Esto puede hacer si su empleador no le paga la seguridad social: tenga cuidado si va a pedir una cita médica

La guía oficial presenta desde el intento de acuerdo hasta la demanda judicial, con pasos y entidades a las que recurrir para proteger derechos laborales

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El contexto macroeconómico, con crecimiento del PIB, baja inflación y desempleo controlado, influye en la discusión del salario mínimo 2026, según el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino - crédito @AntonioSanguino/X
El deber aplica aun si el vínculo apenas inicia, está en prueba o dura pocas semanas, y el incumplimiento traslada al patrón los costos de salud, riesgos, maternidad y jubilación, con intereses - crédito @AntonioSanguino/X

En Colombia, la obligación de afiliar y pagar seguridad social rige desde el primer día de trabajo, incluso si el contrato apenas empieza, está en período de prueba o dura poco tiempo.

Si no cumple con esos aportes, asume los gastos por enfermedad, accidente, maternidad o pensión, además de intereses moratorios ante entidades como las entidades promotoras de salud (EPS), las administradoras de riesgos laborales (ARL) y los fondos de pensiones.

Ante problemas de afiliación o pago de aportes, el Ministerio de Trabajo recomienda intentar primero un acuerdo con el empleador antes de acudir a una autoridad. Si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo por medio del inspector del trabajo para recibir orientación, radicar una queja por incumplimiento o intentar una conciliación en asuntos que admiten negociación.

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Esa vía aplica cuando hay problemas de afiliación o de pago de los aportes a seguridad social, según Ambito Juridico.

La Asociación de Pacientes de Alto Costo denuncia vulneración del derecho a la salud en EPS intervenidas por el Estado colombiano - crédito Colprensa
Incluso con un vínculo en prueba o de corta duración, el empleador debe hacer los aportes a salud, riesgos y pensión, o asumir atenciones y prestaciones con intereses moratorios ante EPS, ARL y fondos - crédito Colprensa

Esa conciliación solo puede abarcar derechos negociables, como las indemnizaciones o la forma y los plazos para pagar lo adeudado. El ministerio también indica las líneas 01-8000-513-100 y 120 para pedir información sobre ese procedimiento, según se puede leer en la página de gobierno del Ministerio de Justicia de Colombia.

Si el trabajador quiere intentar una conciliación y no hay inspector del trabajo, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Esas son las alternativas que menciona la ruta oficial de orientación.

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Otras autoridades ante la falta de inspector

El inspector del trabajo no puede ordenar el reconocimiento ni el pago de prestaciones sociales; para ese tipo de reclamación, el trabajador debe demandar ante un juez laboral. La guía añade que el trabajador también puede acercarse a la oficina del trabajo, la Personería, la Defensoría o los consultorios jurídicos si necesita más asesoría sobre afiliación o pago de aportes.

Si el trabajador ya intentó resolver el conflicto y no obtuvo una respuesta favorable, puede presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde prestó el servicio o del domicilio del demandado. Si en el municipio no hay juez laboral, el caso pasa al juez civil del circuito.

Cuando la reclamación no supera 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si ese despacho existe en el municipio. El trámite no tiene costo.

La Ley 2466 de 2025 establece que el recargo nocturno inicia desde las 7 de la noche en toda Colombia - crédito Colprensa
Quienes busquen mediación por problemas de cotización pueden acudir también a consultorios jurídicos municipales, al personero o a la Defensoría del Pueblo, según la guía de orientación para estos casos - crédito Colprensa

La necesidad de abogado cambia según el tipo de trabajador y el monto reclamado. Los empleados públicos deben demandar por medio de abogado, mientras los trabajadores privados u oficiales solo lo requieren cuando sus reclamaciones superan ese tope.

Las administradoras de pensiones también deben iniciar acciones legales en nombre del trabajador afectado para obtener el pago de los aportes a pensión cuando el empleador está en mora o registra atrasos.

La prima de junio puede destinarse a fondos voluntarios de pensión con alivios tributarios

Destinar la prima de junio a fondos voluntarios de pensión permite a los trabajadores en Colombia convertir ese ingreso extra en ahorro con alivios tributarios, porque esos aportes pueden reducir la base de retención en la fuente y tratarse como renta exenta dentro de los límites que fija la ley.

La decisión alcanza a un universo amplio: cerca de 10,8 millones de colombianos con contratos formales reciben la prima de mitad de año. En un sondeo de Insolvencia Colombia e IFI Inteligencia Financiera con 600 compañías cuyos empleados acceden a ese beneficio, el 42% dijo que siente que despilfarra ese dinero adicional.

La prima es una prestación social obligatoria que los empleadores pagan a los trabajadores formales en Colombia. Equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado, o al valor proporcional si el tiempo laborado fue menor.

Este ha sido el incremento del salario mínimo en el país. Foto: Colprensa (Archivo)
Además del tope específico para aportes a pensión, las deducciones y rentas exentas no pueden superar ese porcentaje ni exceder 1.340 UVT al año, según la regla general vigente - crédito Colprensa

Una de las rutas para transformar ese ingreso en ahorro e inversión consiste en destinar una parte a fondos voluntarios de pensión, un mecanismo disponible tanto para trabajadores dependientes como independientes.

La alternativa no desplaza otras urgencias: las firmas consultadas recomiendan revisar primero deudas, capacidad de ahorro y metas financieras antes de optar por ese instrumento, pagar obligaciones o invertir en productos de bajo riesgo.

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