
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó, el viernes 10 de julio, al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca como autor de prevaricato por acción agravada en modalidad de delito continuado en favor del narcotraficante Lelio Nevardo Ávila Santana.
La sentencia consideró acreditada la responsabilidad penal del congresista por hechos registrados entre 2008 y 2009, cuando ejercía como juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
“Entre los años 2008 y 2009, Pedro José Suárez Vacca, presuntamente profirió decisiones contrarias al ordenamiento jurídico relacionadas con la concesión irregular de subrogados o sustitutos de sanciones penales”, se leyó en el documento de la sentencia.
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Suárez Vacca concedió y luego mantuvo el beneficio de prisión domiciliaria a favor de Ávila Santana, condenado 17 años de cárcel por tráfico de estupefacientes agravado y más tres años por secuestro simple, pese a que la Ley 750 de 2002 excluía esa posibilidad para condenados por secuestro.
La Sala determinó que, en las decisiones adoptadas en enero de 2008 y septiembre de 2009, el entonces juez omitió verificar antecedentes penales y desconoció restricciones legales específicas. Para la segunda decisión, ya conocía la condena por secuestro simple y aun así ratificó el beneficio.
El fallo condenatorio estableció que las decisiones del exjuez no constituyeron actuaciones aisladas, sino una conducta continuada dirigida a conceder y mantener un beneficio improcedente.
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Por tanto, la sentencia impuso a Suárez Vacca una pena de 68 meses (5,67 años) y 24 días de prisión, una multa de 99.99125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 110 meses (9,1 años) y 11 días.

“La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica para tener por satisfecho el elemento subjetivo del tipo”, señaló el fallo.
Además, la Corte negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó librar la correspondiente orden de captura una vez la sentencia quede en firme.
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Durante el proceso, el tribunal rechazó la explicación de la defensa de Suárez Vacca, que intentó justificar los hechos porque “debía atenderse el contexto en el que actuó el acusado marcado por la carga laboral, la dinámica judicial y una posible inducción en error”.
Como medida de restablecimiento del derecho, el fallo obliga al condenado a publicar un resumen de la sentencia y una manifestación escrita de excusas públicas dirigida a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad.
Contra esta sentencia procede el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La decisión contó con un salvamento parcial de voto de uno de los magistrados integrantes de la Sala.
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Las pruebas de las autoridades contra Suárez Vacca
En abril de 2026, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia condenar al representante a la Cámara, durante una audiencia pública en la que el Ministerio Público expuso pruebas documentales y testimoniales.
Entre los elementos destacados figuró una carta manuscrita atribuida a Suárez Vacca y dirigida a Lelio Nevardo Ávila Santana, condenado por secuestro y narcotráfico, a quien el entonces juez habría otorgado la prisión domiciliaria, pese a la existencia de prohibiciones legales expresas.

De acuerdo con la Procuraduría, la misiva fue sometida a análisis grafológico, que confirmó su autenticidad. Además, el expediente incluyó testimonios de Jhon Carlos Mancipe Puerto, señalado como intermediario, y del propio Ávila Santana, que habría confirmado contactos personales con el funcionario judicial fuera de los canales institucionales.
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El ente de control sostuvo que las resoluciones adoptadas por Suárez Vacca resultaron abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico, pues no se verificaron requisitos legales exigidos ni se acreditó la condición de padre cabeza de familia, argumento utilizado para conceder el beneficio.
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