
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas concretas para enfrentar el creciente número de aplazamientos injustificados de audiencias penales en el país, tras advertir que esta práctica se ha convertido en un fenómeno recurrente que afecta el derecho al debido proceso y al acceso oportuno a la administración de justicia.
La decisión fue emitida por la Sala de Decisión de Tutelas número 2 al resolver una acción de tutela presentada por un procesado por delitos sexuales contra menores de edad, cuyo expediente tardó diez años en avanzar y acumuló más de treinta aplazamientos de audiencias por diferentes motivos.
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La Corte negó el amparo solicitado al considerar que las peticiones de aplazamiento no constituyen un derecho fundamental y que, en este caso, el accionante acudió reiteradamente a esa práctica hasta pretender la nulidad del proceso cuando los jueces se negaron a seguir postergando el juicio.
En su análisis, la Sala sostuvo que la justicia debe garantizar a procesados y víctimas un juicio dentro de un plazo razonable y señaló que ese término no puede “extenderse al vaivén de los caprichos de un imputado o acusado o de sus sucesivos defensores“. Además, advirtió que los datos nacionales muestran una problemática que supera casos individuales y evidencia un comportamiento estructural del sistema judicial.
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Un panorama nacional marcado por audiencias frustradas

De acuerdo con las cifras analizadas por la corporación, en 2025 se programaron 1.339.771 audiencias en la jurisdicción penal, de las cuales 666.004 no se realizaron. En 2024 se programaron 1.341.526 audiencias y 655.417 no pudieron efectuarse, mientras que en 2023 fueron programadas 931.834 audiencias y 429.674 quedaron sin realizarse.
La Sala afirmó que estos indicadores muestran que “el derecho fundamental al juicio justo sin dilaciones injustificadas está siendo vulnerado a gran escala, no por decisiones aisladas de juzgados, sino por una práctica institucionalizada que tiene al sistema al límite de una tendencia nociva para el Estado constitucional de derecho”, al advertir que, de mantenerse la tendencia, podrían llegar a ser más las audiencias fallidas que las efectivamente realizadas.
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Otro de los aspectos que llamó la atención del alto tribunal fue la existencia de una categoría denominada “otras causas no determinadas”, en la cual se concentró el 53,62 % de las cancelaciones y el 16% de los aplazamientos.
Según explicó la Corte, “es decir, el sistema no puede explicar una proporción alta de las audiencias que fracasan. Esto limita la posibilidad de identificar las verdaderas causas de ineficiencia y de adoptar soluciones basadas en evidencia empírica acreditada”.
En los eventos en los que sí existe una causa identificada, la decisión señala que las principales razones corresponden a la inasistencia de la defensa pública (19,88%), la defensa de confianza (9,15%), las demás partes (9,72%) y la inasistencia conjunta de la Fiscalía y la defensa (2,98%). También aparecen causas atribuibles al despacho judicial (2,62%), a la Fiscalía (1,32%) y fallas técnicas (2,41%).
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Las órdenes dirigidas a la Fiscalía, la Procuraduría y la Judicatura

Como parte del fallo, la Corte impartió órdenes de cumplimiento obligatorio para varias entidades del sistema judicial, con un plazo de seis meses para adoptar medidas institucionales.
En primer lugar, ordenó a la Fiscalía General de la Nación expedir una reglamentación interna acompañada de un programa de divulgación que establezca la obligatoriedad de asistencia de sus fiscales a las audiencias programadas, defina parámetros objetivos para determinar cuándo una inasistencia puede considerarse justificada y adopte medidas para evitar ausencias derivadas de conflictos de agenda, turnos de las Unidades de Reacción Inmediata (URI), falta de coordinación interna o rotación de personal.
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Asimismo, dispuso que la Procuraduría General de la Nación adopte un protocolo institucional de coordinación con los juzgados penales para identificar oportunamente los procesos que requieran una intervención prioritaria del Ministerio Público. Ese mecanismo deberá contemplar canales de comunicación, alertas tempranas y reglas de seguimiento para procesos relacionados con víctimas menores de edad, personas privadas de la libertad, casos con riesgo de prescripción o situaciones en las que puedan verse comprometidas garantías fundamentales, sin importar el municipio donde se tramiten.
Respecto del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala ordenó reglamentar y divulgar parámetros objetivos que orienten a los jueces penales sobre cuándo autorizar aplazamientos de audiencias de juicio oral y cómo ejercer los poderes correccionales previstos en el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal.
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Seguimiento a los despachos judiciales
Además de las órdenes dirigidas a las entidades nacionales, la sentencia dispuso remitir copias de la decisión a todos los consejos seccionales de la judicatura del país.
La finalidad es que, durante las visitas anuales de vigilancia judicial previstas en la Ley 270 de 1996, incorporen un seguimiento permanente a los índices de aplazamientos justificados e injustificados en las audiencias de juicio oral, revisen las causas que originan esas suspensiones y verifiquen que existan decisiones debidamente motivadas cuando se autoricen.
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