Martha Peralta continuará privada de la libertad mientras declara por el caso de corrupción en la Ungrd: juzgado negó hábeas corpus

La decisión fue adoptada por el Juzgado 21 de Familia, que rechazó la solicitud presentada por la defensa de la congresista del Pacto Histórico tras la orden de captura emitida por la magistrada Cristina Lombana

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- crédito Martha Peralta Epieyu/Facebook
El despacho judicial señaló que el hábeas corpus no puede utilizarse como una instancia adicional para cuestionar decisiones judiciales que cuentan con mecanismos ordinarios de impugnación dentro del proceso penal - crédito Martha Peralta Epieyu/Facebook

La senadora del Pacto Histórico Martha Peralta deberá permanecer detenida en instalaciones de la Dijín luego de que el Juzgado 21 de Familia negara la acción de hábeas corpus presentada por su defensa para obtener su libertad inmediata. La solicitud había sido radicada después de que la magistrada de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana, ordenara la privación de la libertad de la congresista con fines de indagatoria dentro de la investigación relacionada con el presunto saqueo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

La decisión fue adoptada por la jueza Sandra Bernal, quien concluyó que la medida cuestionada fue emitida por una autoridad judicial competente y se encuentra respaldada por las disposiciones de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, el despacho judicial rechazó el amparo solicitado por la defensa de la senadora y determinó que no se configuraban las condiciones exigidas para la procedencia del mecanismo constitucional.

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La jueza recordó que el hábeas corpus solo procede cuando existe una privación ilegal, injusta o prolongada de la libertad, circunstancias que no fueron acreditadas en este caso - crédito Corte Suprema de Justicia

En el fallo, la jueza señaló que el hábeas corpus no puede ser utilizado como una instancia adicional para controvertir decisiones adoptadas dentro de un proceso penal ni como un mecanismo de control de legalidad ordinario frente a providencias judiciales.

Dentro de la decisión quedó consignado que, “la orden de captura constituyó el ejercicio legítimo de una competencia legalmente atribuida al juez, previa valoración de los elementos de convicción obrantes en el expediente y con la correspondiente motivación jurídica, de manera que no puede calificarse como una actuación caprichosa o arbitraria, sino como una determinación adoptada en observancia del principio de legalidad y de las normas procesales que regulan la procedencia de las medidas de aseguramiento”.

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En la decisión se indicó que la orden de captura fue resultado de una valoración de los elementos probatorios existentes en el expediente y que no puede considerarse una actuación arbitraria o caprichosa - crédito Rama Judicial
En la decisión se indicó que la orden de captura fue resultado de una valoración de los elementos probatorios existentes en el expediente y que no puede considerarse una actuación arbitraria o caprichosa - crédito Rama Judicial

La providencia también indicó que “en consecuencia, la orden de captura encuentra sustento expreso en los artículos 336 y 341 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual goza de presunción de legalidad y solo puede ser desvirtuada mediante los mecanismos procesales previstos por el ordenamiento jurídico, mas no a partir de afirmaciones subjetivas que atribuyan al funcionario un proceder arbitrario carente de respaldo normativo”.

La jueza recordó además que el hábeas corpus únicamente procede cuando existe una privación ilegal, injusta o prolongada de la libertad que exceda los límites establecidos por la autoridad judicial competente o cuando se hayan superado los términos legales correspondientes. Según la decisión, ninguna de esas circunstancias se acreditó en el caso de la congresista.

Asimismo, el despacho resolvió desvincular a la Dijín del trámite constitucional al considerar que no existía evidencia de una vulneración de la libertad atribuible a esa entidad.

Los argumentos de la defensa y la posición de la Corte Suprema

Martha Peralta denunció un intento sistemático de vincularla sin pruebas a un caso de corrupción del cual fue excluida por testimonio directo - crédito Martha Peralta/Facebook - Ungrd
Martha Peralta denunció un intento sistemático de vincularla sin pruebas a un caso de corrupción del cual fue excluida por testimonio directo - crédito Martha Peralta/Facebook - Ungrd

En la acción de hábeas corpus, la senadora sostuvo que la decisión adoptada por la magistrada Lombana el 18 de junio carecía de justificación suficiente para restringir su libertad, teniendo en cuenta que había comparecido voluntariamente ante la autoridad judicial.

Según los argumentos expuestos por la defensa, la providencia señalaba la necesidad de garantizar la continuación de la diligencia al día siguiente, pese a que la congresista se había presentado de manera voluntaria. También alegó que nunca existieron indicios de fuga ni incumplimientos de órdenes judiciales que justificaran una medida de esa naturaleza.

La senadora manifestó igualmente que estaba siendo privada de la libertad por un motivo que, a su juicio, no estaba definido en la ley y argumentó la existencia de un supuesto defecto fáctico derivado de la omisión en la valoración de pruebas por parte de la autoridad que emitió la orden de captura. Un día antes de la decisión, el viernes 19 de junio, la magistrada Cristina Lombana había solicitado que el recurso fuera rechazado por improcedente.

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La magistrada lombana afirmó que la privación de la libertad de la senadora tiene carácter temporal y está vinculada exclusivamente al desarrollo de la diligencia de indagatoria - crédito Colprensa

En el documento presentado ante el juzgado, la magistrada afirmó la medida adoptada contra la congresista tiene una naturaleza temporal y está vinculada exclusivamente al desarrollo de la diligencia de indagatoria. En ese sentido, precisó que no corresponde a una detención preventiva definitiva ni a una restricción indefinida de la libertad.

Culminada la diligencia, la medida podría cesar, lo que confirma que no se trata de una detención preventiva ni de una restricción indefinida, sino de un acto instrumental al servicio de la diligencia”, indicó la magistrada.

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