diagnósticos integrales, para garantizar la dignidad y el bienestar de las personas.
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