
El Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá revocó la decisión que había concedido un hábeas corpus al ciudadano neerlandés Jozef Marcus Hendrika Van der Voort y ordenó mantenerlo privado de la libertad mientras continúa el trámite de extradición solicitado por el Reino de los Países Bajos por delitos relacionados con narcotráfico.
La determinación judicial dejó sin efectos el fallo de primera instancia que había dispuesto su libertad, luego de concluir que no estaban acreditadas las condiciones necesarias para conceder el amparo constitucional. Con ello, el ciudadano extranjero deberá continuar recluido en un establecimiento carcelario mientras avanza el procedimiento correspondiente ante las autoridades colombianas.
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Al resolver el recurso de apelación, el despacho judicial revisó las circunstancias de la captura y el desarrollo del trámite de extradición.

De acuerdo con el juzgado, “el despacho concluyó que no se acreditó una privación ilegal de la libertad ni una prolongación indebida de esta, por lo que no se configuraban los presupuestos que hacen procedente la acción constitucional”.
La decisión representa un giro frente a la determinación adoptada días antes por otro despacho judicial que había ordenado la libertad del ciudadano extranjero al considerar que existían presuntas irregularidades relacionadas con la traducción de algunos documentos que hacían parte de la solicitud de extradición.
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La controversia por la traducción de los documentos

El caso tomó relevancia luego de que el 16 de junio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informara que presentó una acción de tutela para proteger el debido proceso dentro del trámite de extradición de Van der Voort.
Van der Voort había sido capturado el 18 de febrero de 2026 en cumplimiento de una circular roja de Interpol emitida a petición de las autoridades neerlandesas. Posteriormente, el 26 de abril, el Ministerio de Justicia remitió a la Corte Suprema de Justicia la solicitud formal de extradición junto con la documentación correspondiente.
La Corte Suprema indicó que los documentos enviados en formato físico cumplían con los requisitos formales exigidos por la legislación procesal penal para este tipo de procedimientos y que, además, se encontraban debidamente traducidos y legalizados.
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De acuerdo con la información suministrada por la Sala de Casación Penal, el 14 de junio el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá resolvió una acción de hábeas corpus a favor de Van der Voort y ordenó su libertad.
La decisión sostuvo que dentro del expediente no reposaba la traducción oficial exigible de algunos documentos que respaldaban la solicitud de extradición, situación que, a juicio de ese despacho, afectaba el debido proceso del ciudadano capturado.

Tras revisar las actuaciones, la Sala de Casación Penal señaló que, “La Sala de Casación Penal evidenció que la decisión del juzgado es aparentemente ilegal y está basada en argumentos que no consultan la realidad del trámite de extradición, con base en los cuales concedió la libertad del procesado sin soporte probatorio alguno”.
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Ante ese escenario, el magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, presidente encargado de la Sala de Casación Penal, interpuso la tutela con el propósito de solicitar la nulidad de la decisión que había favorecido al ciudadano neerlandés.
Adicionalmente, la Corte solicitó la adopción de una medida cautelar urgente para evitar que la orden de libertad produjera efectos mientras se estudiaba el recurso constitucional; y anunció que mantendría seguimiento permanente al caso con el fin de evaluar la necesidad de adoptar nuevas decisiones dentro del trámite.
Con la decisión adoptada ahora por el Juzgado 43 Penal de Bogotá, quedó revocada la orden que había concedido el hábeas corpus y se dispuso que Jozef Marcus Hendrika Van der Voort continúe privado de la libertad mientras avanza el proceso de extradición.
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