Corte Constitucional exhortó al Congreso a crear un delito que castigue la difusión de fotos y videos íntimos sin consentimiento

El alto tribunal ordenó nuevas medidas para proteger a las víctimas y fijó criterios que deberán aplicar las plataformas digitales

El alto tribunal estableció que el consentimiento para la publicación o difusión de contenido íntimo no es irrevocable, por lo que puede ser retirado en cualquier momento y esa decisión debe ser respetada de manera plena - crédito Visuales IA
El alto tribunal estableció que el consentimiento para la publicación o difusión de contenido íntimo no es irrevocable, por lo que puede ser retirado en cualquier momento y esa decisión debe ser respetada de manera plena - crédito Visuales IA
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La Corte Constitucional emitió la sentencia T-184 de 2026, en la que analizó el caso de una mujer que denunció la difusión de sus videos íntimos en plataformas digitales sin su consentimiento pleno y concluyó que esta conducta constituye una forma de violencia digital y sexual que vulnera derechos fundamentales como la intimidad, la imagen, el buen nombre y el derecho a una vida libre de violencias.

En la decisión, además de confirmar el amparo concedido por un juez de primera instancia, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República para que legisle sobre las consecuencias penales de la difusión no autorizada de contenidos íntimos.

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La Corte estudió la tutela presentada por una joven identificada con el nombre ficticio de “Paola”, quien sostuvo que su entonces pareja sentimental y compañero de trabajo, identificado como “Lucas”, difundió contenido íntimo en plataformas para adultos incumpliendo las condiciones bajo las cuales ella había aceptado participar en la producción de dicho material.

Pantalla de celular con mensajes ofensivos, violencia virtual, bullying en línea, hostigamiento psicológico, redes inseguras, acoso escolar, intimidación digital - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La sentencia concluyó que la difusión no autorizada de imágenes o videos íntimos constituye una forma de violencia digital y sexual que vulnera derechos fundamentales como la intimidad, la imagen, el buen nombre y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Según los hechos acreditados en el proceso, ambos habían acordado verbalmente producir contenido para redes sociales destinado únicamente al mercado internacional. Sin embargo, posteriormente los videos fueron publicados sin restricciones para Colombia en plataformas de contenido para adultos.

Aunque, tras una mediación policial, el hombre se comprometió a eliminarlos, la accionante aseguró que el material continuó circulando y que ello le ocasionó afectaciones personales, familiares, sociales y laborales, además de situaciones de estigmatización.

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La Corte redefinió el alcance del consentimiento en la difusión de contenido íntimo

Uno de los principales aportes de la sentencia consiste en la definición constitucional del consentimiento cuando se trata de la difusión de imágenes o videos de carácter íntimo.

La Corte sostuvo que el consentimiento no constituye una autorización absoluta, definitiva o irrevocable, sino una manifestación de voluntad que puede retirarse en cualquier momento. En consecuencia, cuando una persona decide revocar ese consentimiento, esa decisión debe ser respetada plenamente por quien tiene el control del material.

La Sala señaló que el consentimiento solo puede considerarse válido cuando ha sido otorgado de manera libre e informada, lo que exige que la persona conozca aspectos esenciales como el destino de las imágenes, los fines para los cuales serán utilizadas, el alcance de su comercialización, las consecuencias personales, familiares, sociales y laborales que podrían derivarse de su difusión y el tiempo durante el cual permanecerá vigente esa autorización.

En la providencia, la Corte concluyó que el consentimiento otorgado por la accionante estaba viciado debido a que no recibió información suficiente sobre las implicaciones reales de la publicación de los videos, ni sobre los riesgos asociados a la circulación masiva del contenido en internet. La Sala enfatizó que “la determinación de revocar esa facultad, como manifestación paralela de ausencia de voluntad, retractación o falta de consentimiento, debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza”, pues solo así se garantiza el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Asimismo, el alto tribunal hizo una consideración de alcance constitucional al afirmar que “el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse”, por lo que la protección de la autonomía femenina exige superar los estereotipos de género presentes en este tipo de situaciones.

Exhorto al Congreso para crear una regulación penal

La sentencia reafirmó que la protección de la autonomía de las mujeres exige superar los estereotipos de género y reiteró que "el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse" - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS
La sentencia reafirmó que la protección de la autonomía de las mujeres exige superar los estereotipos de género y reiteró que "el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse" - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

Durante el análisis del caso, la Corte advirtió que actualmente Colombia no cuenta con un tipo penal que sancione de manera directa la difusión no consentida de fotografías o videos íntimos.

Frente a ese vacío legislativo, la Sala identificó la existencia de una ausencia de regulación específica para castigar estas conductas y, por esa razón, decidió exhortar al Congreso de la República para que durante la siguiente legislatura estudie la creación de una regulación penal que establezca las consecuencias jurídicas para quienes divulguen contenidos íntimos sin autorización.

La Corte aclaró que, mientras esa regulación no exista, los jueces constitucionales pueden adoptar medidas de protección para salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas cuando la difusión de contenido íntimo vulnere su dignidad, intimidad o derecho a vivir libres de violencia.

Además de confirmar la protección de los derechos fundamentales de la accionante, la Corte adoptó una serie de medidas dirigidas tanto a entidades públicas como a plataformas digitales. Entre ellas, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar, dentro de los seis meses siguientes, una guía destinada a prevenir la difusión no consentida de contenido íntimo y orientar a las personas sobre los mecanismos de protección disponibles.

También reiteró al Consejo Superior de la Judicatura que, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adopte un protocolo para el tratamiento del material probatorio sensible en este tipo de procesos judiciales.

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