El Tribunal Superior de Medellín ordenó reconocer la pensión de sobrevivientes a María Genoveva Bravo Bedoya por la muerte de su hijo Mauricio Tabares, en una decisión que cuestiona la exigencia de probar con exactitud “pesos y centavos” de la ayuda familiar y que ahora será revisada por la Corte Suprema de Justicia en casación.
El fallo también dispuso el pago de un retroactivo cercano a $91 millones desde el 6 de junio de 2020, fecha de la muerte del joven, hasta que el fondo haga efectivo el desembolso. Además, ordenó un auxilio funerario por $4.389.015 a favor del padre, Luis Tabares.
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“SEGUNDO: en lo restante se REVOCA el fallo, y en su lugar se CONDENA a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la señora MARIA GENOVEVA BRAVO BEDOYA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. xx.xxx.xxx, la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del joven Christian Mauricio Tabares Bravo, a partir del 6 de junio de 2020, cuantificándose un retroactivo que al 31 de mayo de 2026 asciende a $90.868.408″, se lee en el fallo.
La sentencia de segunda instancia revocó la negativa de un juzgado laboral de Medellín y de la Administradora de Fondos de Pensiones, que habían rechazado la solicitud con el argumento de que la madre no dependía económicamente de su hijo porque ella recibía un salario mínimo como trabajadora de aseo.
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Según explicó Esteban Manco, representante jurídico de la madre, el caso se prolongó durante seis años y giró alrededor de uno de los debates más frecuentes en estos procesos: cómo acreditar la dependencia económica de los padres frente al hijo fallecido cuando los aportes se hacen dentro de la dinámica cotidiana del hogar y no quedan respaldados en documentos formales.

El Tribunal Superior de Medellín sostuvo que la dependencia económica no tiene que ser total ni absoluta y que tampoco exige que el beneficiario esté en estado de mendicidad. Con ese razonamiento, aplicó el principio de solidaridad e introdujo el concepto de interdependencia económica familiar.
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La corporación concluyó que, en muchos hogares colombianos, los integrantes combinan ingresos modestos para sostener gastos comunes y que la desaparición de uno de esos aportes altera la estabilidad material del grupo familiar. En este caso, consideró que la ausencia del ingreso del hijo sí deterioró las condiciones de subsistencia de su madre.
De acuerdo con lo acreditado en el expediente, Mauricio Tabares aportaba entre $400.000 y $500.000 mensuales para cubrir gastos esenciales como alimentación, arriendo, servicios, mercado e internet. La madre sostuvo que esa contribución era habitual hasta el inicio de la pandemia, cuando el joven perdió su empleo formal.
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Manco indicó que, dos meses antes de morir, el hijo ya no cotizaba formalmente al sistema pensional porque trabajaba de manera informal. Según el abogado, ese fue uno de los elementos que el fondo utilizó para negar la pensión de sobrevivientes.
El magistrado ponente también valoró que, tras su despido, el joven siguió generando ingresos de forma informal y continuó ayudando en la economía de la casa. La sentencia señaló que su contribución representaba cerca de la mitad de lo que recibía cuando tenía empleo formal.
Manco resumió esa discusión en una declaración incluida en el proceso: “Eso fue realmente un argumento absurdo por las dinámicas familiares de el aporte de un hijo a su padre o a su madre no queda consignado en un pagaré, en un cheque, en recibo de pago, en un aporte por consignación”.
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Debido a estos argumentos, la madre sí puede acceder a la pensión de sobrevivientes sin demostrar con recibos o soportes exactos cuánto dinero le entregaba su hijo, siempre que se pruebe que esa ayuda existía y que su ausencia afectó de manera real sus condiciones materiales de vida.
El juzgado de primera instancia había resuelto lo contrario. Para esa autoridad, no existía prueba suficiente para establecer con precisión el monto o el porcentaje del aporte del hijo y, por esa razón, no podía concluirse que la ayuda fuera determinante para el sostenimiento de María Genoveva Bravo Bedoya.
El Tribunal consideró equivocada esa valoración probatoria y sostuvo además que el fondo de pensiones tergiversó el contenido de un informe investigativo incorporado al expediente. A partir de esa revisión, concedió una pensión vitalicia a favor de la madre.
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Según Manco, citado en el propio proceso, la ejecución de la sentencia quedó frenada porque el fondo interpuso recurso extraordinario de casación laboral ante la Corte Suprema de Justicia.

“Esto impide que se materialice la sentencia, es decir, el disfrute de la pensión hasta tanto en Bogotá decidan de manera definitiva. Y puede tardarse 2 años”, afirmó.
La decisión del Tribunal podría servir de referencia para otros reclamos de pensión de sobrevivientes en Colombia, en especial en casos en los que la discusión se concentra en la imposibilidad de traducir la ayuda familiar cotidiana en comprobantes exactos de entrega de dinero.
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María Genoveva Bravo Bedoya tiene 54 años y, según se expone en la sentencia, presenta sordera, problemas de audición y dificultades de articulación.
Mientras espera la decisión definitiva sobre la casación, sigue pendiente el reconocimiento efectivo del salario mínimo que reclama como la prestación derivada de la muerte de su hijo.
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