
Las personas que pidieron factura electrónica durante 2025 podrían acceder a un beneficio en la declaración de renta del año gravable correspondiente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, explicó que algunos contribuyentes podrán aplicar una deducción del 1 % sobre el valor total de ciertas compras de bienes y servicios.
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La información publicada por Caracol Radio señala que el incentivo está dirigido a quienes exigieron factura electrónica y realizaron pagos mediante canales virtuales o tarjetas. Se trata de un alivio directo al impuesto sobre la renta. El beneficio aplica para residentes fiscales en Colombia que utilicen el Formulario 210, destinado a personas naturales residentes.
Para acceder al descuento, no basta con haber comprado durante el año. La condición central es que la operación haya contado con factura electrónica y que el pago se haya hecho de forma electrónica.
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La DIAN precisó que el valor correspondiente al 1 % debe registrarse en la casilla 28 del formulario. Ese punto es clave porque el beneficio no se aplica de manera automática: debe ser incorporado correctamente al momento de diligenciar la declaración.

Cómo aplicar el beneficio en el Formulario 210
El Formulario 210 está disponible en los servicios electrónicos de la DIAN desde el 1 de abril de este año. Allí, el contribuyente debe incluir el valor de la deducción en la casilla establecida para este incentivo, siempre que cumpla con las condiciones previstas.
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La DIAN explicó que la medida busca reconocer a las personas que solicitaron factura electrónica en sus compras y usaron medios de pago electrónicos. Ese comportamiento permite respaldar las operaciones realizadas durante el año gravable y facilita que el beneficio pueda reflejarse correctamente y sin duplicidades en la declaración de renta.
El incentivo tiene límites. El valor acumulado por este concepto no podrá superar las 240 UVT, Unidades de Valor Tributario. Para el año gravable 2025, la UVT fue fijada en 49.799 pesos, por lo que el monto máximo que puede deducirse bajo esta regla es de 11.952.000 pesos.
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También existe una restricción clave: la deducción no puede generar pérdidas fiscales en la liquidación del impuesto del contribuyente. Es decir, el beneficio debe aplicarse dentro de los márgenes permitidos y sin alterar de manera indebida el resultado de la declaración.
Condiciones para evitar doble beneficio
La DIAN estableció reglas para impedir que una misma compra sea usada dos veces con fines tributarios. Por eso, los valores sobre los que se aplique la deducción del 1 % en la casilla correspondiente no pueden haber sido solicitados como costo, deducción general o beneficio dentro de la misma declaración de renta.
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Tampoco pueden haberse llevado como impuesto descontable en IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio fiscal. La norma, según la explicación entregada, prohíbe tomar dos veces el mismo concepto para obtener un doble beneficio.
El calendario para personas naturales también quedó definido según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT. Las fechas comienzan el 12 de agosto de 2026 para los NIT terminados en 01 y 02, y se extienden hasta el 26 de octubre de 2026 para los terminados en 99 y 00.
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En la práctica, quienes quieran usar este incentivo deberán revisar sus compras de 2025, verificar si cuentan con factura electrónica, confirmar que el pago fue digital y asegurarse de que esos valores no hayan sido usados en otro beneficio tributario. Solo así podrán aplicar correctamente la deducción en la declaración de renta. La recomendación central es preparar la información con anticipación para evitar errores en el formulario y posibles inconsistencias frente a la DIAN.
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