
El 21 de junio de 2026 se realizará la segunda vuelta presidencial en Colombia, donde más de 40 millones de ciudadanos están habilitados para definir el nuevo mandatario de los colombianos para el periodo 2026 - 2030, entre los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.
Previo a la jornada electoral en el país sudamericano, se ha planteado varios interrogantes sobre las consecuencias legales que le traería a una persona el hecho de esconder el documento de identidad de otra persona para impedirle su participación en los comicios electorales en el país.
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Sin embargo, lo que parecería como una broma terminaría siendo más grave de lo que parece. En Colombia, quien haga desaparecer, posea o retenga la cédula ajena, o cualquier otro documento necesario para votar, con el fin de impedir el sufragio, puede recibir entre cuatro y ocho años de cárcel y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sanción está prevista en el artículo 395 del Código Penal, modificado por la Ley 1864 de 2017, y aplica salvo que la conducta configure otro delito con una pena mayor.
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La norma busca proteger el derecho al sufragio y evitar maniobras que alteren el desarrollo normal de las elecciones.
Teniendo en cuenta el salario mínimo establecido para el año 2026, fijado en $1.750.905, la multa puede ir de $87.545.250 a $350.181.000, respectivamente.

Qué castiga la ley y a quiénes aplica
El Código Penal colombiano castiga no solo esconder la cédula, sino también hacerla desaparecer, poseerla o retenerla cuando el fin es impedir que otra persona vote.
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La Registraduría Nacional del Estado Civil reproduce ese alcance y lo extiende a cualquier otro documento necesario para ejercer el sufragio.
La conducta puede ser cometida por cualquier persona, sin importar si conoce o no a la víctima o si tiene un vínculo familiar con ella. De hecho, la sanción alcanza a particulares y a servidores públicos.
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La entidad electoral ilustra el delito con casos concretos. Entre ellos menciona la retención de documentos antes de la jornada electoral para bloquear el voto de una comunidad y la sustracción de cédulas en un falso control vial el mismo día de la elección.

El Código Penal también sanciona otras interferencias en la participación política. El artículo 396 para los casos en que alguien impide o dificulta la inscripción de candidatos o listas, y añade que, si interviene un servidor público en ese supuesto, puede recibir inhabilidad para ejercer cargos públicos por un tiempo equivalente al doble de la pena impuesta.
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La protección legal no se limita a las elecciones presidenciales. También cubre mecanismos como plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias del mandato.
Por qué la cédula es clave para ejercer el voto
Esta conducta es catalogada por las autoridades como una afectación a los derechos políticos de los ciudadanos y al sistema democrático. Ante esta situación, las autoridades electorales han insistido en respetar las garantías de participación y evitar cualquier obstáculo al sufragio.
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En declaraciones citadas por Portafolio, la cédula de ciudadanía es el único documento válido para votar, tanto en formato físico como digital. Para las jornadas electorales no se permite sufragar con contraseña, por lo que conservar el documento resulta indispensable para acudir a las urnas.
Para evitar la pérdida de su cédula de ciudadanía, las autoridades electorales recomiendan conservar adecuadamente el documento de identidad y comunicar cualquier situación que impida votar.
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La advertencia apunta a evitar que una retención temporal de la cédula termine en una exclusión de la jornada electoral y en un proceso penal para quien la provoque.
Para la segunda vuelta presidencial, el potencial electoral asciende a 41.421.973 ciudadanos. De ese total, 1.414.661 residen en el exterior y también están habilitados para votar, siempre que sean mayores de 18 años, tengan su cédula y estén inscritos en un puesto autorizado.
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Por último, las autoridades hicieron un llamado a la ciudadanía para que denuncien a los ciudadanos que incurran en delitos electorales, donde se ha estipulado una recompensa de hasta 50 millones de pesos para ello.
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