
Luego de la suspensión del proceso de empalme entre el Gobierno nacional y el equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) y la Coordinación del Empalme del Gobierno Nacional emitieron una circular con lineamientos dirigidos a ministras, ministros, directores de departamentos administrativos y representantes legales de las entidades del orden nacional para la atención de los derechos de petición y solicitudes de información durante la transición 2026-2030.
El documento, fechado el 9 de julio de 2026, dejó constancia de que “el 7 de julio de 2026, el presidente electo impartió a su comité de empalme la orden de retirarse y suspender el proceso de empalme con el Gobierno nacional”. Además, sostuvo que un integrante del comité de empalme del gobierno electo realizó señalamientos públicos contra el presidente de la República y su equipo, situación que, según la circular, desnaturalizó la finalidad institucional del proceso de transición.
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Lineamientos para responder las solicitudes de información

La circular indica que, ante estos hechos, el Gobierno nacional invitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para acompañar el proceso y reiteró su compromiso con una entrega “ordenada, responsable y transparente” de la administración.
Entre las principales instrucciones impartidas a las entidades figura la obligación de clasificar las solicitudes de información de acuerdo con la naturaleza jurídica del peticionario, diferenciando entre aquellas presentadas por el equipo de empalme del gobierno entrante y las formuladas por organizaciones políticas declaradas en oposición.
Respecto a las solicitudes provenientes del equipo de empalme del Gobierno electo, la circular dispone que la información deberá canalizarse a través de los informes de gestión previstos en la Ley 951 de 2005 y de los documentos oficiales del proceso de empalme. En ese sentido, establece que cuando la información requerida ya se encuentre incorporada en esos documentos, las entidades deberán orientar al solicitante hacia dichos instrumentos, indicando que constituyen el mecanismo institucional establecido por la ley para la entrega de la administración.
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El documento añade que, una vez esos informes sean entregados, cualquier aspecto que no haya quedado expresamente atendido será complementado para garantizar una respuesta integral.
Para las solicitudes provenientes de organizaciones políticas declaradas en oposición, la circular señala que estas deberán responderse de fondo dentro del término previsto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018. Asimismo, dispone que “la respuesta deberá emitirse dentro del término legal, garantizando el acceso efectivo a la información y evitando respuestas incompletas o insuficientes”.
Revisión previa por parte del Dapre

Uno de los puntos centrales del documento corresponde a la coordinación institucional de las respuestas que elaboren las entidades públicas. La circular establece que “los proyectos de respuesta se remitirán al Dapre antes de su expedición”, con el propósito de asegurar que exista una información “única, oficial y consistente” y evitar respuestas contradictorias entre las diferentes entidades del Gobierno nacional sobre asuntos comunes.
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Igualmente, dispone que los criterios relacionados con la protección de datos personales, la reserva de la estrategia de defensa judicial y las materias relacionadas con seguridad deberán aplicarse de manera uniforme en todas las entidades del orden nacional.
También señala que cuando una respuesta involucre entidades adscritas o vinculadas, esta deberá coordinarse previamente para evitar divergencias en la información suministrada. No obstante, la misma circular aclara que “la remisión del proyecto de respuesta al Dapre constituye un mecanismo interno de coordinación administrativa que no modifica la competencia funcional de cada entidad ni altera los términos legales para resolver, los cuales continúan siendo responsabilidad de cada entidad”.
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El documento también desarrolla un capítulo sobre las reservas legales y la protección de la información pública. En consecuencia, la circular establece que ninguna respuesta podrá revelar información protegida por normas de reserva o por el régimen de protección de datos personales. En esos casos, las entidades deberán negar o reservar la información de manera motivada y suministrar únicamente aquella que no esté cubierta por dichas restricciones legales.
Finalmente, el Gobierno nacional señala que estos lineamientos tienen como propósito “garantizar el cumplimiento oportuno del derecho fundamental de petición, preservar la unidad de la actuación administrativa y asegurar que el proceso de entrega de la administración pública se desarrolle bajo criterios de legalidad, coordinación, transparencia y responsabilidad institucional”.
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La circular fue suscrita por la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz, y por el ministro de Hacienda y Crédito Público y coordinador del empalme del Gobierno Nacional, Germán Ávila Plazas.
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