
La Dian anunció un ajuste a los vencimientos tributarios de julio por la entrada en vigor de la Ley 2578 de 2026, que creó un nuevo festivo nacional (Virgen de Nuestra Señora de Chiquinquirá), y las obligaciones impactadas deberán cumplirse entre el 9 de julio y el 24 de julio según el último dígito del NIT.
El cambio alcanza al impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, la presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y la retención en la fuente.
En ese nuevo calendario, los contribuyentes con NIT terminado en uno vencerán el 9 de julio y los terminados en cero lo harán el 24 de julio.
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La modificación también fijó una fecha única para otros responsables tributarios.
Quienes deban declarar y pagar los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y Acpm, carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa, PES, tendrán plazo hasta el 15 de julio, sin importar el último dígito del NIT.
El nuevo calendario distribuye los pagos entre el 9 y el 24 de julio

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cronograma para las obligaciones reprogramadas quedó así: NIT terminado en uno, 9 de julio; en dos, 10 de julio; en tres, 14 de julio; en cuatro, 15 de julio; en cinco, 16 de julio; en seis, 17 de julio; en siete, 21 de julio; en ocho, 22 de julio; en nueve, 23 de julio; y en cero, 24 de julio.
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Ese ajuste responde al nuevo día festivo incorporado al calendario oficial del país. La norma declaró festivo el 9 de julio y empezará a regir desde este mismo año, porque su vigencia corre desde la fecha de promulgación.
Así mismo, se debe aclarar que debido a la Ley Emiliani fue trasladado para el lunes 13 de julio.
El 1 de junio, el Congreso de la República oficializó esa jornada de celebración nacional, que deberá observarse en todo el territorio colombiano. El festivo fue definido para conmemorar a la comunidad chiquinquireña por sus aportes al desarrollo del departamento.

La autoridad tributaria pidió a los contribuyentes revisar de manera puntual las fechas que pudieron verse afectadas por la modificación. En el mismo aviso, aclaró: “La Dian invita a los contribuyentes a verificar de manera puntual aquellas fechas que pudieron haber sido impactadas por este ajuste y aclara que los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones”.
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Para empresas y otras entidades, la variación obliga a ajustar sus cronogramas internos de cumplimiento en julio. Fuera de las obligaciones expresamente reprogramadas por la Dian, el resto del calendario tributario vigente sigue sin modificaciones.
La Dian fijó las fechas para que 7 millones de personas presenten la declaración de renta de 2025

La Dian fijó entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026 los plazos para que cerca de 7 millones de personas naturales presenten la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025, un proceso con el que la entidad espera recaudar $6,1 billones y frente al cual recomendó no esperar hasta la fecha límite para evitar multas o sanciones.
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El calendario se organizará según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Esa programación definirá la fecha máxima en la que cada contribuyente obligado a declarar deberá cumplir con el trámite.
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los primeros vencimientos serán en agosto. El cronograma comenzará el 12 de agosto para los NIT terminados en 01 y 02, y avanzará de forma progresiva hasta el 31 de agosto, día asignado a quienes tengan terminaciones 25 y 26.
En septiembre seguirán los contribuyentes con NIT terminados entre 27 y 66. Ese tramo empezará el 1 de septiembre para las terminaciones 27 y 28, y cerrará el 28 de septiembre con los NIT finalizados en 65 y 66.
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La última etapa se cumplirá en octubre para las terminaciones entre 67 y 00. En ese mes, los vencimientos arrancarán el 1 de octubre para los NIT terminados en 67 y 68, y concluirán el 26 de octubre para quienes tengan finalización 99 y 00.
No todas las personas naturales deberán presentar declaración de renta. La Dian recordó que la obligación depende de si el contribuyente cumple alguna de las condiciones previstas para el año gravable 2025 en materia de patrimonio, ingresos, consumos, compras, consignaciones o responsabilidad frente al IVA.
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